REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintidós (22) de Febrero de 2011.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
DECISION Nº 066-11 CAUSA N° 2C-3400-11

JUEZ PROFESIONAL: Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: Abg. PATRICIA ORDOÑEZ.
LAS PARTES
FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. OSCAR CASTILLO ZERPA.
IMPUTADO (S): (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PRIVADA: Abg. ROMEO ALBERTO NAVARRO APARICIO.
DELITO (S): AUTOR DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES.
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En el día de hoy, martes veintidós (22) de Febrero de 2011, siendo las doce horas de la tarde (12:00 PM), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano Abg. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal 31° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En tal sentido, constituido el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el ciudadano Juez Profesional Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria Abg. PATRICIA ORDOÑEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano Abg. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal 31° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal; el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien figura como imputado, acompañado de su Representante Legal ciudadana YADIRA GUADALUPE GUILLEN RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.707.962, a quienes se les procede a preguntar si tienen un abogado de confianza, respondiendo ambos que “SI”, nombrando en este acto al Abogado ROMEO ALBERTO NAVARRO APARICIO, inscrita en el Inpreabogado Nº 47.730, con domicilio procesal en la URB. EL NARANJAL, CALLE 47, AV. 15-0, CASA 47-15 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Teléfono: 0414-686.26.38, quien aceptó el cargo recaído en su persona, presentó el juramento de ley y se impuso de las actas que conforman el expediente. Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abg. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su carácter de Fiscal 31° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por considerar que existen elementos que lo vinculan en la comisión de los delitos de AUTOR DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), adolescente éste que fue aprehendido, el día 21-02-2011, aproximadamente a las 03:50 PM, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques de Perijá del Estado Zulia, quienes se trasladaron al lugar del hecho, una vez en el sitio el precipitado adolescente les señaló el frente del inmueble sitio exacto donde se suscito el hecho, allí realizaron un minucioso rastreo en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, resultando infructuoso el mismo, inmediatamente procedieron a fijar la respectiva Inspección Técnica, siendo para las 03:00 PM, la cual consignó mediante la presente, seguidamente realizaron varios llamados a la puerta del inmueble, siendo atendidos por la propietaria del mismo ciudadana YADIRA GUADALUPE GUILLEN RIVERA, quien fue identificada, informando que efectivamente allí frente a sus residencia momentos antes se había suscitado una discusión, hasta llegar a golpes con otras personas vecinas de apellido Márquez, donde también recibieron amenazas, por este motivo su menor hijo de nombre Robert Navarro sacó un arma de fuego herencia de su abuelo y efectuó un disparo al piso, para evitar ser agredidos frente a su propia residencia, inmediatamente le solicitamos la colaboración de llamar a su hijo para entrevistarse con su persona e identificarlo, estando allí nos abordo una adolescente de sexo femenino, identificándose como (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en vista de la situación la mencionada ciudadana procedió a traer a su hijo, para conversar con la comisión, quien al acercarse a los mismos, fue identificado, manifestando ser menor de edad, haciéndole entrega a la comisión referida de la Partida de Nacimiento, donde consta su adolescencia, asimismo le solicitaron información sobre el hecho que se había suscitado, manifestando que efectivamente sostuvo una riña con un adolescente de nombre MAURO MARQUEZ y en vista de que este ingresaría con sus familiares a agredir a su persona y a su madre, optó por sacar un arma de fuego y realizó dos (02) disparos al piso para controlar la situación, por lo que la comisión procedió a realizarle la inspección corporal de ley, y se le solicito entregase el arma de fuego, la cual quedó identificada como tipo REVOLVER, marca SMITH&WEASSON, calibre 30MM, cañón LARGO, color CROMADO, serial Nº 541930, contentivo con cuatro (04) cartuchos, de los cuales dos (02) percutidos y dos (02) sin percutor, manifestando no tener la permisología correspondiente ni factura que lo acredite como propietario, en vista de tal situación se procede a aprehenderlo de acuerdo a la Ley. En consecuencia, solicito que la presente causa se siga por las reglas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los articulo 551 y 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos; haga cesar la aprehensión policial y decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los literales “C” “E” y “F” de la referida Ley Especial, por cuanto se trata de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto se presentan, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, explica con palabras sencillas al adolescente, los motivos por los cuales se encuentra el día de hoy ante el Tribunal, la calificación jurídica de los hechos que se le imputan, le indica los datos que hasta ahora arroja la investigación e impone al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en la Ley especial, y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de cederle el derecho de palabra, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 24.727.381, fecha de nacimiento 26-10-1993, de oficio estudia 5º grado, de estado civil soltero, hijo de YADFIRA GUILLEN y ROMEO NAVARRO MONTERO, residenciado en el AV. 10, CASA W9 URB. TINAQUILLO II, CALLE 106 DE LA PARROQUIA LIBERTAD DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0263473.0320 (habitación). Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,80 MTS, contextura GRUESA, cabello NEGRO OSCURO, ojos MARRONES, cejas POBLADAS, piel OSCURA, orejas MEDIANAS, nariz GRANDE, boca GRANDE, labios GRUESOS, no presenta ni tatuajes ni cicatrices, se deja constancia que el adolescente se encuentra vestido de la siguiente forma: blue jeans prelavado, chemisse turquesa y gomas color marrón, y en relación al hecho que se le imputa manifestó su deseo de NO declarar, ES TODO.” Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra al Abg. ROMEO ALBERTO NAVARRO APARICIO, en su carácter de Defensor Privado, quien expuso: “Esta Defensa en virtud de la precalificación y la solicitud de las medidas cautelares solicitadas en este acto por el Ministerio Público, esta defensa visto que el delito imputado no merece privación de libertad como sanción solicito se le impongan medidas cautelares sustitutivas, las cuales dejo a criterio del tribunal, en virtud de que existen hechos controvertidos y para garantizar las resultas del proceso, igualmente estoy conforme con el Procedimiento Ordinario solicitado por el fiscal y solicita copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Seguidamente, el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de cada una de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Antes de dar contestación a las peticiones de cada una de las partes, se hace necesario declarar como flagrante la detención del adolescente previamente identificado en actas, ello en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del contenido del Acta Policial, suscrita el día 21-02-2011, aproximadamente a las 03:50 PM, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques de Perijá del Estado Zulia, quienes se trasladaron al lugar del hecho, una vez en el sitio el precipitado adolescente les señaló el frente del inmueble sitio exacto donde se suscito el hecho, allí realizaron un minucioso rastreo en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, resultando infructuoso el mismo, inmediatamente procedieron a fijar la respectiva Inspección Técnica, siendo para las 03:00 PM, la cual consignó mediante la presente, seguidamente realizaron varios llamados a la puerta del inmueble, siendo atendidos por la propietaria del mismo ciudadana YADIRA GUADALUPE GUILLEN RIVERA, quien fue identificada, informando que efectivamente allí frente a sus residencia momentos antes se había suscitado una discusión, hasta llegar a golpes con otras personas vecinas de apellido Márquez, donde también recibieron amenazas, por este motivo su menor hijo de nombre Robert Navarro sacó un arma de fuego herencia de su abuelo y efectuó un disparo al piso, para evitar ser agredidos frente a su propia residencia, inmediatamente le solicitamos la colaboración de llamar a su hijo para entrevistarse con su persona e identificarlo, estando allí nos abordo una adolescente de sexo femenino, identificándose como (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en vista de la situación la mencionada ciudadana procedió a traer a su hijo, para conversar con la comisión, quien al acercarse a los mismos, fue identificado, manifestando ser menor de edad, haciéndole entrega a la comisión referida de la Partida de Nacimiento, donde consta su adolescencia, asimismo le solicitaron información sobre el hecho que se había suscitado, manifestando que efectivamente sostuvo una riña con un adolescente de nombre MAURO MARQUEZ y en vista de que este ingresaría con sus familiares a agredir a su persona y a su madre, optó por sacar un arma de fuego y realizó dos (02) disparos al piso para controlar la situación, por lo que la comisión procedió a realizarle la inspección corporal de ley, y se le solicito entregase el arma de fuego, la cual quedó identificada como tipo REVOLVER, marca SMITH&WEASSON, calibre 30MM, cañón LARGO, color CROMADO, serial Nº 541930, contentivo con cuatro (04) cartuchos, de los cuales dos (02) percutidos y dos (02) sin percutor, manifestando no tener la permisología correspondiente ni factura que lo acredite como propietario, en vista de tal situación se procede a aprehenderlo de acuerdo a la Ley y a retener el arma en cuestión. SEGUNDO: Ahora bien, se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público. TERCERO: Este Tribunal acoge provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público imputados al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo éstos la presunta comisión del delito de AUTOR DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). CUARTO: En relación a la petición del Ministerio Público, referida a que se acuerde las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los literales “C” “E” y “F” de nuestra Ley Especial, a las cuales no se opuso la defensa, éste órgano jurisdiccional considera necesario acordar las medidas cautelares solicitadas por el Representante Fiscal para garantizar que el adolescente, de fiel cumplimiento a los sucesivos actos que siguen a este proceso, y toda vez que se estima que en el presente caso están llenos todos y cada uno de los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que son presupuestos que deben ser considerados por el Juez en todo caso que acuerde una medida cautelar, en tal sentido, estamos ante un caso de un hecho punible, que no merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo que es consecuencia de la aprehensión en flagrancia del adolescente por el delito antes indicado. Existen fundados elementos de convicción que hacen presumir a este Juzgador que el adolescente pudo haber participado en el hecho que se le imputa, ello también como consecuencia de que su aprehensión la realizó el Centro de Coordinación Policial Nº 3 Chiquinquirá-Cacique Mara del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, tal y como consta en el Acta Policial, de fecha 21-02-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques de Perijá del Estado Zulia, que obra al folio 06 y su vuelto y 07, de la cual se extraen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se produce su detención y que se da aquí por reproducida. Ello también encuentra su fundamento con el Acta de Denuncia realizada al ciudadano MAURO CESAR MARQUEZ SOTO, de fecha 21-02-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques de Perijá del Estado Zulia, que obra al folio 03, en la cual dejan constancia de la exposición del ciudadano supra; asimismo con el Acta de Entrevista realizada a la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 21-02-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques de Perijá del Estado Zulia, que obra al folio 09 y su vuelto y 10, en la cual dejan constancia de la exposición de la ciudadana supra; de igual forma con el Acta de Entrevista realizada a la ciudadana YADIRA GUADALUPE GUILLEN RIVERA, de fecha 21-02-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques de Perijá del Estado Zulia, que obra al folio 12 y su vuelto, en la cual dejan constancia de la exposición de la ciudadana supra y Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del ciudadano (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada al hecho, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, impone al adolescente plenamente identificado en actas, MEDIDAS MENOS GRAVOSAS, como son las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los literales “C” “E” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose las mismas en: “C”: La obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante esta Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día MIERCOLES 23-02-2011; “E”: Prohibición de acercarse a la casa de la victima (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y “F”: Prohibición de comunicarse con la víctima (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) o por medio de terceras personas; todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atinente al Principio de Proporcionalidad. QUINTO: Se acuerda el egreso del adolescente del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda la entrega del mismo a su representante legal, presente en sala. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, quienes deberán guardar la confidencialidad debida del contenido de las mismas, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Vencido el lapso de ley, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Se deja constancia que las partes quedan notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y que las normas del precitado código invocadas para fundamentar la presente decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficios correspondientes. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la una de la tarde (01:00 PM). Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman. ---------------------------
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES,



Abg. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA



EL FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Abg. OSCAR CASTILLO ZERPA



LA DEFENSA PRIVADA,



Abg. ROMEO ALBERTO NAVARRO APARICIO


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,



(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)




EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE IMPUTADO,



YADIRA GUADALUPE GUILLEN RIVERA




LA SECRETARIA,



Abg. PATRICIA ORDOÑEZ.

JCTE/ypac.-
CAUSA Nº 2C-3400-11.
Inv. Fiscal Nº 24-F31-084-11
Asunto Nº VP02-D-2011-000158.