REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinticuatro (24) de febrero de 2011.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
(De conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal)

CAUSA Nº 2C-3231-10 DECISION Nº 069-11

JUEZ PROFESIONAL: Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: Abg. PATRICIA ORDOÑEZ.

FISCAL ESPECIALIZADO 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE: Abg. FREDDY OCHOA PERALTA.
DEFENSORA PÚBLICA Nº 09 PENAL ESPECIALIZADA: Abg. GYOMAR PÉREZ COBO.
IMPUTADA: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de febrero de 2011, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, la cual fuera fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia del ciudadano Doctor JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, Juez de este Tribunal y la Secretaria Abogada PATRICIA ORDOÑEZ, se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: el Abogado FREDDY OCHOA PERALTA, en su carácter de Fiscal 31º Auxiliar del Ministerio Público, la Abogada GYOMAR PÉREZ COBO, en su carácter de Defensora Pública 09º Penal Especializada, el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) conjuntamente con su Representante Legal ciudadana TANIA MARICIA VILCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.808.535. Motivo por el cual se verifica control de presentaciones, en el cual se constata que la adolescente está cumpliendo cabalmente con la Medida de Presentación impuesta por este Tribunal, razón por la cual se da inicio de esta forma a la audiencia fijada por este Tribunal, tras solicitud incoada por la Defensora del imputado, la cual peticionó al tribunal que se le requiera a la Fiscalía del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abogada GYOMAR PÉREZ COBO, en su carácter de Defensora Pública 09º Penal Especializada, quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal de fecha 11-02-2011, donde se solicitó la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual pido al Tribunal se FIJE EL LAPSO CORRESPONDIENTE en relación al imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presente en este acto, así mismo pido copia simple de la presente actuación. De igual forma, en este mismo acto y por cuanto mi representado me ha manifestado que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 29-06-2010, solicito se EXTIENDA EL LAPSO DE PRESENTACIONES a CADA TREINTA (30) DÍAS, es todo”. Acto seguido, el Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra al Abogado FREDDY OCHOA PERALTA, en su carácter de Fiscal 31º Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud de la Defensora Pública, esta representación solicita un plazo prudencial de NOVENTA (90) DIAS para presentar el correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, por cuanto se requiere realizar varias diligencias en la investigación, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. De seguidas, se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Abogada GYOMAR PÉREZ COBO, en su carácter de Defensora Pública 09º Penal Especializada, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por el representante fiscal y solicito copia simple del acta, Es todo.”. Seguidamente el Juez del despacho señaló: Oídas como han sido las exposiciones de cada una de las partes presentes en esta audiencia, a los fines de resolver lo solicitado para dar término al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere en la presente causa, tomando en consideración la complejidad de la investigación seguida en contra del imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en aras del beneficio que conlleva para el imputado fijarle un plazo a la Fiscalía del Ministerio Público para la culminación de la investigación, pues ésta se ha extendido más de cinco (05) meses, tomándose en consideración adicionalmente que debe dársele al imputado una respuesta oportuna sin dilación indebida, de manera que se le garantice su tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como su debido proceso, de acuerdo al artículo 49 Constitucional, es por lo cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decide: PRIMERO: Tomando en consideración la complejidad de la investigación en la presente causa, se acuerda fijarle a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo prudencial de SESENTA (60) DÍAS contados a partir de la presente fecha para que culmine con la investigación de la misma, lapso éste que concluye el día MARTES 26 DE ABRIL DE 2011, debiendo la Fiscalía en consecuencia, dentro de ese lapso, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación de esta causa. SEGUNDO: En relación a la solicitud realizada por la Abogada GYOMAR PÉREZ COBO, en su carácter de Defensora Pública 09º Penal Especializada, en la cual solicita se EXTIENDA EL LAPSO DE PRESENTACIONES DE CADA QUINCE (15) DÍAS A CADA TREINTA (30) DÍAS al adolescente imputado, por cuanto el mismo se encuentra cumplimiento fiel y cabalmente el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal cada quince (15) días, tal y como se evidencia del Reporte de Presentaciones del adolescente constante de (01) folio útil, la cual se ordena anexar a la presente causa; y en este sentido, toda vez que la medida que actualmente pesa sobre el adolescente imputado de autos, de alguna manera le restringe su libertad; y siendo que hasta los actuales momentos, no se ha presentado Acto Conclusivo alguno en contra del mismo, tomándose en cuenta además el Principio de Afirmación de Libertad, del cual nos habla el artículo 9 de la norma adjetiva penal, según el cual las disposiciones que restringen la libertad u otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, los cuales son de interpretación restrictiva y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, lo que está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem, el cual trata del principio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 264 del mismo instrumento normativo, aplicables estas normas ut supra indicadas por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal, considera que tal como lo solicita la defensa, en el presente caso se justifica el AMPLIARSE o EXTENDERSE el lapso de presentaciones del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a CADA TREINTA (30) DÍAS, el cual se empezará a cumplir el día 18-03-2011 por ante el Sistema Automatizado de Presentaciones. TERCERO: Se ordena proveer las copias simples solicitadas por la Defensa Especializada, y la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa, contentiva de tales actuaciones complementarias, a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación, instándose a la defensa para que realice el impulso a que hubiere lugar en relación al decreto del archivo de las actuaciones, si la Fiscalía del Ministerio Público no presenta su acto conclusivo dentro del plazo acordado. Líbrese oficio respectivo. Se deja constancia que con la firma del acta, las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y que las normas del aludido código, invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluye el acto, siendo las (11:38 a.m.). Se leyó término y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.


Doctor JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA





EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


Abogado FREDDY OCHOA PERALTA





LA DEFENSORA PÚBLICA 09º PENAL ESPECIALIZADA


Abogada GYOMAR PÉREZ COBO




EL ADOLESCENTE IMPUTADO


(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)





LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,


TANIA MARICIA VILCHEZ




LA SECRETARIA


Abogada PATRICIA ORDOÑEZ







JCTE/ypac.-
Causa N° 2C-3231-10.
Inv. Fiscal Nº 24-F31-251-10.
Asunto Ppal. Nº VP02-D-2010-000548