REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, cuatro (04) de febrero de 2011.
200° y 151°

CAUSA N° 2C-3251-10 DECISION Nº 038-11

Vista el Acta que antecede, de esta misma fecha, que riela en las presentes Actuaciones Complementarias en la cual el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); a quien según el Libro de Entrada y Salidas de Causas (L-1) llevado por este Tribunal, se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, cometido en perjuicio de EMPRESA WOOD GROUPS, S.A., en la cual manifestó que estará prestando servicios en el Comando Fluvial Fronterizo “TN. JACINTO MUÑOZ” desde el día 07-02-2011 hasta el día 29-04-2011 aproximadamente; siendo que en este periodo que no se presentará ante el Sistema Automatizado de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, comprometiéndose a volver a hacerlo cuando salga del periodo de alistamiento. Asimismo, solicitó al Tribunal considere se le EXTIENDAN LAS PRESENTACIONES A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, ya que ha cumplido fielmente con la obligación de presentarse. De igual forma dejó constancia que se encuentra con él en la sala el ciudadano LEONARDO JOSE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.794.423, en su carácter de CABO SEGUNDO, a los fines de que corrobore lo que ha dicho.

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en relación al anterior pedimento observa:

Tal como se constata del Libro de Entrada y Salidas de Causas (L-1) llevado por este Tribunal, en fecha 25-07-2010, se recibió procedente de la Fiscalía 37º del Ministerio Público, Escrito de Presentación de Imputados, fecha en la cual este Tribunal, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del Procedimiento Ordinario e impuso al adolescente imputado MEDIDAS CAUTELARES, contenidas en los literales “B”, “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentarse el imputado ante este despacho, CADA QUINCE (15) DÍAS.

Ahora bien, en razón de lo anterior, el tribunal procedió a constatar que en efecto el supra imputado estuviere cumpliendo con el régimen de presentaciones estipulado en la Audiencia de Presentación, de fecha 25-07-2010, evidenciándose que ciertamente el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ha cumplido y ha acudido puntualmente a sus presentaciones.

En este sentido, toda vez que la medida que actualmente pesa sobre el adolescente imputado de autos, de alguna manera le restringe su libertad, así mismo, tomándose en cuenta que el joven (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ha dado cumplimiento a sus presentaciones; y siendo que hasta los actuales momentos, no se ha presentado Acto Conclusivo alguno en contra del mismo, tomándose en cuenta además el Principio de Afirmación de Libertad, del cual nos habla el artículo 9 de la norma adjetiva penal, según el cual las disposiciones que restringen la libertad u otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, los cuales son de interpretación restrictiva y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, lo que está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem, el cual trata del principio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 264 del mismo instrumento normativo, aplicables estas normas ut supra indicadas por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal, considera que tal como lo solicita la defensa, en el presente caso se justifica el AMPLIARSE o EXTENDERSE el lapso de presentaciones del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, el cual se empezará a cumplir vencidos los dos (02) meses que el imputado estará prestando servicios en el Comando Fluvial Fronterizo “TN. JACINTO MUÑOZ”, siendo este lapso desde el día 07-02-2011 hasta el día 29-04-2011; de modo que la libertad del mismo se vea restringida en el menor grado posible.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara de OFICIO la EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cada quince (15) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, comenzando las presentaciones CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir del vencimiento de los dos (02) meses que el imputado estará prestando servicios en el Comando Fluvial Fronterizo “TN. JACINTO MUÑOZ”, siendo este lapso desde el día 07-02-2011 hasta el día 29-04-2011; ante la sede de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en todo caso debiendo presentarse el día de hoy; SEGUNDO: Se ordena OFICIAR al Comando Fluvial Fronterizo “TN. JACINTO MUÑOZ”, a los fines de solicitarle de sus buenos oficios, informe a este despacho judicial si ciertamente el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) forma parte del grupo de alistados para recibir entrenamiento militar en dicha guarnición, y para informarle que deberá permitirle al adolescente imputado presentarse por ante la sede de este despacho judicial CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS; a partir del vencimiento de los dos (02) meses que el imputado estará prestando servicios en el Comando Fluvial Fronterizo “TN. JACINTO MUÑOZ”, siendo este lapso desde el día 07-02-2011 hasta el día 29-04-2011. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 175, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. CÚMPLASE y OFÍCIESE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.


LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, al publicarse, diarizarse, certificarse, y registrarse la presente decisión bajo el Nº 038-11 y se libraron oficios Nº 285-11 y 286-11.

LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ





JCTE/ypac.-
CAUSA N° 2C-3251-10