REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, Siete (07) de Febrero de 2011
200º y 151°

CAUSA Nº 2C-2813-09 DECISION Nº 045-11
Visto el contenido del oficio No. ZUL-F-31-097-11, de fecha 02-02-11, emanado de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, mediante el cual el DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34° ordinal 2°, 8°, 16° de la Ley Orgánica del ministerio Público, 314° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita PRORROGA DE TREINTA (30) DÍAS, para concluir la investigación de la Causa No. 2C-3099-09, seguida en contra de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que no se han podido recabar algunos elementos que son indispensables para el total esclarecimiento de los hechos.- Este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de Mayo de 2009, se llevó a efecto audiencia de presentación de la imputada adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, durante la cual según decisión No. 165-09, se acordó seguir la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario y le fue otorgada al referido adolescente, las medidas cautelares establecidas en el literales “C” y “E”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de Octubre de 2010, se recibió escrito suscrito por el Defensor Pública No. 01, con el carácter de Defensor de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde solicita se fije audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que a la fiscalía del Ministerio Público se le otorgue un lapso prudencial para que concluya la investigación en la presente causa.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, se llevó a efecto Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual este Tribunal le otorgó al Ministerio Público el lapso prudencial de NOVENTA (90) días para concluir con su investigación. En tal sentido, observa este Juzgador que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, establece
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el o la Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o la Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza. (Negrillas del tribunal).”
Ahora bien, en virtud de constatarse el vencimiento del plazo prudencial NOVENTA (90) DÍAS, otorgado a la Fiscalía 31 del Ministerio Público y por cuanto la misma consignó escrito de solicitud de prorroga de dicho lapso, es decir, de TREINTA (30) DÍAS, para presentar el acto conclusivo correspondiente a partir de la presente fecha, tal y como lo establece el encabezado del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide considera procedente en derecho conceder al Ministerio Público la prorroga requerida en procura de dar termino a la fase preparatoria del presente proceso, en la causa No. 2C-2813-09, seguida en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conforme lo dispone la norma antes señalada. -
En merito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR y en consecuencia concede a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, la PRORROGA DE TREINTA (30) DÍAS solicitada, para concluir la investigación en la Causa No. 2C-2813-09, seguida en contra de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar las mismas, debiendo devolver las resultas de la comisión conferida.
TERCERO: Una vez consten en actas las resultas de las boletas libradas, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia 31 del Ministerio Público.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 29, 49, 257, 271 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 173, 174, 175, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados todos por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 526, 527, 528, 530, 531, 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES



DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA

LA SECRETARIA



ABG. PATRICIA ORDOÑEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, y se libró oficio Nº 315-11 y se registró la anterior decisión bajo el Nº 045-11.

LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ


JCTE/PO
CAUSA N° 2C-2813-09