REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

En el día de hoy, MARTES SIETE (07) DE FEBRERO DE 2012, SIENDO LAS ONCE Y CUARENTA HORAS DE LA MAÑANA (11:40 A.M), previo lapso de espera para lograr la comparecencia de todas las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por la Fiscalía Trigésima Primer Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual se relata el hecho que se le imputa al Adolescente NOMBRE OMITIDO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 154 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se constituye el Tribunal presidido por la Juez Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ y la secretaria Abog. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ, quien pudo verificar que se encuentran presentes en este acto, el Representante de la Fiscalía Especializada No. 31 del Ministerio Público (A), ABOG. FREDDY OCHOA, la Defensora Pública Abg. SOLANGEL BORJAS, en su condición de defensora del Adolescente NOMBRE OMITIDO, quien no se encuentra presente en sala de control, aun estando notificado, y la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN LOIAZA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.120.267, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio Andrés Bello, sector los Cortijos, calle 217 con avenida E-49, casa sin numero, en su condición de hermana del imputado adolescente, a quien se le concedió la palabra y manifestó lo siguiente: “Mi hermano desde que empezó a consumir drogas, el es violento, la primera vez encerró a mi mama en la casa y le tiro todos los corotos arriba de la cama y la incendió, pero mi mama se salio para fuera, me fue a buscar, porque yo vivo lejos para que le defendiera de él, y fui cuando yo fui a la Fiscalía porque me partió la cara con un palo, me rompió la boca, y vengo a decir al Tribunal que él no va a venir para que lo ayuden y él está muy mal, se está cortando la cara, cuando no consigue droga se vuelve loco y le pega a mi mamá y la semana pasada le pegó a mi papa con un silla de hierro y está muy flaquito no quiere comer casi y orina sangre, y él tiene como visiones diabólicas, porque dicen que lo van a matar, que lo están mirando, está como loco y esta todo cortado, tiene cicatrices por todo el cuerpo, y por eso vengo hasta paca para decirle que el no va a venir y pido que lo ayuden, que lo ingresen en algún sitio, es todo”. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Especializada No. 31° (A) del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien verbalmente expuso: “En esta oportunidad Ratifico el Escrito de Acusación interpuesto por esta Fiscalía en fecha 19-10-11 por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Vista la exposición de la hermana y con vista a que no esta presente para la audiencia preliminar ya que se ha diferido en tantas oportunidades solicito la revocatoria de la medida cautelar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 06 ABG. SOLANGEL BORJAS RUDAS, quien expuso: “Visto que ha comparecido la Ciudadana Catherine del Carmen Loaiza, hermana de mi Defendido y ha manifestado las condiciones de salud en que se encuentra su hermano, producto del consumo de sustancias psicoactivas, solicito al Tribunal lo haga comparecer a través del auxilio de los cuerpos de seguridad del Estado, y en la Audiencia Preliminar, que solicito sea fijada para una nueva oportunidad, se estudie la posibilidad de someterlo a Tratamiento de Desintoxicación para lo cual solicito se requiera la colaboración de la Institución Hijos del Sol, la cual Preside la Licenciada JENNY FERNANDEZ, Teléfono (0414) 6167107 y sea remitido al Centro de Atención Inmediata Divino Niño, ubicado en las Playitas y dirigido por el Abogado Paúl Urdaneta, Teléfono (0416) 6658893, es todo”. Oída como fuera la exposición de las partes y no habiendo otras formas de resolver lo planteado este Tribunal ordena: Se ordena al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, ubicación y trasladado a la Casa de Formación Integral Sabaneta de este Justiciable y una vez informado este Tribunal de la reclusión del mismo se procederá a fijar nuevamente la audiencia preliminar que se ha diferiros en varias oportunidades por la falta de comparecencia de este adolescente, ahora bien los señalamientos que ha hecho su hermana son bastante graves y deben evitarse, y por cuanto de la herramienta informática podemos observar que el adolescente no se ha presentado no ha cumplido con la medida cautelar que le fuera impuesta el día 08-10-2009 y por cuanto le fue advertido en el punto quinto de esa decisión que el incumplimiento de la medida impuesta acarreara la revocatoria de la misma conforme lo dispone la Ley, es por lo que ESTE TRIBUNAL REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR a este adolescente del (folio 19 al folio 26), de conformidad con el articulo 262 del COPP, y se ordena su ingreso a la Casa de Formación Integral Sabaneta, donde debe ser abordado a su llegada por el Medico y el psicólogo a los fines de que realicen examen medico y abordaje psicológico y donde quedara recluido hasta tanto se realice la Audiencia Preliminar, para ejecutar dicha orden se comisionara a la Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco debiendo notificarlo este tribunal en el horario de lunes a viernes en horas 8:30am a 4:30 pm, siendo el numero telefónico de este Tribunal 0261-725-01-05, bajo el N° 299-12, y al Director de la Casa de Formación Integral Sabaneta, bajo el N°300-12, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal, esta decisión queda registrada bajo el N° 056-12. Se concluye con el acta siendo las Doce y veinte de la mañana (12:20AM), Es todo. Termino se leyó y conformes firman.