REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Nueve (09) de Febrero de 2011.
200° y 151°

CAUSA N° 2C-S-308-10 DECISION N° 050-11

JUEZ PROVISORIO: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
FISCAL (A) 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
DEFENSA PÚBLICA N° 06: ABOG. SOLANGEL BORJAS.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR.
VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En el día de hoy, Miércoles Nueve (09) de Febrero de 2011, siendo las Dos y Veinte de la tarde (02:20 PM.) en virtud del lapso de espera acordado a fin de que estuvieran presentes todas las partes que integran esta causa, siendo el día y hora fijada para celebrar la Audiencia Oral en la presente causa, en la presente Causa seguida en contra del ciudadano (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal presidido por el Juez DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes en la sala del tribunal: el ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Especializado 31° del Ministerio Público, la ABOG. SOLANGEL BORJAS, en su carácter de Defensora Pública N° 06, el niño (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien es victima en el presente caso, conjuntamente con su representante legal la ciudadana MILANGELA CAROLINA SANCHEZ SOLER, titular de la cédula de identidad N° V-16.622.372; de igual forma se deja constancia de la comparecencia del ciudadano imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , titular de la cédula de identidad N° V-25.323.937, conjuntamente con su representante legal, la ciudadana OLGA MARGARITA MOYEDA SOLER, titular de la cédula de identidad N° V-5.797.254. Por tanto se da inicio de esta forma al acto, a los fines de la verificación o no de las obligaciones impuestas al acusado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien le fue Suspendido el Proceso a Prueba en fecha 13-10-2010, por tres (03) meses. De seguida se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. SOLANGEL BORJAS, quien expuso: “Consigno en este acto constancia de estudio del octavo grado, del período escolar 2010-2011, de mi defendido, así como constancia que acredita la participación de mi defendido, en la brigada infantil juvenil del cuerpo de Bomberos del Municipio San Francisco y por último, constancia de práctica del deporte de béisbol, en la pequeña liga San Felipe, recaudos estos suficientes para considerar como cumplidas las obligaciones pactadas en fecha 13-10-2010, por lo que solicito al Tribunal una vez verificados dichos recaudos se sobresea definitivamente la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicito se me expida copia simple del acta de la presente audiencia . Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a representante legal de la víctima la ciudadana MILANYELA CAROLINA SANCHEZ SOLER, quien expuso: “El no se ha metido más con nosotros, ni con mi familia, no tenemos ningún problema. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado de Control al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Especial, decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente antes mencionado, por cumplimiento de las obligaciones impuestas, y por ultimo solicito se me sea expedida copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido el Juez Profesional procede a imponer al adolescente imputado de sus derechos y garantías fundamentales contenidos en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Adolescente, así como del precepto constitucional establecido en los ordinales 1° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivos por los cuales se le pregunta si deseaba declarar, manifestando el adolescente su deseo de no hacerlo. Seguidamente el Juez al verificar lo señalado por la víctima y la representante legal del adolescente imputado, que éste se sometió al cuidado y vigilancia de su representante legal presente en sala y que no se ha visto involucrado en ningún altercado o suceso similar con la victima, finalmente, que a la fecha actual ha transcurrido el lapso de Siete meses de suspensión de este proceso, así mismo, escuchado el planteamiento de la Representación Fiscal y de la Defensa, este JUZGADO SEGUNDO DE EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” en concordancia con el artículo 568 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del acusado: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el delito de ACTOS LASCIVOS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO: Este Órgano jurisdiccional se acoge al lapso legal para publicar in extenso de la presente decisión con su debida motivación.
TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión Expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena proveer las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que el presente acto término siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 PM). Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES,



DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA





EL FISCAL N° 31 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.





LA DEFENSA PÚBLICA N° 06,



ABOG. SOLANGEL BORJAS




EL ADOLESCENTE IMPUTADO


(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)





LA REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO,


OLGA MARGARITA MOYEDA SOLER






LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA


MILANGELA CAROLINA SANCHEZ SOLER



LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


JCTE/Lau*.-
Causa N° 2C-S-308-10 // 24-F31-0478-09.-
Asunto: VP02-D-2010-000022.-