REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTES: VALLADARES EXAEZ ABRAHAN ENRIQUE y CASADIEGO VILLEGAS VANESA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.900.998 y V-17.593.328 respectivamente.

ABOGADA: HERNÁNDEZ LEXIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.260

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Pérdida del Interés)

EXPEDIENTE: 16.005


Vista la demanda presentada por los ciudadanos VALLADARES EXAEZ ABRAHAN ENRIQUE y CASADIEGO VILLEGAS VANESA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.900.998 y V-17.593.328 respectivamente, asistidos por la abogada HERNÁNDEZ LEXIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.260, por SEPARACIÓN DE CUERPOS, dándole entrada en fecha 06 de Diciembre de 2.000, en los libros de éste Tribunal y asignándole en N° 16.005
Se consta que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha 19 de Diciembre de 2.000, es por lo que ésta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la que cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se paterniza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

DECISION
En merito a lo expresado, éste Tribunal Cuarto de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en ésta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular. Abg. Juan Carlos López.
El Secretario


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Veintisiete (09:27) AM

El Secretario

Exp: 16.005