REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°

DEMANDANTES: Karina Yuleidis Feltrer Hernández y Eduardo Ramón Muñoz Rodríguez, cédula de identidad Nos. V.- 18.774.259 y V.- 15.951.331, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: Nelson Lugo Acosta, cédula de identidad No. V.- 7.174.728, Inpreabogado No. 30.866
MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE No.: 2010-1353
SENTENCIA: Definitiva No. 2011/005. Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
SEDE: Civil-Familia

Se inició el presente juicio mediante pretensión por Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, planteada por los ciudadanos Karina Yuleidis Feltrer Hernández y Eduardo Ramón Muñoz Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. V.- 18.774.259 y V.- 15.951.331, respectivamente, ambos domicilios en este Municipio.
En fecha 27 de enero de 2010, verificado el cumplimiento de los requisitos legales el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los cónyuges antes identificados, rigiéndose dicha separación por las estipulaciones acordadas por los demandantes.
En fecha 31 de enero de 2011, comparecieron los ciudadanos Karina Yuleidis Feltrer Hernández y Eduardo Ramón Muñoz Rodríguez, antes identificados, asistidos por el abogado Nelson Lugo Acosta, cédula de identidad No. V.- 7.174.728, Inpreabogado No. 30.866, y solicitan al Tribunal la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido un año desde el decreto de separación de cuerpos sin haber ocurrido reconciliación, manifestando igualmente que no tienen la intención de hacerlo.
De esta manera, verifica este Tribunal que desde el 27 de enero de 2010, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos hasta la fecha de solicitud de conversión en divorcio, ha transcurrido el lapso exigido por la ley para declarar el divorcio, y no constando en autos alegato de reconciliación se han cumplido con los requisitos de ley para declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 185 del Código Civil. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio civil contraído por los ciudadanos Eduardo Ramón Muñoz Rodríguez y Karina Yuleidis Feltrer Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nos. V.- 15.951.331 y V.- 18.774.259 en fecha 14 de febrero de 2008, mediante acta No. 19, celebrado por el Registrador Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 03 días del mes de febrero de 2011, siendo las 11:00 de la mañana. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa
Exp. No. 2010-1353