REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°

DEMANDANTES: Moraima Margarita Mata Rodríguez e Hildemar Faneite Suate, cédula de identidad Nos. 6.086.122 y 4.840.058, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: Augusta González Pérez, cédula de identidad No. 1.428.506, Inpreabogado No. 22.524
MOTIVO: Divorcio con Fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE No.: 2011-1487
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2011/015 Inadmisibilidad de Pretensión
SEDE: Civil-Familia

Por recibida mediante distribución pretensión por Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto conjuntamente por los ciudadanos Moraima Margarita Mata Rodríguez e Hildemar Faneite Suate, cédula de identidad Nos. 6.086.122 y 4.840.058, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Augusta González Pérez, cédula de identidad No. 1.428.506, Inpreabogado No. 22.524, désele entrada, fórmese expediente, asignándosele el No. 2010-1487.
Revisado dicha pretensión y sus recaudos anexos, evidencia este Tribunal que en la partida de matrimonio de los solicitantes identificada con el No. 79 de fecha 28 de marzo de 1980, acompañada a los autos en copia certificada expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 25 de enero de 2011, existe error en cuanto al nombre del contrayente, pues en dicha acta se encuentra identificado como Hidelmar Faneite Suate, y en el resto de los documentos que acompañó se encuentra identificado como Hildemar Faneite Suate.
Por lo tanto, de existir error en la partida de matrimonio debe procederse inicialmente a su rectificación pues este es el instrumento fundamental de la demanda, razón que conlleva a no admitir la pretensión por divorcio, hasta tanto se encuentre subsanado el referido error. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la pretensión por Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil interpuesto por los ciudadanos Moraima Margarita Mata Rodríguez e Hildemar Faneite Suate, antes identificados, asistidos por la abogada Augusta González Pérez, ya identificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los ocho (8) días del mes de febrero de 2011, siendo las 10:00 de la tarde. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia apara el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa

Exp. No. 2011-1487