JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 01 de Febrero de 2011
200º y 151º

En fecha 27 de enero del presente año, compareció la abogada María Alejandra Rondón Quiroz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 115.174, quien actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadana: Claudia Yaneth Leal Ruiz, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-20.294.384 la cual expuso:

“Con la presente diligencia solicito a este honorable Tribunal se sirva ordenar el archivo de la presente causa, en vista de que la parte demandada hizo la entrega material voluntaria del inmueble arrendado a satisfacción de mi patrocinada Claudia Yaneth Leal Ruiz, suficientemente identificada en autos; pido además se remita la causa al Tribunal de origen a los efectos de dar cumplimiento a lo aquí peticionado”


Este Tribunal para decidir observa:


El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente….”


El presente juicio de desalojo ha sido tramitado en su totalidad conforme al procedimiento breve previsto en el título XII, artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme lo allí establecido dicho procedimiento se inicia por demanda escrita conforme lo prevé el artículo 882 del Código de Procedimiento civil, y culmina tanto en primera Instancia como en alzada a través de la sentencia, de conformidad con los artículos 890 y 893 del Código de procedimiento Civil.

Vale decir, el proceso se inicia a través de un acto procesal constitutivo, como es la demanda y finaliza con un acto del Órgano Jurisdiccional de naturaleza extintiva como es la sentencia, siendo este el medio o manera normal de terminar un proceso, por materializarse en ella la actuación concreta de la voluntad de la Ley.

En el mismo orden de ideas, es importante resaltar que existen otras formas para la terminación del juicio, como son las llamadas figuras de composición procesal: la conciliación, el desistimiento, el convenimiento y la transacción, que son actos de las partes mediante los cuales le dan fin al proceso y que están contenidas en los artículos 255, 257 y 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en el presente caso en fecha 09 de agosto de 2.010 el Tribunal “A Quo” dictó sentencia de mérito en la que declaró con lugar la demanda de desalojo incoada y ordenó la entrega material del inmueble objeto de la controversia.

De esa sentencia apeló la parte demandada, tal y como se evidencia en el folio 187 del presente expediente, y en virtud de ello el expediente fue remitido a este Tribunal Superior, dándosele entrada y el curso legal correspondiente por auto de fecha 20 de octubre de 2.010.

Ahora bien, tal y como se ha señalado en el presente pronunciamiento, quien impugnó la sentencia proferida por el Tribunal “A Quo” fue la parte demandada, y quien solicita a esta Superioridad el archivo del expediente y la remisión del mismo al tribunal de origen es la apoderada judicial de la parte actora Abg. María Alejandra Rondón Quiroz; de lo que se colige que la peticionante no tiene “cualidad” para hacer tal pedimento, en virtud de que la parte apelante fue la parte contraria, por lo que se niega lo peticionado por la abogado: María Alejandra Rondón en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.

Por los motivos de hecho y de derecho expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y por autoridad de la Ley, NIEGA LO SOLICITADO, por la abogada en ejercicio María Alejandra Rondón Quiroz, apoderada judicial de la ciudadana: Claudia Yaneth Leal Ruiz, parte actora en el presente juicio Y ASI SE DECIDE.


La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve


La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato



Expediente N° 2010-3240-C.B.
REQA/ANG/maite.-