REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE FEBRERO DE 2011.-
200º y 151°
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que por auto de fecha 24 de enero de 2011, este Tribunal Superior fijó los lapsos y términos previstos en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la tramitación de la apelación intentada por la apoderada judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 30 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionado con el recurso de nulidad incoado por la ciudadana Carmen Glicelia Ruiz Escalante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.073.029, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; sin embargo, por inadvertencia del Tribunal no se notificó a las partes del referido auto, encontrándose la causa paralizada por circunstancias no imputables a las partes, de conformidad con el criterio sentado en la sentencia Nº 1905, de fecha 13 de diciembre de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, caso: Juan Vicente Medina Salazar, en efecto, se constata que desde la fecha de remisión del recurso de apelación (09/12/2010) hasta la fecha en que se le dio entrada en este Juzgado Superior (24/01/2011), transcurrió más de un (01) mes; en consecuencia, este Tribunal Superior, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de subsanar tal situación y en garantía del debido proceso, ordena reponer la causa al estado de notificar a las partes del auto de fecha 24 de enero de 2011, dejándose establecido que una vez conste en el expediente las resultas de la última de las notificaciones y vencidos los dos (02) días de término de distancia, transcurrirán los lapsos previstos en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la tramitación de la referida apelación.
Se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. N° 8384-2011.-
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