REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 17 DE FEBRERO DE 2011.
200º y 151°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha diez (10) de julio de dos mil seis (2006), el abogado Francisco Rodríguez Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.199, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, Tomo 20-A, Sgdo., cuyo cambio de denominación social fue efectuada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 25 de septiembre de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2000, bajo el Nº 35, Tomo 223-A-Sgdo., interpuso RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con Amparo Cautelar, contra el acto administrativo, de fecha 01 de junio del 2006, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, en el que se considera legalmente constituido el Sindicato Bolivariano y Revolucionario de Trabajadores y Trabajadoras de Bebidas Gaseosas y Afines (SIBRETTBEGAFI).

Por auto de fecha 12 de julio de 2006, se acordó solicitarle al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Mérida, los antecedentes administrativos del caso, concediéndosele a tal efecto un lapso de veinte (20) días consecutivos.

En fecha 05 de octubre de 2006, se admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenándose la citación y notificaciones de ley; en la misma fecha se libró el cartel de emplazamiento, el cual fue retirado, publicado y consignado a los autos; siendo agregadas a los autos la última de las notificaciones en fecha 12 de junio de 2007.

En fecha 23 de julio de 2007, la Jueza Provisoria de este Juzgado Superior se aboco al conocimiento de la causa al estado en que se encontraba; por auto de esa misma fecha (23/07/2007), se acordó la tramitación del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; ratificando las formalidades cumplidas, e igualmente se ordenó notificar a las partes del referido auto.

En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior por auto de fecha 28 de octubre de 2010, una vez verificado el cumplimiento de las notificaciones del iter procedimental, dejó sin efecto la aplicación del procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordando la tramitación del recurso por la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, se dejó establecido que vencido el lapso de seis (06) días de término de distancia, quince (15) días hábiles, así como los diez (10) días de despacho siguientes, lapso concedido en el auto de admisión, se fijaría dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Fijándose la referida audiencia el día 11 de enero de 2011, para el vigésimo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m.

En fecha 16 de febrero de 2011, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes recurrente y recurrida ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales; asimismo, se dejó constancia de la presencia del abogado Jesús Salazar González, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien solicitó sea declarado el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio estima necesario esta Juzgadora hacer referencia al artículo 82 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual dispone:

“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en auto la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados.
La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguiente.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)” (Resaltado del Tribunal).
Siendo así, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso de autos que la parte recurrente no se presentó al acto de la audiencia de juicio ni por sí ni por medio de apoderado judicial, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo antes señalado; en consecuencia, debe forzosamente declararse el desistimiento del presente procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el abogado Francisco Rodríguez Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.199, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.

MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.


MRP/cem/gm.-
Exp. Nº 6291-2006.-