REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 22 DE FEBRERO DE 2011
200º y 151º
Visto el escrito presentado por el abogado Denis Terán Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yemile Auxiliadora Dávila Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.293, parte beneficiada por la providencia administrativa impugnada, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de notificar a su representada del presente juicio; aduciendo que se evidencia al folio 260 del expediente, que el Alguacil del Tribunal comisionado a los fines de hacer entrega de la boleta de notificación de la mencionada ciudadana, dejó constancia que la ciudadana Yemile Dávila Moreno, se negó a firmar la referida boleta, razón por la cual devolvió la misma; que lo procedente en el caso de autos era que el Secretario del Tribunal procediera a notificar a su representada de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; que al no evidenciarse el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido, se vulneran los derechos a la defensa, al debido proceso y tutela judicial efectiva de la ciudadana Yemile Dávila. Para decidir al respecto este Juzgado Superior observa lo siguiente:
Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2005, se admitió el recurso ordenando la citación del ciudadano Procurador General de la República; así como las notificaciones de los ciudadanos Ministro del Trabajo, hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Inspector del Trabajo del Estado Mérida, Yemile Dávila Moreno (parte beneficiada por la providencia administrativa recurrida), y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en la misma fecha se libró el cartel de emplazamiento, el cual fue retirado y agregado a los autos en la oportunidad correspondiente.
En fecha 02 de agosto de 2007, la Jueza Provisoria de este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, dejando establecido que a partir de esa misma fecha, comenzaría a transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de agosto de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó la tramitación del presente recurso de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordando notificar a las partes y estableciendo que una vez constase en autos dichas notificaciones, transcurriría el lapso de diez (10) días de despacho de oposición al recurso, vencido dicho lapso se entendería abierto a pruebas el juicio; librando las notificaciones respectivas en fecha 18 de septiembre de 2007.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, evidencia este Órgano Jurisdiccional que la notificación del iter procedimental, librada a la ciudadana Yemile Dávila Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.293, en su condición de beneficiada por el acto administrativo cuya nulidad se pretende, no fue debidamente cumplida, en efecto, riela al folio 260 nota suscrita por el Alguacil del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que deja constancia que la ciudadana antes identificada, “se negó a firmar estando presente”; evidenciándose que el Tribunal comisionado no realizó las gestiones necesarias para lograr dicha notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; en este sentido, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 438 de fecha 04 de abril de 2001, caso: C.V.G. Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A., que sobre la notificación personal de los terceros interesados dejó establecido lo siguiente:
“….Omissis…
Es entonces una violación al derecho a la defensa establecido en el artículo 68 de la Constitución de 1961 derogada, así como en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución vigente, el que una parte interviniente en un procedimiento administrativo de naturaleza cuasi-jurisdiccional no sea notificada personalmente del recurso interpuesto contra el acto que resultó de dicho procedimiento, cuando del expediente administrativo se verifica la efectiva actuación de esa parte en sede administrativa.
(…) Pretender que una parte se encuentra notificada mediante un cartel de emplazamiento publicado en un diario, cuando esa parte en forma evidente para el propio tribunal, según se evidencia del expediente administrativo, posee interés en un proceso, es totalmente errado. La protección al derecho a la defensa contemplado en la Constitución de 1961 debió prevalecer en este sentido. Y así, con mayor énfasis, debe interpretarse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Constitución vigente al establecer el derecho a la tutela judicial efectiva en su artículo 26, así como una mayor amplitud en lo que respecta al derecho a la defensa, tal como lo disponen los numerales 1 y 3 del artículo 49, obliga al Juez a buscar los medios eficaces y ciertos que permitan el acceso de las partes a la justicia para proteger sus intereses.
De lo anteriormente expuesto, esta Sala declara obligatorio para todos los tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos anteriormente como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional.
(…)
Por lo antes expuesto, y en los términos explanados, esta Sala considera obligatorio, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se notifique, conforme a las normas ordinarias sobre citaciones y notificaciones personales, para que se hagan parte en el proceso de impugnación de un acto cuasi-jurisdiccional, a aquellas partes involucradas directamente en el procedimiento del cual resultó dicho acto. Ello con base en el derecho fundamental a la defensa establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la garantía a una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable y equitativa, según lo establecido en el artículo 26 del Texto Fundamental, y ASI SE DECLARA.
(…)” (Resaltado de este Tribunal).
En aplicación del criterio anteriormente transcrito, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la parte tercera interesada este Tribunal Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente decretar la reposición de la causa al estado de notificar a la ciudadana Yemile Dávila Moreno, por intermedio de su apoderado judicial, abogado Denis Terán Peñaloza, del auto de fecha 09 de agosto de 2007; teniendo como válidas las notificaciones del iter procedimental practicadas y anulando todas las actuaciones procesales que cursan en el presente expediente desde el folio 284 en adelante. La parte recurrente deberá consignar los fotostátos de lo conducente a los fines de anexar a la notificación ordenada.
Ahora bien, por cuanto en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuya Disposición Final prevé que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, esta Juzgadora como directora del proceso y a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, deja sin efecto la aplicación del procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y acuerda la tramitación del presente recurso de nulidad de conformidad con el procedimiento señalado en la referida Ley, en consecuencia, se deja establecido que una vez conste en autos la notificación aquí ordenada se fijará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio a la que hace referencia el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la cual deberán comparecer las partes y los interesados, promoviendo en esa misma oportunidad los medios de pruebas que estimen convenientes.
Notifíquese del presente auto a la ciudadana Procuradora General de la República, así como al Instituto Universitario Tecnológico de Ejido; remitiéndoseles copia certificada del mismo. Se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 5713-05
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