REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 24 DE FEBRERO DE 2011.-
200° y 152°
Vista la diligencia suscrita por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.952, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte tercera interesada, mediante la cual expone: “(d)ado que la presente causa se encuentra en estado de espera para sentencia y por cuanto existe medida cautelar de suspensión temporal de los efectos del acto administrativo impugnado, Resolución Administrativa Nº AM/R/042 de fecha 08 de marzo de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, concedida en fecha 15/01/2007, notificada el 28/02/2007, en la cual se le advierte al solicitante que la falta de impulso procesal adecuado dará lugar a la revocatoria de la medida por contrario imperio, por cuanto el solicitante o demandante no ha realizado actuación alguna desde hace más de dos (2) años, pid(e) respetuosamente se revoque la medida cautelar…”; al respecto este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 15 de enero de 2007, se acordó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, realizándose las notificaciones correspondientes, tal como se evidencia a los folios 31 al 34 del cuaderno de medidas; asimismo, se constata que la presente causa se encuentra en estado de dictar la sentencia definitiva, pues se estaba en espera de las resultas del recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Lorenza Margarita Cuberos Pérez (parte tercera interesada) contra el auto de fecha 02 de abril de 2008, en el que se negó la apelación intentada por la mencionada ciudadana; siendo agregado a los autos la decisión correspondiente al referido recurso de hecho el día 08 de diciembre de 2010; de allí que mal podría este Juzgado Superior revocar la medida cautelar por una causa no imputable a la parte recurrente, razón por la cual se niega lo solicitado por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem/gm.-
Exp. N° 6531-2006.-
|