REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 08 DE FEBRERO DE 2011
200º y 151º

En fecha 20 de enero de 2010, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo del RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano EDUAR ELIGIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.410, asistido por los abogados Mac Douglas García Salazar y Héctor José Gómez Suárez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.027 y 110.019, en su orden, contra la Providencia Administrativa Nº 209-2009 de fecha 18 de junio de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.
Por auto de fecha 26 de enero de 2010, este Órgano Jurisdiccional acordó solicitarle a la mencionada Inspectoría del Trabajo los antecedentes administrativos del caso; teniendo la parte recurrente la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar la notificación ordenada.

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse previamente respecto a su competencia y en tal sentido observa que en el presente caso se ha interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en la que se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el hoy recurrente, contra la empresa Industrias Alimenticias Italia Compañía Anónima, por encontrarse amparado por la Inamovilidad Laboral prevista en el Decreto Presidencial Nº 6.603, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.090, de fecha 02 de enero de 2009; sin embargo, también se evidencia que para la fecha de interposición del presente recurso se encontraba vigente el criterio establecido en la sentencia Nº 9 dictada en fecha 02 de marzo de 2005, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual atribuía la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo; en consecuencia este Tribunal Superior en aplicación del principio de la perpetuatio fori, declara su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

Llegado el momento de proveer considera necesario este Órgano Jurisdiccional hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de enero de 2010 (folios 59 y vuelto), mediante el cual se solicitaron los antecedentes del caso; evidenciándose que la parte recurrente no impulso la notificación ordenada en el referido auto, ni realizó ninguna otra actuación procesal a los fines de demostrar su interés en mantener el curso del juicio; en consecuencia al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano EDUAR ELIGIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.410, asistido por los abogados Mac Douglas García Salazar y Héctor José Gómez Suárez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.027 y 110.019,respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 209-2009, dictada en fecha 18 de junio de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,

FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.


MRP/mm/gm.-
Expediente Nº 7908-2010