Barinas, 14 de Febrero de 2011.
200° y 151°

Conoce del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto el 21 de Noviembre de 2008, por los ciudadanos GERMAN CARDENAS DELGADO Y GERMAN ROBERTO CARDENAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nrosº V- 3.074.717 y V- 12.205.289, asistidos por la Abogada Ciolis del Carmen Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.145.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.157, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con ocasión del acto administrativo dictado por el Directorio del mediante Sesión Nº 190/08, Punto de Cuenta Nº 190-08, del 26 de agosto del año 2.008, con motivo de decretar medida cautelar de aseguramiento de la tierra del lote de terreno denominado “AGROPECUARIA VARYNA”, ubicado en el sector El Trueno, Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de una superficie de seiscientas noventa y una Hectáreas con tres mil doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (691 ha, con 3.256 m²) con los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración y terrenos ocupados por la Finca Santa Zulema; Sur: terrenos ocupados por Dámaso Rivas, Finca La Batalla Juan Peraza, Mario Calles y longitudinal Norte 3; Este: Terrenos ocupados por Jesús Morales, Juan Peraza, Mario Calles, Finca La Batalla y Dámaso Rivas; y Oeste: Vía de penetración y Longitudinal Norte 3. Promovió conjuntamente con el escrito libelar las siguientes pruebas:
Marcado “A”; notificación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS al ciudadano Germán Antonio Cárdenas Delgado donde se decreta medida cautelar de aseguramiento de la tierra, el 26 de Agosto de 2008. Cursante a los Folios 04-17.
Marcado “B”; oficio Nº 6313, el extinto INSTITUTO AGRARIO NACIONAL adjudica un lote de terreno constante de Setecientas Cincuenta Hectáreas (750 has), la cual forma parte de un parcelamiento para aerotécnicos, ubicados en El Trueno, el 13 de Julio de 1976. Cursante los Folios 18-36.
Marcado “C”; Inspección Judicial evacuada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el predio denominado “AGROPECUARIA VARINA”, el 10 de Noviembre de 2008. Cursante a los Folios 37-45.
Marcado “D”; Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 14 de Noviembre de 2008. Cursante a los folios 46-57.

El 21 de Noviembre del 2008, es recibido el presente Recurso de Nulidad por éste Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, suscrito por los ciudadanos GERMAN CARDENAS DELGADO Y GERMAN ROBERTO CARDENAS DURAN, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ciolis Del Carmen Núñez. Cursante a los Folios 58-59.
El 02 de Diciembre de 2008, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena notificar mediante boletas al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Procuradora General de la República, librándose despacho de comisión al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cursante a los Folios 60-68.
El 08 de Junio de 2009, se recibió comisión procedente del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio Nº 2009-178 en cual se evidencia la notificación de Instituto Nacional de Tierras (INTI), Procuradora General de la República. Cursante a los folios 77-93.
El 09 de Octubre de 2009, éste Juzgado Superior Cuarto Agrario, ordena de oficio, la notificación mediante cartel. Cursante a los Folios 94-95.
El 20 de Julio de 2010, mediante escrito interpuesto por Jenny Rodríguez, actuando como Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Tierras, agregando copia simple del instrumento de Poder Autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Tercera, del Municipio Libertador del Distrito Capital, caracas, inserto bajo el Nº 51, Tomo 43 solicita se declare la perención de la instancia. Cursante a los Folios 96-98.
El 01 de Noviembre de 2010, el Juez Provisorio SERGIO SINNATO MORENO, se Aboca al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes. Cursante a los Folios 99-107.
El 09 de Diciembre de 2010, el suscrito secretario hace constar que se recibió comisión procedente del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio Nº 2230-385. Cursante a los Folios 108-120.
El 12 de Enero de 2011, consignó Boleta de Notificación librada al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Cursante a los Folios 121-123.
El 12 de Enero de 2011, mediante diligencia suscrita por el abogado Francesco Jordan, ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de perención incoada el 20 de Julio de 2010 por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Folio 124

DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente asunto de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto con ocasión al acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”. (Cursiva y subrayado de éste tribunal)

Por su parte la segunda Disposición final de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
…Omissis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva y subrayado de éste tribunal)

De las normas parcialmente transcritas se infiere la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, como de sus actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. Así se declara.

Para decidir este Tribunal Superior observa:
De una revisión detallada del presente expediente, se observa que la parte demandante, ciudadanos GERMAN CARDENAS DELGADO Y GERMAN ROBERTO CARDENAS DURAN antes identificados, interponen la acción el 21-11-2008, alegando entre otras cosas que, en virtud, de la notificación librada por la comisión especial del Instituto Nacional de Tierras, efectuada el 26-08-2008, dirigida a su persona y a sus familiares, referida al acto administrativo acordado por el Instituto Nacional de tierras, en sesión Nº 190-08, sobre el punto de cuenta Nº 337, asistidos por la Abogada Ciolis del Carmen Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.145.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.157, procedieron a interponer recurso contencioso administrativo de nulidad contra dicho acto, por afectar sus intereses legítimos, personales y directos, dentro del plazo legal, que han venido poseyendo el predio como dueños legítimos propietarios y cumpliendo la función social, como lo es la productividad permanente agraria, lo cual se demuestra mediante inspección realizada el 10 de noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria, motivo por el cual, solicitaron en su debida oportunidad la nulidad de ese acto administrativo, y que es razón, por la que solicitan que se admita este Recurso y previo el cumplimiento de este procedimiento legal, se declare la Suspensión de la Medida Cautelar decretada por Instituto Nacional de Tierras.
Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que la última actuación de la parte actora fue el 21-11-2008, es decir, que desde momento de la interposición de la demanda hasta la presente fecha la parte actora, en modo alguno, a ejercido actuación que permita inferir a este Juzgado Superior Agrario, el interés en las resultas del presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, y por cuanto, de tal omisión en la actuación de la parte recurrente, se observa, que han transcurrido mas de doce meses sin ningún tipo de impulso procesal del interesado en el presente juicio, razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la institución de la Perención de la Instancia, por falta de interés. Así se decide.
En este contexto el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que la perención en esta materia especial, procede en los siguientes términos:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.” (Cursiva y negritas de éste tribunal)

Este Juzgador observa que la presente causa ha estado paralizada por un lapso mayor al establecido por el legislador para que se encuentren llenos los extremos legales que determinan la procedencia de la perención de la instancia, es decir, que se evidencia que han trascurridos más de seis (06) meses, situación ésta que demuestra, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 supra citado, y siendo que mal podría el órgano Judicial impulsar de oficio los procedimientos judiciales, por cuanto, éstos son de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón, que se evidencia el abandono total de la pretensión del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual es sancionado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, cuando por más de seis (06) meses no se hayan producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora es motivo por el cual forzosamente debe éste Tribunal, en el caso de marras decretar la perención de la instancia, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda que por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpusiera el 21-11-2008, los ciudadanos GERMAN CARDENAS DELGADO Y GERMAN ROBERTO CARDENAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nrosº V 3.074.717 y 12.205.289, asistidos por la Abogada en ejercicio, Ciolis del Carmen Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.145.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84157 respectivamente, con ocasión del acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante Sesión Nº 190/08, P unto de Cuenta Nº 190-08, del 26 de agosto del año 2.008, en el cual decretó Medida Cautelar de Aseguramiento de la tierra del lote de terreno denominado “AGROPECUARIA VARYNA”, ubicado en el sector El Trueno, Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de una superficie de seiscientas noventa y una Hectáreas con tres mil doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (691 has, con 3256 m²) con los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración y terrenos ocupados por la Finca Santa Zulema; Sur: terrenos ocupados por Dámaso Rivas, Finca La Batalla Juan Peraza, Mario Calles y longitudinal Norte 3; Este: Terrenos ocupados por Jesús Morales, Juan Peraza, Mario Calles, Finca La Batalla y Dámaso Rivas; y Oeste: Vía de penetración y Longitudinal Norte 3.
SEGUNDO: No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil once.
El Juez

SERGIO SINNATO MORENO

El Secretario,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
En la misma fecha siendo las tres y tres minutos de la tarde (03:03 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO

Exp. N° 2008-972
rvg.