REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de febrero de 2.011
200º y 151º

Exp. Nº 145-02

El presente expediente contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el ciudadano Ramón Esteban Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.071.473, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto- Estado Lara, en su carácter de Presidente de la Sociedad de comercio denominada “AGROPECUARIA LA MENDOCERA” inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 06 de junio de 1989 bajo el Nro 1, Tomo 9-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Elías Mendoza Oropeza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 9.361, en contra de la Empresa Nacional de Servicios y Labor Agrícola ENSYLA C.A.

Ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2002; en fecha 18 de octubre de 2002 se distribuyo la presente demanda correspondiéndole conocer a este Tribunal de la misma, En fecha 28 de octubre de 2.002, se admito la demanda.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 06 de noviembre de 2.006.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que la parte no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 06 de noviembre de 2.006.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de la parte, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el ciudadano Ramón Esteban Mendoza, en su carácter de Presidente de la Sociedad de comercio denominada “AGROPECUARIA LA MENDOCERA”, en contra de la Empresa Nacional de Servicio y Labor Agrícola ENSYLA, suficientemente identificados.

Se ordena notificar a las partes actora a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente. En consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo decreta por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2.002.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once. Años 200° de la Independencia 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:39 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scría.