REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de febrero de 2.011
200º y 152º

Exp. N° 2.867-08
VISTO SIN INFORMES

El presente juicio de divorcio fue intentado por el ciudadano: José Teodoro Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.055.704, domiciliado en el Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.682, en contra de la ciudadana: Liliana Pargas Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.210.841.

“Alega el demandante que en fecha 07 de mayo de 1.982, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: Liliana Pargas Lugo, suficientemente identificada, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Que una vez contraído el matrimonio de mutuo y común acuerdo fijaron su domicilio conyugal en el centro poblado Nº 3 de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas. Que al transcurrir el tiempo la cónyuge, ciudadana: Liliana Pargas Lugo, comenzó a dar muestras de desafecto, cambiando de carácter, mostrando desinterés por conservar el matrimonio, dándole un trato diferente al que tenían acostumbrado, manifestándole que no quería continuar con el matrimonio negándose a cumplir con sus deberes conyugales. Que tal situación se fue agravando llegando a extremo de que la cónyuge Liliana Pargas Lugo, recogió todos sus objetos personales abandonando el hogar común que compartía con el ciudadano: José Teodoro Hidalgo, mudándose a otro vecindario, manifestando que no regresaría al hogar común, pues el matrimonio se había acabado. Que el cónyuge José Teodoro Hidalgo, se traslado hasta la residencia de su cónyuge para que cambiara de actitud. Que así mismo ha buscado la medición de familiares y amigos pero todo ha resultado inútil. Que ha transcurrido más de cinco años de separación y por más intento que ha hecho por formalizar separación legal ha sido imposible, por cuanto la cónyuge se negó a firmar voluntariamente. Que por todas las razones antes expuestas es que demanda a la ciudadana: Liliana Pargas Lugo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar

El Tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:

P R I M E R A:

En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal de la demandada, por lo que se citó por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designándole como defensor judicial al abogado Otoniel Américo Graterol Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.003. Así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.

S E G U N D A:

En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: Eloisa del Carmen Márquez, Luís Alberto Jiménez Lucena y Arsenio José Rea, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-9.257.127, V-16.534.585 y V-10.721.748, respectivamente, de este domicilio, de los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, según consta en los folios 60, 61 y 62 del expediente, quienes son contestes en afirmar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: José Teodoro Hidalgo y Liliana Pargas Lugo. Que es cierto y les consta que los ciudadanos: José Teodoro Hidalgo y Liliana Pargas Lugo son casados. Que es cierto y les consta que los ciudadanos: José Teodoro Hidalgo y Liliana Pargas Lugo, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 07 de mayo de 1.982. Que es cierto y les consta que los ciudadanos: José Teodoro Hidalgo y Liliana Pargas Lugo, fijaron su último domicilio conyugal permanente en el Centro Poblado Nº 3, jurisdicción del Municipio Alberto Arvelo del Estado Barinas. Que es cierto y les consta que la ciudadana: Liliana Pargas Lugo, abandono voluntariamente la casa donde vivía con el ciudadano: José Teodoro Hidalgo. Que dan fe de sus dichos por el conocimiento que tienen todo lo que han declarado.

Dada la contesticidad de las deposiciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio ya que la parte demandada no trajo a los autos probanzas alguna ni ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrarse a derecho el Tribunal le da pleno valor probatorio a dichas declaraciones; y así se declara.

T E R C E R A:

Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos esta comprobada
la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, asimismo con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió la demandada causal prevista en el artículo 185 del código Civil, por lo tanto la demanda tiene que prosperar; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio, intentado por el ciudadano: José Teodoro Hidalgo, en contra de la ciudadana: Liliana Pargas Lugo, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 07 de mayo de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 18, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintitres (23) días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.