REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de febrero de 2.011
200º y 152º

Exp. Nº 3.797-11

DEMANDANTE: José Luís Valecillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.357, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa “Pavimentadora Life”, C.A.
DEMANDADOS: Sociedad mercantil “Electrificaciones Occidente, C.A., (E.O.C.A.)”, inscrita inicialmente por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedando inserta en el Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, de fecha 14/12/1.977, anotado bajo el Nº 39, folios 96 al 100, tomo: 1, posteriormente modificado por ante el mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedando inserta en el Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, de fecha 02/10/1.990, anotado bajo el Nº 78, folios 251 al 255, Tomo: 1 Adicional, siendo su última modificación de fecha 16 de diciembre de 2.009, quedando registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 47, Tomo: 29-A, y el ciudadano: José de Jesús Tovar Trejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.728.074, de este domicilio, en su condición de avalista,
MOTIVO: Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se pronuncia este Tribunal con respecto a lo solicitado en el libelo de la demanda, en la cual consigna copia fotostática certificada del documento del inmueble sobre el cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual consiste en:

PRIMERO: Medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre: Una edificación constante de tres (03) niveles, distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Un (01) local comercial de un área aproximada de sesenta y cinco metros con cincuenta y un céntimos cuadrados (65,51 mts2) con una (1) sala de baño, con sus respectivos lavamanos, pocetas y puertas, internamente existen mesones de concreto en divisiones de espacios con revestimientos y puertas de maderas macizas y entamboradas; NIVEL I: Local 1: Locales para oficina con un área aproximada de setenta y siete metros con cincuenta y nueve metros cuadrados (77,59 mts2) con dos (2) salas de baños cada uno con sus respectivos lavamanos, pocetas y puertas internamente existen mesones de concreto en divisiones de especios con revestimientos y puertas de maneras macizas y entamboradas; NIVEL II: Un apartamento con área aproximada de setenta y ocho metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (78,86 mts2), constante de dos habitaciones, dos salas de baños cada una cada uno con sus respectivos lavamanos, pesetas y puertas, sala-comedor y cocina; Un galpón con una área de construcción de cuatrocientos diecisiete metros cuadrados con veinticuatro centímetros (417,24 mts2); Un estacionamiento techado para vehículos y maquinarias con un área de cientos noventa y ocho metros cuadrados con cuarenta centímetros (198,40 mts2), las mencionadas obras esta construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la demandada “ELECTRIFICACIONES OCCIDENTE” C.A. (E.O.C.A.) la cual tiene una superficie de cuatro mil metros cuadrados (4.000 mts2) ubicada en la Avenida Cuatricentenaria en el sitio denominado “Los Pozones” en la ciudad y Estado Barinas, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida tres (en proyecto) del parque Industrial, en cuarenta metros (40,00 mts); Sur: Avenida cuatricentenaria, en cuarenta metros (40,00 mts); Este: Terrenos de Comercial Mijagual y Oeste: Terreno que es o fue de Víctor Manuel Palencia, según costa de ficha catastral Nº 06-04 Zona 01. Dichas obras se encuentran registradas por ante el Registro Publico del Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha 23 de septiembre de 2.010, bajo el Nº 13, folios 48 al 66, del Protocolo de Transcripción de dicho año.

Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:

A los fines de precisar si ciertamente se cumple con los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser analizados pormenorizadamente por el Juez para poder decidir si es procedente o no el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, antes solicitada, éste Tribunal observa que tales requisitos exigen verificar si están llenos los extremos de ley relativas al cumplimiento del PERICULUM IN MORA, el cual consiste en la existencia de un riesgo manifiesto real y comprobable de que la ejecución del fallo quede ilusoria, o sea, de difícil reparación y a su vez al FUMUS BONI IURIS, es decir, la apariencia o presunción del buen derecho que se reclama en el fondo del proceso, por parte de quien solicita la medida, de manera que la sola falta de uno de estos elementos hace improcedente la solicitud realizada.

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:

“Las Medidas Preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

En este sentido respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, y en cuanto al requisito del FUMUS BONI IURIS, encuentra éste Tribunal que la parte solicitante de la medida, pide que la misma sea decretada a los fines de salvaguardar los derechos que le corresponden como beneficiaria de su representada, solicita esta medida en función de amparar sus intereses, por lo que en este sentido encuentra quien decide, ajustada la solicitud al derecho aplicable. Y así se decide.

Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre: Una edificación constante de tres (03) niveles, distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Un (01) local comercial de un área aproximada de sesenta y cinco metros con cincuenta y un céntimos cuadrados (65,51 mts2) con una (1) sala de baño, con sus respectivos lavamanos, pocetas y puertas, internamente existen mesones de concreto en divisiones de espacios con revestimientos y puertas de maderas macizas y entamboradas; NIVEL I: Local 1: Locales para oficina con un área aproximada de setenta y siete metros con cincuenta y nueve metros cuadrados (77,59 mts2) con dos (2) salas de baños cada uno con sus respectivos lavamanos, pocetas y puertas internamente existen mesones de concreto en divisiones de especios con revestimientos y puertas de maneras macizas y entamboradas; NIVEL II: Un apartamento con área aproximada de setenta y ocho metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (78,86 mts2), constante de dos habitaciones, dos salas de baños cada una cada uno con sus respectivos lavamanos, pesetas y puertas, sala-comedor y cocina; Un galpón con una área de construcción de cuatrocientos diecisiete metros cuadrados con veinticuatro centímetros (417,24 mts2); Un estacionamiento techado para vehículos y maquinarias con un área de cientos noventa y ocho metros cuadrados con cuarenta centímetros (198,40 mts2), las mencionadas obras esta construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la demandada “ELECTRIFICACIONES OCCIDENTE” C.A. (E.O.C.A.) la cual tiene una superficie de cuatro mil metros cuadrados (4.000 mts2) ubicada en la Avenida Cuatricentenaria en el sitio denominado “Los Pozones” en la ciudad y Estado Barinas, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida tres (en proyecto) del parque Industrial, en cuarenta metros (40,00 mts); Sur: Avenida cuatricentenaria, en cuarenta metros (40,00 mts); Este: Terrenos de Comercial Mijagual y Oeste: Terreno que es o fue de Víctor Manuel Palencia, según costa de ficha catastral Nº 06-04 Zona 01. Dichas obras se encuentran registradas por ante el Registro Publico del Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha 23 de septiembre de 2.010, bajo el Nº 13, folios 48 al 66, del Protocolo de Transcripción de dicho año.

Ofíciese al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de participarle sobre la medida decretada. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, se agrego recaudo y se libró oficio. Conste,

Scría.