REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Febrero de 2.011
200º y 151º

Exp. Nº 3.158-08

En fecha 07 de agosto del año 2.008, los cónyuges ciudadanos: MACYELIS COROMOTO GRANADA AGUILERA y PEDRO MANUEL MARTIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.269.759 y V-8.149.142 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Humberto Cuevas González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 29 de Marzo de 2.007, por ante la Junta Parroquial Rómulo Betancourt, Barinas Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentamos bienes muebles ni inmuebles.

En fecha 15 de Diciembre del 2010, presento escrito el ciudadano PEDRO MANUEL MARTIN HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jorge Humberto Cuevas González inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.011, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos conyugues, previa la notificación de su conyugue, ciudadana: MACYELIS COROMOTO GRANADA AGUILERA. En fecha 27 de enero de 2011, diligencio el Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación por cuanto le fue imposible lograr la notificación personal. En fecha 07 de febrero de 2011 diligencio la ciudadana: MACYELIS COROMOTO GRANADA AGUILERA, dándose por notificada.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MACYELIS COROMOTO GRANADA AGUILERA y PEDRO MANUEL MARTIN HERNANDEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos MACYELIS COROMOTO GRANADA AGUILERA y PEDRO MANUEL MARTIN HERNANDEZ ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 29 de Marzo de 2.007, por ante la Junta Parroquial Rómulo Betancourt, Barinas Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 33, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de febrero del dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:17 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.