REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de febrero de 2.011
200º y 151º

Exp. Nº 3.747-10

En la demanda Nulidad de Contrato de Compra Venta y Asiento Notarial, intentada por la ciudadana: LOURDES YRLANDA RAMIREZ DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.647.898, domiciliada en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Iris Eneida Maldonado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.707, en contra de los ciudadanos: FELIX CRISTOBAL RIVAS UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.751, en su carácter Registrador Publico de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre, ANIBAL SAAVEDRA CONTRERAS y LUIS ANTONIO HERNANDEZ ZAMBRANO, Nº V-691.956 y Nº V-13.211.426, respectivamente.

En fecha 07 de febrero de 2.011, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: LOURDES YRLANDA RAMIREZ DE SAAVEDRA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Iris Eneida Maldonado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.707, parte actora en el presente juicio, DESISTE de la demanda; y solicita se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL
DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana: LOURDES YRLANDA RAMIREZ DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.647.898, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Iris Eneida Maldonado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.707, parte actora en el presente juicio de Nulidad de Contrato de Compra Venta y Asiento Notarial, en contra de los ciudadanos: FELIX CRISTOBAL RIVAS UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.751, en su carácter Registrador Publico de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre, ANIBAL SAAVEDRA CONTRERAS y LUIS ANTONIO HERNANDEZ ZAMBRANO, Nº V-691.956 y Nº V-13.211.426, respectivamente.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los nueve días del mes de febrero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago