REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 01 de febrero del 2011.
Años 200º y 151º
Sent. Nº 11-02-01.
Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de enero del año en curso, por la abogada en ejercicio Yadira Barboza de Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.650, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Banco de Venezuela, Grupo Santander, con motivo de la demanda de daño material y moral intentada por los ciudadanos Liz Coromoto Suárez Bracho y Omar José Gilly Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.401.762 y 14.092.692, el último de los nombrados abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.394, quien actúa en su propio nombre y en representación de la mencionada co-demandante, mediante la cual solicita se decrete la perención de la instancia, alegando que la parte actora no ha impulsado el presente procedimiento desde el 23 de abril del 2009, ni por si ni por interpuesta persona, por un tiempo de más de un año, a pesar de estar en etapa de sentencia, este Tribunal observa:
La parte final del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…(omissis). La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.”
De la norma que precede se colige que la perención de la instancia no puede producirse cuando la causa ha entrado en estado de sentencia al haberse dicho “Vistos”, es decir, que es clara la voluntad del legislador al señalar de manera expresa que la inactividad del Juez después de tal actuación procesal no produce la perención de la instancia.
En el caso de autos, cabe destacar que previa solicitud de constitución del Tribunal con Asociados formulada por el abogado en ejercicio Omar José Gilly Montes, y luego de cumplido el procedimiento respectivo, en fecha 17 de octubre de 2006, por medio de insaculación se procedió a escoger como Juez Ponente a la abogada en ejercicio Carmen Coromoto Delfín Román y como Juez Asociado al abogado en ejercicio Nelson José Henríquez Oliveros y como Presidente a la Juez de este Despacho, entendiéndose que tal Tribunal Colegiado está constituido por la Secretaria y Alguacil del Despacho.
Por auto dictado el 17/10/2006 se advirtió a las partes que conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, los informes se presentarían el décimo quinto día de despacho siguiente a aquél.
En el término legal respectivo, ambas partes presentaron escritos de informes y sólo los accionantes presentaron observaciones a los de la contraria, y por auto del 24 de noviembre del 2006, el Tribunal dijo “Vistos” entrando en términos para decidir dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a aquél, establecido en el artículo 515 del mencionado Código.
Por auto del 06/02/2007 se difirió la sentencia para ser dictada dentro del término de treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes a aquél, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto hasta esa fecha había sido imposible efectuar la notificación del Juez Asociado abogado en ejercicio Nelson José Henríquez Oliveros, a pesar de las múltiples diligencias realizadas por el Tribunal.
Por auto del 14 de agosto del 2008, se advirtió a las partes que la sentencia a dictar en la presente causa no ha sido publicada por cuanto hasta la fecha ha resultado imposible obtener comunicación con el Juez Asociado abogado Nelson José Henríquez Oliveros, a los fines de una revisión previa del Tribunal Colegiado constituido, para la publicación de tal decisión, y cuyo lapso de diferimiento previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se encontraba suficientemente vencido.
En fecha 15/10/2008, el abogado en ejercicio Nelson José Henríquez Oliveros, suscribió diligencia en el que expuso que en su condición de Juez Asociado en la presente causa y al no haber sido convocado para conocer el proyecto sentencia definitiva elaborado por la ponente Carmen Delfín, solicitando a sus expensas, le fuera suministrado por Secretaria, copia de la misma, con el fin de consignar oportunamente el voto salvado, en virtud de no estar del todo conforme con el contenido de la misma, el Tribunal por auto del 16 de aquél mes y año, luego de una series de consideraciones, resultó forzoso advertirle al Juez Asociado diligenciante que podría revisar el presente expediente y el señalado proyecto de sentencia, en la Sala de Despacho de ese Juzgado y dentro de las horas destinadas para despachar, reiterando así la negativa ya formulada en forma verbal de suministrarle al mencionado abogado copia alguna del proyecto en cuestión, antes de ser suscrita por el Juzgado Colegiado y legalmente publicada.
Luego, por auto del 14 de noviembre del 2008, se ordenó notificar a la Juez Ponente abogada en ejercicio Carmen Coromoto Delfín Román, mediante boleta firmada y devuelta, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, expusiera lo que considerara pertinente en relación a lo solicitado por el Juez Asociado Nelson José Henríquez Oliveros, quien fue notificada por el Alguacil, según consta de la diligencia suscrita en fecha 15/01/2009, cursante al folio 19.
En fecha 05/02/2010, la representación de la parte demandada abogada en ejercicio Yadira Barboza de Lugo, solicitó la designación de un nuevo abogado para ejercer el cargo, que decidiera el Tribunal de la causa, dado el hecho de que los solicitantes del Tribunal colegiado accionantes en la presente causa no han impulsado la misma, aduciendo que es del conocimiento público la muerte de la Juez del Tribunal Colegiado Carmen Delfín Román en esta causa, y por auto del 10/02/2010 el Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado por no estar acreditado en autos el fallecimiento de la mencionado profesional del derecho.
De las actuaciones que preceden, se colige que el presente juicio se encuentra en estado de sentencia, habiéndose dicho “Vistos” mediante auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2006, no habiéndose proferido la sentencia por las motivas antes expresadas, en razón de lo cual resulta forzoso para quien aquí decide, declarar la improcedencia de la perención de la instancia solicitada, por ser contraria a lo estipulado en la parte final del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia formulada por la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio Yadira Barboza de Lugo, ya identificada.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se ordena su notificación.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº. 05-7274-CO
mf.
|