REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de febrero del 2011.
Años 200º y 152º
Sent. Nº 11-02-19.
Vistas las anteriores actuaciones y el contenido de la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por los abogados en ejercicio Silvio Pérez Vidal y Saiah Azkul Abou Asali, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.644 y 69.958 en su orden, con domicilio procesal en la avenida Marqués del Pumar entre calles Arismendi y Carvajal, edificio Tarek, planta baja, local S/N, Escritorio Jurídico Dr. Azkul & Asociados, en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, contra la ciudadana Wendy Nubja Zib Baruki, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.384.482, parte actora en el juicio de nulidad de venta intentado contra el ciudadano Zied Munir Azkul Abou Asali, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.558.779, todo ello con motivo de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de abril del 2009, en el referido juicio principal, y en la cual se condenó a la parte actora al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, cuya decisión fue declarada definitivamente firme por auto del 03/06/2009, este Tribunal observa:
En fecha 22 de diciembre de 2010, se recibió el presente cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conjuntamente con el expediente principal y el cuaderno de medidas respectivo aperturado con ocasión del mismo.
Por auto de fecha 23/12/2010, se le advirtió a la parte actora que luego de que suministrara los emolumentos correspondientes para la elaboración de la copia certificada de las actuaciones que conforman la pieza principal, el cuaderno de medidas y del presente cuaderno, se proveería lo conducente conforme a lo ordenado en el particular tercero de la sentencia dictada en fecha 18/11/2010, por el mencionado Juzgado Superior.
En la sentencia en cuestión, de fecha 18/11/2010, la Alzada declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Silvio Pérez Vidal contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 02/08/2010, revocando el fallo apelado.
Ahora bien, el particular tercero de la dispositiva de la decisión proferida por la referida Alzada, es del tenor siguiente:
“TERCERO: Se declara válido el auto de admisión fecha 10 de noviembre de 2009 dictado por el tribunal de la causa y todas las actuaciones posteriores a éste; se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial desglose el cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales del expediente contentivo del juicio de nulidad signado con el Nº 08-8901-CO, dejando en su lugar las copias certificadas correspondientes, y una vez hecho esto forme nuevo expediente y decline la competencia por la cuantía en el Juzgado de Municipios de esta Circunscripción Judicial, para que continúe conociendo del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, debiendo además certificar la totalidad del expediente Nº 08-8901-CO y anexarlo al nuevo expediente contentivo de la demanda de honorarios profesionales. Los gastos que se originen por las copias aquí ordenadas serán por cuenta de la parte actora”.
Por auto dictado el 16 de febrero de 2011, se ordenó el desglose del presente cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales del expediente principal, dejando en su lugar las copias certificadas correspondientes, y formar nuevo expediente, conforme a lo ordenado por dicha Alzada; certificándose el referido auto y anexándosele al cuaderno separado de estimación e intimación de honorarios profesionales que en copia certificada se dejaría como parte integrante del juicio principal.
Asimismo, por auto de la misma fecha (16/02/2011), y conforme al contenido del auto indicado en el párrafo que precede, se le dio entrada a las actuaciones contentivas de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por los abogados en ejercicio Silvio Pérez Vidal y Saiah Azkul Abou Asali, contra la ciudadana Wendy Nubja Zib Baruki, bajo el expediente Nº 11-9463-CE, y agregársele copia certificada de las actuaciones correspondientes al juicio de nulidad de venta intentado por la ciudadana Wendy Nubja contra el ciudadano Zied Munir Azkul Abou Asali, y del cuaderno de medidas aperturado con ocasión del juicio.
En tal sentido tenemos que, el encabezamiento del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”.
La competencia por la cuantía es materia de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas; y por ende, puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado de la causa.
En este orden de ideas, este órgano jurisdiccional considera menester precisar que el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, es del tenor siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…(omissis).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas de dinero en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.), al momento de la interposición del asunto”.
Así las cosas, tenemos que constituye un hecho notorio en nuestro país que el valor actual de la unidad tributaria fue fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cantidad de sesenta y cinco bolívares (Bs.65.00), conforme a la Providencia Administrativa N° SNAT/20010 0007, de fecha 04 de febrero del año 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha, bajo el N° 39.361.
En el caso de autos, se observa que los actores, en el libelo que nos ocupa, manifestaron estimar la cuantía de la demanda en la cantidad de nueve mil bolívares (Bs.9.000,00) equivalentes a ciento treinta y ocho con cuarenta y seis unidades tributarias (138,46 U.T.), suma ésta que resulta evidentemente inferior a la cuantía atribuida en forma expresa a los Tribunales de Primera Instancia; Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, tomando en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico no existe norma alguna que en forma expresa y exclusiva atribuya a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, el conocimiento de la demanda aquí intentada, y en estricto apego al contenido de la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14/08/2008, en el expediente Nº 08-0273, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, así como lo ordenado por dicha Alzada en el referido fallo, es por lo que resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar que carece de competencia por la cuantía para conocer de la misma, y por ende, declina la competencia en el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda, y por ende, se declina la competencia en el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora por encontrarse a derecho y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 eiusdem.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 11-9463-CE
rm.
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