REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 22 de febrero del 2011
Años 200º y 152º
N° 11-02-24.


Vista la diligencia suscrita en fechas 07 de los corrientes, por la actora ciudadana Lourdes Yrlanda Ramírez de Saavedra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.647.898, asistida por su apoderada judicial abogada en ejercicio Iris Eneida Maldonado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.707, mediante la cual manifiesta desistir de la acción y del procedimiento que se ventila en la presente causa contentiva de la demanda de divorcio ordinario fundamentada en las causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, intentada en contra del ciudadano Aníbal Saavedra Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 691.956, así como la diligencia suscrita en fecha 17/02/2011 por la abogada en ejercicio Linda de los Ríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.593, en su carácter de apoderada judicial del mencionado demandado, en la que expuso convenir en todas y cada una de sus partes en el desistimiento formulado por la actora, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y debidamente facultada como se encuentra la mencionada apoderada judicial del accionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, y le da valor de cosa juzgada. Ofíciese al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, para que remita en el estado que se encuentre y a la brevedad posible, el despacho de comisión librado en fecha 23/12/2010 con oficio Nº 1024. Líbrese oficio.

En consecuencia, se revocan las siguientes medidas decretadas por este Juzgado en fecha 21/06/2010:

• Cautelar innominada de prohibición de expedición de guías para la venta de semovientes marcados con el siguiente hierro quemador . Particípese lo conducente a los Centros de Guiados de Socopó, Santa Bárbara, Ciudad Bolivia, El Cantón, todos del Estado Barinas, y al Centro de Guiado de Guacas del Estado Táchira. Líbrense oficios.
• Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito en el auto inserto al folio 71 del cuaderno de medidas. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas. Líbrese oficio.
• Secuestro decretado sobre el vehículo y las mejoras y bienhechurías descritas en el auto inserto al folio 71 del cuaderno de medidas, y practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la esta Circunscripción Judicial, en fecha 27/07/2010. Particípese lo conducente a la Depositaria Judicial Forero’s, S.R.L. Líbrese oficio.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 10-9362-CF
er.