REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 03 de febrero de 2011.
Años 200º y 151º
Sent. Nº 11-02-02.
Vistas las anteriores actuaciones, y la diligencia suscrita en fecha 31 de enero de año en curso, por el actor ciudadano Luis Eduardo Valbuena Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.557.756, con domicilio procesal en la Urbanización Alto Barinas Sur, calle Alegría Nº 25, en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Juan Carlos Montilla Michelena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.699, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento de cobro de bolívares por intimación intentado en contra del ciudadano José Emilio Libre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.449.706, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 10-9430-M.
rc.
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