REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Exp. N° 3845.
DAMANDANTE:
PEREZ ESCOBAR LUIS ALFONSO Y ZAMBRANO ALIRIO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 2.757.674 y 9.384.831, domiciliado procesal local 3, planta baja Edificio El Paseo, en la Avenida Márquez del Pumar, Cruce con Calle Plaza de esta Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas.
APODERADO DEL DEMANDANTE:
No constituyo Apodera Judicial.
PARTE DEMANDADA:
JESUS ALFREDO MORA OLAVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 9.395.564, domiciliado en el Sector Agua Linda del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituyo Apodera Judicial.
TERCERO:
AGROPECUARIA MERIDA C.A, domiciliada en la Ciudad
de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita por el Registro
Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira, de fecha 19 Febrero de 2002, bajo el Nro 53.
Tomo 2-A.
APODERADOS DEL TERCERO:
CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 11.502.376, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 74436, domiciliado en la Ciudad de Barinas.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
Con vista al escrito presentado en fecha 27/04/04, cursante a los folios 45 y 46, de la pieza principal del expediente, suscrita por los ciudadanos: PEREZ ESCOBAR LUIS ALFONSO Y ZAMBRANO ALIRIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 2.757.674 y 9.384.831, domiciliado procesal local 3, planta baja Edificio El Paseo, en la Avenida Márquez del Pumar, Cruce con Calle Plaza de esta Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, los demandantes, asistido por el abogado CARLOS ROMERO ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 14.830, por una parte y la otra parte el ciudadano: JESUS ALFREDO MORA OLAVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 9.395.564, domiciliado en la Cuidada de San Cristóbal, Estado Táchira, el demandado, asistido por el abogado JAVIER ALFONSO ARIAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 52.929 y por ultimo el abogado: CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 11.502.376, inscrito en el Inpreabogado bajo e Nro 74436, domiciliado en la Ciudad de Barinas, actuando con el carácter de acreditado de Apoderado Judicial de la EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA MERIDA C.A., domiciliada en la Ciudad, de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita por el Registro, Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 Febrero de 2002, bajo el Nro 53, Tomo 2-A, se denominara el Tercero, mediante la cual, exponen lo siguiente: …
“PRIMERO: Los demandantes, desisten tanto de la demanda, como del procedimiento intentado en este juicio……….
SEGUNDO: El demandado a los fines de dar cumplimientos con lo establecido en el Artículo 263 del Código Procedimiento Civil, conviene en el desistimiento formulado por los demandantes.
TERCERO: El Tercero por su parte desiste de la demanda de tercería interpuesta contra los demandantes y el demandado, quienes a su vez convienen en el desistimiento realizado por el Tercero (…..)
SEXTO: Como consecuencia de lo anterior las partes solicitan al ciudadano Juez lo siguiente (i) que homologuen los desistimientos efectuados en el presente proceso (ii) que levante las medidas preventivas decretadas; (iii) que oficie al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Region de los Andes, participandole el contenido de los desistimientos realizado por medio de este instrumentos; y (iv) que ordene el Archivo Judicial”
-II-
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
-III-
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Convenimiento ejercido por las partes intervinientes del presente juicio, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Convenimiento entre las partes; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El convenimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. En razón de lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Convenimiento.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos: PEREZ ESCOBAR LUIS ALFONSO Y ZAMBRANO ALIRIO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 2.757.674 y 9.384.831, domiciliado procesal local 3, planta baja Edificio El Paseo, en la Avenida Márquez del Pumar, Cruce con Calle Plaza de esta Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, los demandantes, asistido por el abogado CARLOS ROMERO ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 14.830, por una parte y la otra parte el ciudadano: JESUS ALFREDO MORA OLAVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 9.395.564, domiciliado en la Cuidad de San Cristóbal, Estado Táchira, el demandado, asistido por el abogado JAVIER ALFONSO ARIAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 52.929 y por ultimo el abogado: CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 11.502.376, inscrito en el Inpreabogado bajo e Nro 74436, domiciliado en la Ciudad de Barinas, actuando con el carácter de acreditado de Apoderado Judicial de la EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA MERIDA C.A., domiciliada en la Ciudad, de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita por el Registro, Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 Febrero de 2002, bajo el Nro 53, Tomo 2-A, se denominara el Tercero, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el convenimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En consecuencia de lo antes decidido SE LEVANTA LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por éste Tribunal en fecha 04/11/02, sobre un lote terreno de aproximadamente Doscientas Hectáreas (200 has), Ubicado en el Sector Agua Linda, Parroquia Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y circunscripta dentro de los linderos particulares: Norte: Parcelas ocupadas por lino de Jesús Escalona, Sabina Rondon de Escalona y Orlando Escalona; Sur: Vía de penetración y terrenos de Gaudi Ramon Cordero Sosa; Este; Parcelas de Adelmo Jose Peña Rojas y Francisco Casanova; Oeste: Parcelas de Gilberto Escalona y vía de penetración.
Por cuanto los ciudadanos LUIS ALFONSO PEREZ ESCOBAR y/o ALIRIO ZAMBRANO, de igual manera el ciudadano: JESUS ALFREDO MORA OLAVES, no tiene domicilio exacto donde notificarlo, se ordena librar las boletas de notificación de los mismo y se ordena fijarla en la cartelera del tribunal de conformidad establecido en el Articulo 174 del Código Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Primeros (01) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. LUIS D. SANTIAGO.
SECRETARIO ACC
En la misma fecha siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley, se libraron boletas de notificación.
El Scrío,
JGAP/LDS/mh.
EXP Nº 3845
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