REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


EXP. N° 5.020
PARTE ACTORA:
FRANCISCA RIVAS DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.985.704.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
CARMEN HIDALGO, NELSON HIDALGO y ANA TERESA CONCHA RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.017, 69.774 y 31.367, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:
ÁLVARO LUÍS RAMÍREZ RIVAS y NELSON ENRIQUE RAMÍREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.278.481 y V-19.278.483, respectivamente, domiciliados en el Fundo La Esperanza, sector Río Frío, Municipio Pedraza del Estado Barinas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
NO CONSTITUYO APODERADO

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Previa revisión de la presente causa se constató que en fecha Once (11) de Febrero de 2008, fue presentado por ante este Juzgado, libelo de demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES incoada por los Abogados CARMEN HIDALGO, NELSON HIDALGO y ANA TERESA CONCHA RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.017, 69.774 y 31.367, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana FRANCISCA RIVAS DE RAMÍREZ en contra de los ciudadanos ÁLVARO LUÍS RAMÍREZ RIVAS y NELSON ENRIQUE RAMÍREZ RIVAS.-
En fecha 14 de Febrero de 2008, mediante auto se admitió la demanda, se comisiono al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que practicara las citaciones acordadas. Se libraron boleta de citación (f. 38-38). Se aperturo cuaderno separado de medidas y se decreto la Medida de Secuestro solicitada (f. 1 Cuaderno de medidas).

En fecha 07 de Abril de 2.008, este Juzgador se avoco al conocimiento de la causa y se libro boleta de notificación del avocamiento (f. 47).-
En fecha 26 de Junio de 2.008, se recibió comisión sin cumplir proveniente del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (f.66).-

Mediante diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2008, la Abogada CARMEN HIDALGO, solicito la citación cartelaria de los demandados (f.68). Por auto de fecha 25-09-08, se libro cartel de citación y se comisiono al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para la fijación del cartel. (f.69).-

En fecha 08 de Julio de 2009, se recibió la comisión conferida al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sin cumplir por falta de impulso procesal, (f.81), sin que hasta la presente fecha la parte demandante haya realizado gestión alguna para impulsar la causa.-

Al respecto este Tribunal observa:

En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.


En materia Agraria, dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”


De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la Perención de la Instancia. Además, la Jurisprudencia Nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.

También puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia.

En el caso específico hubo inacción prolongada del actor, señalada por el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención, ya que se puede constatar que desde el 23 de Septiembre de 2008, fecha en la cual la Abogada CARMEN HIDALGO, solicito la citación cartelaria de los demandados y hasta la presente fecha no ha realizado gestión o acto alguno para impulsar el proceso, y es en razón de la inacción prolongada, que se verifica de pleno derecho la perención, la cual por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal como sucede en el presente caso, constituyendo esta institución un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso, operando la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por ello, de lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que resulta forzoso para este Tribunal, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES incoada por los Abogados CARMEN HIDALGO, NELSON HIDALGO y ANA TERESA CONCHA RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.017, 69.774 y 31.367, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana FRANCISCA RIVAS DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.985.704 en contra de los ciudadanos ÁLVARO LUÍS RAMÍREZ RIVAS y NELSON ENRIQUE RAMÍREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.278.481 y V-19.278.483, respectivamente.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diez (10) días del mes deFebrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., y se libro boleta de notificación. Conste.


Scría.






JGAP/LEDS/br.
Exp. 5.020.-