JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

De una revisión del expediente se pudo evidenciar que la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA fue presentada en fecha 26-09-08, por la ciudadana NELLY ZULIA LUCERO VIUDA DE PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.571.091, autorizada en este acto por la Empresa “AGROPECUARIA LOS CHINOS, C.A.”, asistida por los Abogados en ejercicio MIGUEL AZAN y ADELIZ ALBERTO PAREDES ANGARITA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.076 Y 117.745, se le dio entrada y se acordó la realización de una inspección Judicial a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada (f-43). En fecha 28-10-2008, se practico Inspección Judicial (f-60). En fecha 29-10-2008, el tribunal decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, a favor del Predio Rustico denominado “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A., (FUNDO LA CHAUCHA)”, ubicado en el Sector el Boral, Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, (f-100-110). En fecha 18-11-2010, se ordeno la notificación de la parte solicitante, “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A., (FUNDO LA CHAUCHA)”, a los fines de que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, consignara en autos las guías correspondientes que demostraran la producción agroalimentaria que se desarrolla en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de la producción y verificada como fue la notificación de la parte solicitante, sin que hasta la presente fecha haya dado cumplimiento a lo ordenado; es por lo que se puede constatar el abandono voluntario y desinterés de la parte actora para dar impulso a la solicitud, por lo que resulta forzoso para este Tribunal dar por terminada la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA presentada en fecha 26-09-08, por la “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A., (FUNDO LA CHAUCHA)”,

En consecuencia, se levanta la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria decretada por este Tribunal en fecha 29-10-2008, en pro de la protección agroalimentaria del predio rústico denominado “AGROPECUARIA LOS CHINOS C.A., (FUNDO LA CHAUCHA)”, ubicado en el Sector el Boral, Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas con una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO HECTÁREAS 478 has CON 3012 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Rió Paguey, Justo Sánchez, Casimiro Hernández, Señor Salquez Ramón López, Lorenzo Camacho, Arturo Márquez y Mariela Molina; SUR: Escuela Técnica San Silvestre, Vía de penetración Chavero, Cascabel y San Silvestre; ESTE: terrenos Municipales ocupados por las siguientes personas, Auxiliadora Labrador, Rafael Uzcategui, Antonio Segarra, Leonidas Castillo y Finca La Gaviota; y OESTE: Terrenos arrendados a loas Hermanos Marinelly.-

No se ordena la notificación de la parte solicitante por cuanto la misma se encuentra a derecho.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. LUIS E. DIAZ S.
SECRETARIO ACC.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 19:00 a.m., Conste.
Scrío.

JGAP/LEDS/dm.
Exp. 5.092.-