REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de Febrero de 2.011
Inspección Judicial
EXP. Nº 5.296-11
(ACTA)

En el día de hoy, Martes Quince (15) de Febrero de Dos Mil Once (2011), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, el Secretario Accidental LUIS ERNESTO DÍAZ S., y el Funcionario de la DAR MARCOS TREJO, donde se constituyo a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), en el predio denominado “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”(ELDESCA), ubicado en el Sector Martinero, Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una extensión aproximada de UN MIL NOVECIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (1.950 Has.), comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: Abel Sierra; SUR: Río Canagua; ESTE: Caño El Espinito, y OESTE: Terrenos que son o fueron de Víctor Alba. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano NÉSTOR EDUARDO MÉNDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.992.2121, quien se desempeña como encargado del Predio; el ciudadano RAFAEL JOSÉ FIGUEREDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.262.647, Productor Agropecuario, con el carácter de Administrador General, representado judicialmente por el Abogado JOSÉ MANUEL JOVES SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.009.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.060. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano: PONCE AGUILAR MANUEL EUGENIO, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.104.009, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 4.093, domiciliado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca hp, modelo Photosmart R937; 8.0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo GPS III PLUS; cinta métrica marca Stanley, LongTape 100/30m. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado asistente, el notificado, el Práctico Juramentado, los efectivos del Ejercito Nacional, Sargento Primero OLIVARES SÁNCHEZ DAVID JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.190.189 y el Cabo Primero QUINTERO DUGARTE JOSÉ SIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V- 18.618.891, efectivos adscritos a la 932 Batallón de Caribes Coronel Vicente Campo Elías. Seguidamente, el Tribunal procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede, cuyas coordenadas en la sede son: N: 920.247 y E: 344.487, Se siguió el recorrido hasta el lote de ganado denominado la casa, observándose un lote de aproximadamente 350 reses, entre vacas paridas y becerros, que corresponde al corral de trabajo construido en estructura de hierro, techo de acerolit, parte piso de concreto, coso, precoso, reloj, brete, manga, romana con capacidad para Tres mil Kilogramos y embarcadero, donde se observo el rebaño conocido de la casa o vacas mansas ganado de cría; con coordenadas N: 920.113 y E: 344.566; se continuo el recorrido hacia el potrero el Tanque, donde se observo un rebaño de 200 vacas secas con veintiún toros, cuya extensión es de aproximadamente 300 Has, con coordenadas N: 922.842 y E: 345.777, continuando hacia un potrero llamada Laguneta, observándose un rebaño de aproximadamente 600 animales entre vacas, toros, novillos y novillas, cuyas coordenadas son las siguientes N: 922.490 y E: 345.422; continuando el recorrido hasta el potrero Las Tecas, donde se observo un lote de aproximadamente 500 animales entre toros, vacas, movillos y novillas de coordenadas N: 921.454 y E: 345.559, se continuo el recorrido hasta el potrero la yegua donde se observo alrededor de 50 reses; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 921.790 y E: 344.731, potrero denominado Tres Tanquillas, observándose un rebaño de ganado de cría: vacas, becerras y becerros, siembra de pastos humidicolas, lambedora y yaragua, se continuo el
recorrido hasta el punto de coordenadas N: 920.291 y E: 345.672, que corresponde a una siembra forestal de la especie Teca (Tectonas grandis), en una extensión de Cinco Hectáreas (05 has); desde allí se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 920.521 y E: 344.595, donde se observo un rebaño de mautas que se emplean como vientres de reemplazo; desde allí se continuo el recorrido hasta el punto de coordinas N: 919.862 y E: 345.639, que corresponde al potrero denominado Los Mautes, donde se observo un estero, observando igualmente pastos guineas y vegetación típica de esteros, platanillos y otros, desde allí se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 924.392 y E: 344.811, donde se observo residuo post cosecha de maíz, el cual será utilizado junto con el pasto para alimento del ganado; se continuo el recorrido por la calceta o terraplén de acceso a la sede principal del predio con un ancho de 4,5 mts., donde se observo canales de drenajes a ambas márgenes para el desagüe de las aguas sobre todo en épocas de invierno, de coordenadas UTM N: 924.376 y E: 344.812; finalizando el recorrido en la sede del pedio y se pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Practico deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”, con una extensión aproximada de UN MIL NOVECIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (1.950 Has.), ubicado en el Sector Martinero, Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: Abel Sierra; SUR:
Río Canagua; ESTE: Caño El Espinito, y OESTE: Terrenos que son o fueron de Víctor Alba. SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado al respecto, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal para el momento de la inspección, predio “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”, el sistema de producción que se desarrolla es agrícola animal y agrícola vegetal; la actividad agrícola animal que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la producción de carne en la cría y levante, el predio cuenta con un rebaño de discriminados de la siguiente manera: Toros Reproductores VEINTE (20); Vacas Secas DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (267), Vacas Lactantes QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (564); los cuales la unidad de producción las utiliza como cría y recría para el levante de los becerros, que son vendidos a los vecinos de la zona para el aprovechamiento de esta especie bovina; Novillas CUATROCIENTOS VEINTE (420); Mautes CIENTO VEINTISÉIS (126); Mautas CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154); Becerros DOSCIENTOS SETENTA (270) y Becerras DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (294); las hembras son utilizadas como reemplazos, para las madres que se encuentren próximas al descarte, los machos son los que se emplean como recría para el levante que son utilizados para la ceba de las unidades de producción adyacentes, y Equinos Caballos CINCUENTA (50); Potros CATORCE (14), para un total de SESENTA Y CUATRO (64), para un total general de DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE (2.179 Animal), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: El Predio, se dedica a la cría y levante de reses, con especies bovinas Brahman y los reproductores Brahman por inseminación, utilizando el sistema de ciclo completo vaca-toro. Las reses son alimentadas principalmente a partir de pastos introducidos o naturalizados, suplidos con minerales durante todo el año, como centro de recría, que la parte de cría consiste en un sistema de control de la monta que determina la calidad y condición del animal para pasar a la fase reproductiva, el cual se considera optimo pasar a esa fase las hembras por primera vez con peso promedio igual o mayor a 340 kilogramos; de acuerdo a la información suministrada y así lo pudo constatar el Tribunal que en la unidad de producción obtiene un promedio de nacimientos por año igual o mayor a SEISCIENTOS (600) bovinos, de los cuales las nacidas hembras reemplazan los vientres en la unidad de producción, los animales que ya cumplieron su periodo de aprovechamiento en la unidad de producción pero aun clínicamente en condiciones buenas son comercializados en las zonas aledañas tales como Pedraza, Curbati, La Mula, La Erika y La Caramuca, se hace en esas cuatro localidades porque anualmente se aprovechan alrededor de Ochenta a Cien Animales por año y excede de la cantidad de consumo de cada una de las localidades; mientras que los nacidos macho son llevados hasta un peso promedio en la unidad de 350 kl, y posteriormente comercializados en la zona para reemplazar así las cebas de otras unidades de producción, de igual forma el Tribunal deja constancia por el recorrido efectuado que los distintos lotes de ganados se encuentran diseminados estratégicamente, por motivo de las inundaciones que presenta el predio. El plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, el cual comprende la aftosa brucelosis, leptospira, triple y rabia. Además de los controles de ecto y endo parásitos a entradas y salidas de la época de lluvias. Todos los animales del predio están identificados, lo que les permite llevar registros computarizados sobre el desempeño de cada animal y de todo el rebaño, de manera de aplicar criterios de sección para descarte de las reses menos productivas; la actividad agricola vegetal, se encuentra representada por la siembra de maíz y sorgo, en ambos ciclos, en invierno y verano, del recorrido efectuado se observo residuo post cosecha que se mantiene a los fines de alimentar el rebaño de ganado existente en el predio; de igual forma se encuentran en trabajo de mecanización aproximadamente 200 hectáreas para la siembra de maíz y posteriormente unas 80 hectáreas de sorgo, para lo cual se encuentran adscritos a la misión AgroVenezuela y para el momento de la practica de la presente inspección se hicieron presente dos (02) funcionarios pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Agro patria, mediante el cual inspeccionaron los lotes de terrenos a ser sembrados del rubro antes mencionado. TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A., para el momento de la practica de la presente inspección que el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Brachiaria brisanta, Brachiaria humidicola, Brachiaria decumber, Brachiaria barrera, Amglethon y guinea, de las especies naturales: Lambedora y Aragua. La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías del Río Canagua, caño El Espinito que posee su busque de galería y otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia),Bambú (bambusa paniculada), Cañafístola (cassia grandis) y siembra de algunos árboles de alto valor comercial de las especies Saman, Pionio, Caoba, Teca (Tectona grandis).. El Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de Galería del Río Canagua, Caño El Espinito y flujos intermitentes de nacientes de aguas, que sirve de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural. CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que en la AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A., cuenta con la infraestructura de apoyo adecuada para la producción, tales como: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: a) Una (1) casa habitación como fundación Principal, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, estructura de metálica, constituida por cocina, dos (2) baños, sala comedor, sala, Dos (2) habitaciones, dos (02) deposito, corredor; b) una (1) casa para habitación con comedor, cocina, dispensa, baño, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, estructura metálica; c) un (1) galpón con deposito, techo de acerolit, un área de galpón de maquinarias, dos (02) cuartos para deposito, baño con tres duchas, un (01) corredor, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit; d) un (1) deposito de alimentos, con dos divisiones, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, e) Galpón utilizado para la planta eléctrica, estructura metálica, techo de acerolit; f) Tanque aéreo metálico con capacidad de 11.000 litros; g) un (1) tanque australiano de siete metros de diámetro, piso de cemento; h) Siete (07) molinos con sus respectivas tanquillas, con pozo de cuatro pulgadas i) Veinte (20) potreros cercados con alambre de púas, estantillos de cemento y madera, de cercas de alambres de púas, Diez (10) saleros de concretos, cada uno de los potreros cuentan con sus canales de drenajes para desaguar las escorrentías superficiales productos de las lluvias y caño El Espinito y Río Canagua j) 5,3 kilómetros de terraplenes internos, con material natural y granzón en las zonas inundables, toda la vialidad cuenta con cunetas de drenajes de ambos lados, consta de cuatro mata berros o quiebra patas y pase de alcantarillas en dos tubos metálicos de 1.40 diámetro; k) Tanque de gasoil metálico con capacidad de Diez mil litros. MAQUINARIAS: a) Cuatro (04) tractores; b) Una (01) sembradora; c) Tres (03) abonadoras, denominas cola
e pato, d) Dos (02) segadoras; e) Tres (03) rolos; f) Cuatro (04) rastras; g) tres (3) zorras; h) Dos (02) abonadoras tipo chorro; i) una (01) asperjadota de 400 litros; j) un (1) cañón de 400 litros; k) Un (01) tanque para combustible rodante con capacidad para 200 litros; l) Una (01) lister a gasoil de 750 Kva. QUINTO: El Tribunal deja constancia por observación directa que el predio “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.,” es atendida por sus propietarios directamente, y con trabajadores y empleados que cumplen diversas actividades, el fundo cuenta con una nomina fija de Seis (06) trabajadores, Cuatro (04) eventuales; un (01) Encargado. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias; el Tribunal deja constancia que observo el horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:30 a.m. a 12 m. y Tarde: 1:30 p.m. a 5:00 p.m.; Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m. y gozan del día Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios de obreros. Igualmente, se deja constancia que la “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”, se encuentra tramitando la regularización por ante el Seguro Social y cumple además con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios. El Tribunal deja constancia con asesoria del practico que no observo la existencia de deposito de pesticidas en ese mismo ambiente. De igual manera, se pudo verificar la existencia en el predio, del equipo extintor de incendio y de la caja de primeros auxilios. SEXTO: En este estado el ciudadano solicitante representado judicialmente, pidió el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: a) Solicito al Tribunal deje constancia del grupo de personas que se encuentran apostados en un area aproximada de Tres Hectáreas (03 Has.), es todo. En este estado el Tribunal deja constancia por la información suministrada por el solicitante: a) El Tribunal deja constancia que en un lote de aproximadamente Tres Hectáreas (03 Has), se encuentra ocupado por un grupo de personas distintas a los dueños y trabajadores del mismo, razón por la cual ameritando la urgencia del caso le indico a la parte solicitante consigne a la presente causa en que condición se encuentran dichas personas en el lote de terreno antes mencionado; b) El Tribunal deja constancia por la información suministrado por la parte solicitante y visto el informe elaborado por la universidad antes mencionada que el 42% de la superficie total perteneciente a la AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A., son del tipo esteros bajíos inundables en tiempos de lluvias, y por cuanto Al Tribunal no le fue señalado ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia, acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las Seis de la Tarde (06:00 pm) del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.


EL JUEZ,
El SOLICITANTE


EL NOTIFICADO


APODERADO JUDICIAL



LOS EFECTIVOS DEL EJERCITO VENEZOLANO.


EL PRÁCTICO

FUNCIONARIO DE LA DAR

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-
EXP. Nº 5296