REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

De una revisión del expediente se pudo evidenciar que la presente demanda de demanda de INTERDICTO DE DESPOJO fue presentado por ante este Juzgado en fecha Doce (12) de Diciembre de 1.990, por el Abogado GILBERTO MONSALVE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3576, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DANIEL TENEMBAUM, en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO ROSALES. (f. 01-03). Por auto de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 1.990, se admitió la demanda (f.15). En fecha 06-02-91, se decreto Medida de Secuestro solicitada. (vto. F-16). Asimismo, se constato que en fecha Dieciséis (16) de Abril de 1.991, el Juzgado del Distrito Obispos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaro formalmente secuestrado los bienes señalados (f.28-30) En fecha 06-05-01, se recibió la comisión debidamente cumplida. En fecha 21 de Marzo de 1995, este Tribunal dicto sentencia definitiva declarando sin lugar la querella interdictal (f.139-149). En fecha 10 de Mayo de 1995, el Abogado ÁNGEL BETANCOURT PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 47.978, apelo de la sentencia (vto. f.152). En fecha 01 de Noviembre de 1995, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicto sentencia definitiva declarando con lugar la apelación y con lugar querella interdictal (f.162-183). En fecha 23 de Mayo de 1996, la Abogada MILAGROS YUBIRY ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado 36.808, actuando en nombre y representación de la ciudadana BELKYS CECILIA PINEDA DE FORERO, titular de la cedula de identidad Nº 3.497.069, presento escrito de oposición a la ejecución de la sentencia (f.213-215). En fecha 07 de Octubre de 1998, la Abogada MILAGROS YUBIRY ORTEGA, presento escrito de pruebas (f.273-274) y por auto de fecha 08-10-1998, se admitieron las pruebas promovidas. (f.281).
Ahora bien, de lo antes expuesto, se puede observar que existe un marcado desinterés de las partes intervinientes en el juicio, vale decir, de la parte opositora para que se decida la oposición planteada a la ejecución de la sentencia y de la parte querellante para que se lleve a cabo la ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 01 de Noviembre de 1995. En razón de la inacción prolongada, se puede constatar el abandono voluntario y desinterés en el juicio; razón por la cual este Tribunal ordena el archivo del presente expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial correspondiente.-



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.

Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO
SECRETARIO ACC.



En la misma fecha se archivo bajo el Nº . Conste.

Scrío.
JGAP/LEDS/mh
Exp. N° 2.849.-