REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
De una revisión del expediente se pudo evidenciar que la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO fue presentada en fecha 12-07-2000, por el ciudadano HERNÁNDEZ RAÚL asistido por el Abogado JOSÉ ÁNGEL MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.624. Por auto de fecha 20-07-2000, se admitió la demanda, se aperturo cuaderno separado de Medidas, se decreto El Amparo en la Posesión a favor del ciudadano RAÚL HERNÁNDEZ y se ordeno el cese de los Actos Perturbatorios por parte del querellado ciudadano VICKMAR JOSÉ HERNÁNDEZ. Asimismo se puede evidenciar que en fecha 17-09-2001, este Órgano Jurisdiccional dicto sentencia definitiva declarando con lugar la Acción Interdictal de Amparo. De lo antes expuesto se puede evidenciar que el fin principal que perseguía la presente demanda ya fue alcanzado con el decreto de Amparo en la Posesión a favor de la demandante, razón por la cual se encuentra concluido; En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial correspondiente.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO
SECRETARIO ACC.-
En la misma fecha se archivo bajo el N° 938.- Conste.
Scrío.-
JGAP/LEDS/br
EXP N° 2.588.-