REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
De una revisión del expediente se pudo evidenciar que la presente demanda de demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS fue presentada en fecha Siete (07) de Mayo de 2001, por la Abogada MARINA AMÉRICA DÍAZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.900, en contra de la ciudadana: MALDONADO MALDONADO DEOMIRA DEL CARMEN, (f. 1-2). En fecha 10 de Mayo de 2001, se admitió la demanda y se libro boleta de intimación (f.3). Mediante sentencia de fecha 09 de Octubre de 2002, este Órgano Jurisdiccional, declaro Parcialmente con lugar la acción por cobro de honorarios profesionales judiciales y se condeno a la intimada al pago correspondiente (f. 67-70). Asimismo, se puede constatar al folio ochenta y nueve (89), el decreto de la Medida Ejecutiva de Embargo sobre los bienes de la demandada, se libro Mandamiento de Ejecución. En fecha 09 de Abril de 2003, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, decreto formalmente embargados ejecutivamente los bienes mencionados en el Acta (f. 99-101). En fecha 21 de Mayo de 2003, el Abogado ALVIS RIVERO PAREDES , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.547, apoderado judicial de los ciudadanos HÉCTOR ALONSO ACOSTA, FRANCISCO ACOSTA y LUÍS ALFONSO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.967.594, 15.967.595 y 14.867.490, respectivamente, presento escrito de oposición a la Medida Ejecutiva de embargo practicada (f. 130-132). Mediante sentencia de fecha 07-02-06, se declaro con lugar la oposición a la Medida Ejecutiva de Embargo ejecutivo, se suspendió dicha medida y se ordeno librar nuevo mandamiento de ejecución a favor de la ciudadana MARINA AMÉRICA DÍAZ FERRER, titular de la cedula de identidad Nº 2.115.661, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.900. (f. 164-169) En fecha 30 de Marzo de 2006, se libro mandamiento de ejecución (f. 184) y en fecha 30 de Octubre de 2006, se recibió comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sin cumplir por falta de impulso procesal (f.205).-
De lo antes expuesto, se puede observar que existe un marcado desinterés de la parte demandante en el juicio de intimación, para que se materialice el Mandamiento de Ejecución librado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30-03-06. En razón de la inacción prolongada, se puede constatar el abandono voluntario y desinterés en el juicio; razón por la cual este Tribunal ordena el archivo del presente expediente (Intimación de Honorarios) y su remisión con oficio al Archivo Judicial correspondiente.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO
SECRETARIO ACC.
En la misma fecha se archivo bajo el Nº . Conste.
Scrío.
JGAP/LEDS/mh
Exp. N° 2.879.-