REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 02 de Febrero de 2.011
200º y 151º

Con vista al escrito presentado en fecha 01/06/10, por el Ciudadano GUIDO ALEXANDER MORALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.028.891, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.296.161, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.389 , mediante la cual consigna anexos en copias fotostáticas, tal y como fuera solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 25/01/11; y de las copias consignadas por el diligenciante como anexos cabe destacar las siguientes: 1. Guías únicas de despacho de movilización; 2. Protocolos para pruebas de brucelosis; 3. Aval sanitario individual N° 00065534; 4. Certificados Nacional de Vacunación; De tales documentales, se puede evidenciar la continuidad al desarrollo de la actividad agro productiva que lleva a cabo de manera ininterrumpida hasta la presente fecha la Hacienda Ticoporo C.A; razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mantiene en plena vigencia la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada por este Tribunal en fecha 02/06/08 en favor del Predio rustico denominado “ HACIENDA TICOPORO”, ubicado en la Vía Ciudad Bolivia – Majaguas el sector Santo Domingo, específicamente en el lote de terreno donde se encuentra ubicada la misma, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Basurero Municipal y carretera vía a Cajeta; SUR: Lote propio (Conchas); ESTE: Vía Ciudad Bolivia; Terreno de Hato Buena Vista y OESTE: Vía Ciudad Bolivia a Mijaguas – Boca de Anaro. Linderos particulares (Lote Municipal del predio); SUR: Sección Molina Vega y Canal; ESTE: Sección Molina Vega; OESTE: Rió Ticoporo; En consecuencia, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, a los fines de participarle el mantenimiento de la vigencia de la Medida Cautelar decretada por este Tribunal en fecha 02/06/08 sobre la Finca anteriormente mencionada. Líbrese oficio.-



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.-


En la misma fecha se libro oficio Nº 85. Conste.-

Scrio.-



JGAP/JWSP/av
Exp. Nº5054.-