REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 22 de Febrero de 2.011
200º y 151º
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 21-02-11, por el Abogado LUÍS RAFAEL LIMA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.639.477, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.421, por medio de la cual presenta copia fotostática y original para su confrontación del poder especial autenticado que fuera otorgado por el ciudadano JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ LEAL, en consecuencia, téngase al Abogado LUÍS RAFAEL LIMA SILVA como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ LEAL. De igual manera, con vista a la diligencia presentada en fecha 25-01-11, cursante al folio ciento veinte (120), por el Abogado LUÍS RAFAEL LIMA SILVA, antes identificado, en su carácter de representante legal del predio denominado ALMORZADERO I, mediante la cual consigna copia fotostática de guía única de despacho de movilización Nº 2714699, por la cantidad de mil trescientos diez (1310) semovientes comprados. De tal documental, se puede evidenciar que el solicitante dio cumplimiento a lo solicitado en fecha 18-11-10, razón por la cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mantiene en plena vigencia la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada por este Tribunal en fecha 18/11/10 en favor del predio denominado ALMORZADERO I, ubicado en el sector Las Lajitas, Parroquia Ticoporo, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal y Montes; SUR: terrenos ocupados por Luís Rosas y Pompilio Zenon Lobo; ESTE: Terrenos ocupado por Pompilio Zenon Lobo y OESTE: Terrenos ocupados por Luís Rosas y Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.-
JGAP/LEDS/br
Exp. Nº 5.272.-