REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 24 de Febrero de 2011
200º y 151º
Vistas las diligencias de fecha 20 y 24 de febrero de 2011, suscritas por el ciudadano JOSE MERCEDES VALERO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRIS ENEIDA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.707, mediante las cuales subsana lo solicitado en el despacho saneador dictado por éste Tribunal y consigna recaudos, agréguense al expediente respectivo; y vista solicitud de DESLINDE, junto con los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano: JOSE MERCEDES VALERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.764.174, con domicilio procesal La finca La Valmora, ubicada en el Sector Sabanas de Curucutu, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRIS ENEIDA MALDONADO VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.225.504, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.707, en su condición de propietario de un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno, denominada Finca “La Valmora”, con una extensión de aproximadamente Doscientas nueve hectáreas cono nueve mil ochocientos cuarenta y ocho metros cuadrados (209 Has 9.848 mts2), fomentado en terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Sabanas de Murucuty, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mejoras de fueron de Miguel Suárez, Nelson Ramírez y Román Molina y en la actualidad colinda con Fabriciano Pérez. SUR: Mejoras que fueron de Fabriciano Pérez y Luis Duque, en la actualidad colinda con mejoras de Baudilio Bustamante y el caño natural. ESTE: Colinda con mejoras que fueron de Miguel Suarez, Baudilio Bustamante y Gonzalo Palumbo y en la actualidad colinda con mejoras de OMAR DAVID TORREZ. OESTE: Colinda con mejoras que fueron de José Uzcategui y Fabriciano Pérez y en la actualidad colinda con mejoras de José Uzcategui, Ramón Molina y Nelson Ramírez; por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese al demandado: OMAR DAVID TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.184.162, domiciliado en la Finca las Mercedes, Sector Sabanas de Murucuty, vía El quino, donde se encuentra un saque de tierra, cuya entrada esta frente al gas amarillo, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, para que comparezca a las 10:00 a.m., del Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, más Un (01) día que se le concede como termino de la distancia, el cual se computará por días consecutivos, incluyendo sábados, domingos y días feriados, para llevar a cabo la Operación de DESLINDE, que tendrá lugar en una extensión de los fundos o parcelas propiedad de ambas partes tomándose en cuenta la longitud desde el lindero ESTE del fundo La Valmora, propiedad del demandante. El Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de demanda y con las diligencias, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y remítase al Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a quien se comisiona suficientemente a fin de que practique la citación acordada, tal como lo solicitó el demandante, ya que es un hecho notorio que el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, no está despachando en los actuales momentos. Líbrese boleta de citación, despacho y Oficio. Conforme a lo solicitado por el demandante, se designa correo especial a la Abogada IRIS ENEIDA MALDONADO, a objeto de que traslade la boleta de citación y el despacho al Juzgado comisionado. Fórmese Expediente y désele entrada.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. LUIS E. DIAZ SANTIAGO P. SECRETARIO ACC
En la misma fecha se libro boleta de citación, oficio N° _______, y despacho con salida N° _____ y se certificó copia. Conste.-
Scría.-
JGAP/JWSP/nh
EXP. 5.298