REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 25 de Febrero de 2.011
200º y 151º
Con vista a la diligencia presentada en fecha 25/01/11, por el Abogado LUÍS RAFAEL LIMA SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.639.477, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.421, actuando en su carácter de apoderado Judicial del predio denominado, “FUNDO ANARO Y PALMITA”, mediante la cual consigna anexo en copia fotostática simple contentiva de Guías Únicas de despacho y movilización, tal y como fuera solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 18/11/10. Ahora bien, de tal documental, se puede evidenciar la continuidad al desarrollo de la actividad agro productiva que se lleva a cabo de manera ininterrumpida hasta la presente fecha en el “FUNDO ANARO Y PALMITA”, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mantiene en plena vigencia la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada en fecha 18/11/10, en favor de la Unidad de Producción denominada “FUNDO ANARO Y PALMITA”, ubicada en el sector Las Lajitas, Parroquia Andres Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Mejoras de Jacobo Farias, Rafael Saavedra y Hugo Escalona; SUR: Mejoras de Roberto Ramírez, Nicolás Arias y Eugenio Márquez; ESTE: Frtancisco Jurgens y Antonio Sosa; OESTE: Carretera Nacional que de Socopo conduce a Barinas. En consecuencia, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, a los fines de participarle el mantenimiento de la vigencia de la Medida Cautelar decretada por este Tribunal sobre el predio anteriormente mencionado. Líbrese oficio.-

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.- Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.-

En la misma fecha se libro oficio Nº . Conste.- Scrio.-

JGAP/LEDS/dm.
Exp. Nº 5.271.-