REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 28 de Febrero de 2.011
200º y 151º

Con vista a la diligencia presentada en fecha 21/02/11, por el Abogado MANUEL IGNACIO ROJAS, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.559,117.421, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARIA TIBISAY DEL VALLE FUENTES RODIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.212.956, quien posee el carácter de propietaria del predio denominado, “EL MOCHUELO”, mediante la cual consigna los siguientes anexos: “A” en original contentivo de la constancia que acredita a la ciudadana: MARIA TIBISAY DEL VALLE FUENTES RODIRGUEZ, antes identificada, como proveedora de materia prima a la pasteurizadota Táchira en Un (01) folio util, anexo “B” contentivo de Guía Única de despacho y movilización de fecha 26-01-2011 en Un (01) folio útil y anexo “C” contentivo del certificado Nacional de Vacunación de fechas 24-11-10 y 08-12-10, expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en dos (02) folios útiles, agréguense al expediente respectivo; dando cumplimiento de esa manera, a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 18/11/10; Ahora bien, de tales documentales, se puede evidenciar la continuidad al desarrollo de la actividad agro productiva que se lleva a cabo de manera ininterrumpida hasta la presente fecha en la Finca denominada “EL MOCHUELO”, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mantiene en plena vigencia la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada en fecha 22/10/08,, en favor deL Predio Rustico denominado “HACIENDA EL MOCHUELO” ubicada en el sector conocido como “Caño Amarillo” en jurisdicción de la Parroquia El Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, con una extensión de UN MIL QUINIENTAS TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON DIECIOCHO CENTIAREAS (1.537, 18 Has), dentro de los siguientes linderos: NORTE: caño Bagre, que separa terrenos de Humberto Páez y terrenos que son o fueron de Andrade; SUR: En parte con caño Danta, que separa terrenos que son o fueron de Armando Gómez, en parte San pedro, en parte con Caño Barbosa que separa terrenos de Israel; ESTE: En parte terrenos de José Pacheco, con la Hacienda Las Guacharacas y Caño Amarillo y OESTE: en parte con San Pedro y Ceferino Becerra. En consecuencia, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, a los fines de participarle el mantenimiento de la vigencia de la Medida Cautelar decretada por este Tribunal sobre el predio anteriormente mencionado. Líbrese oficio.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.-


En la misma fecha se libro oficio Nº . Conste.-

Scrio.-




JGAP/LEDS/br.
Exp. Nº 5.095.-