REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º

De una revisión del expediente se pudo evidenciar que la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA fue presentada en fecha 06-04-05, por la Abogada en ejercicio MARY BETSABE LEAL MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.430, en su carácter de Apoderada judicial de los ciudadanos JUANA ANTONIETA GUEVARA GARRIDO, MERCEDES GUEVARA GARRIDO Y OTROS. Por auto de fecha 07-04-2005, se le dio entrada y se acordó la realización de una inspección judicial a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada. En fecha 14-04-2005, mediante sentencia interlocutoria se decreto MEDIDA CAUTELAR en pro de proteger el interés colectivo y en procura de la protección y resguardo de los Recursos Naturales, razón por la cual, el fin principal que perseguía la presente solicitud ya fue alcanzado con la Medida Cautelar de Protección decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14-04-2005; En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial correspondiente.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-



En la misma fecha se archivo bajo el N° 912.- Conste.

Scrío.-



JGAP/LEDS/br
EXP N° 4.736.-