REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 09 de Febrero de 2011

200º y 151º

Vistas las resultas del Recurso de Hecho, interpuesto por la abogada YENEISA MONTES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124371, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ELBANO REVEROL BRICEÑO, proveniente del Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, del cual se transcribe parcialmente su parte dispositiva de la siguiente manera:

“Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, oír la apelación interpuesta el 29-11-2010, y ratifica el 14-12-2010, siempre que cumpla con los requisitos del Artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”

Ahora bien, a objeto de dar cumplimiento al dispositivo antes transcrito, este Tribunal considera necesario hacer las siguientes observaciones: Cursa a los folios 111 al 118, sentencia interlocutoria dictada por éste Tribunal en fecha 23-11-2010, en la cual se ordenó la notificación de las partes y fueron libradas las boletas de notificación respectivas. En fecha 29-11-2010, fue debidamente notificada la abogada YENEISA MONTES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.371, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ELBANO REVEROL BRICEÑO, (f-122), la cual mediante diligencia de fecha 29-11-2010, apeló de la sentencia dictada por éste Tribunal, sin haber dado previo cumplimiento a lo establecido en el Artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (f-123). En fecha 06-12-2010, fue notificado el abogado VICTORIANO RODRIGUEZ, con el carácter de apoderado Judicial de los demandados, ciudadanos CONTRERAS SOTO VICTORIANO Y SANCHEZ MARIA DOMINGA (f-124) y de igual manera fue notificado en fecha 07-12-2011, el ciudadano CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ, demandante de autos (f-125). Es de hacer notar que en fecha 07-12-2010, se practicó la última de las notificaciones de las partes intervinientes en el proceso, por lo que a partir del día siguiente, es decir el 08-12-2010, comenzó a transcurrir el lapso contemplado en la Ley para ejercer el recurso de apelación, transcurriendo por ante éste tribunal los siguientes días de despacho: Miércoles 08, Jueves 09, Viernes 10, Lunes 13 y Martes 14 de Diciembre de 2010. Ahora bien, dadas las condiciones que anteceden y vistas las diligencias de fechas 13 y 14 de Diciembre de 2010, suscritas por los abogados VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ y YENEISA MONTES, ambos con el carácter de autos (f-128 y 129), mediante las cuales el primero de los nombrados apela de la sentencia dictada por éste tribunal en fecha 23-11-2010; y la segunda de los mencionados ratifica su apelación; observándose en ambas diligencias el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal oye en un solo efecto las apelaciones interpuestas por los abogados VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ y YENEISA MONTES, contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 23-11-2010 y ordena remitir las copias fotostáticas certificadas, con la inserción del presente auto, que señalen las partes y el Tribunal al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Para la elaboración del fotostáto se autoriza al alguacil del tribunal, ciudadano HUGO RAMIREZ.



ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ ABG. LUIS E. DIAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC


JGAP/JWSP/nh.
EXP N° 4944