REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003122
ASUNTO : EP01-P-2010-003122


SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 2: Abg. Fanisabel González Maldonado.
SECRETARIA: Abg. Annevel Vielma Suarez..
ALGUACILES: José Maldonado y Francisco Valbuena.
FISCAL 4º DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Arlo Arturo Urquiola
DEFENSA PRIVADA : Abg. Abg. Julio Rangel (defensa del acusado Rafael Angulo), Romber Campero y Gabriel Linares (del acusado Jefriloy Herran Sosa)
ACUSADOS: RAFAEL ERNESTO ANGULO JOVES y JEFRILOY HERRAN SOSA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.





CAPITULO
PRIMERO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Vista en Juicio Oral y Público la causa penal Nº EP01-P-2010-003122, seguida a los acusados RAFAEL ERNESTO ANGULO JOVES, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.-14.662.566 (no la porta), de profesión u oficio estudiante, natural de Barinas, nacido el día 24-08-1981, de estado civil soltero, quien es hijo Nelson Angulo (v) y Amelia Joves (v), residenciado en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, vereda 11 casa Nº 06, Barinas del Estado Barinas, quien libre de apremio y sin coacción alguna manifestó No querer declarar haciéndolo de la siguiente manera: “Me acojo al precepto Constitucional”; y JEFRILOY HERRAN SOSA, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.290.770 de profesión u oficio, Cuidador de un Taladro, Encuellador, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día, 31-12-84 de estado civil soltero, quien es hijo desarmen de Herran Sosa (v) y de Eugenio Herran (v), residenciado en Barrio Independencia, calle Los Pinos, casa Nº 7-56 , casa de color amarrilla con verde cerca de un Kiosco de Comida Rápida en Barinas Estado Barinas; quienes son enjuiciados por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del Orden Público; siendo la oportunidad a que se contraen los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Procedimiento Ordinario, tenemos: Declarado abierto el Juicio oral y público y estando presentes en la sala de Juicio Nº 2 el Tribunal de Primera Instancia de Juicio Unipersonal Nº 02 a cargo de la Jueza Abg. Fanisabel González M, la Secretaria de sala Abg. Annevel Vielma y y los Alguaciles José Maldonado y Francisco Valbuena. Seguidamente la Secretaria verifica la presencia de las partes, constatándose la comparecencia del Fiscal 4º del Ministerio Público Abg. Arlo Urquiola, los acusados Rafael Ernesto Angulo Joves y Jefriloy Herran Sosa, los defensores privados Abg. Julio Rangel (defensa de Rafael Angulo), Abgs. Romber Campero y Gabriel Linares (defensa de Jefriloy Herran). Se deja constancia la inasistencia de los testigos, funcionarios y expertos. De conformidad con el artículo 334 ejusdem y según jurisprudencia de la Sala Penal, expediente N° 07-0075, de fecha 06-08-07, Sentencia N° 491, Ponente magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas , no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate acordar el registro mediante acta que se lleva por separado, a través de la inmediación de la Jueza Abg. Fanisabel González M, así mismo mediante el acta que redacta la secretaria podrán las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia., la jueza se aboco previamente al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes informándoles que les otorga el derecho de palabra a los fines de que se sirvan manifestar si tienen conocimiento sobre algún impedimento legal que no le permita conocer, manifestando el representante del Ministerio Público, la defensa privado, el acusado, de forma separada al Tribunal no tener objeción al respecto; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 y verificada la presencia de las partes necesarias, la Jueza apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Publico, el comportamiento que deben mantener las partes y el público presente; de conformidad con el artículo 344 del COPP.
Seguidamente declara la apertura del debate Oral y Público y le concede el derecho al Fiscal 4º del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola, para que realice sus alegatos iníciales. De inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra comienza informando que en su debida oportunidad presentó acusación en contra de los ciudadanos RAFAEL ERNESTO ANGULO JOVES y JEFRILOY HERRAN SOSA, hoy acusados, por lo que siendo la oportunidad procesal, narró las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, ratificando la acusación en todas y cada una de sus partes y las pruebas que fueron admitidas en su debida oportunidad y de llegar a demostrarse fehacientemente la responsabilidad penal del acusado en el hecho punible que se les atribuye, es por lo que la sentencia debe ser condenatoria y a tal efecto expuso entre otras cosas:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
“En fecha 04 de Mayo del 2010, siendo las 10.20 de la mañana, los funcionarios Agente II RICHARD CASTILLO y Detective VICTOR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, ponen a disposición del Ministerio Público a los ciudadanos: YEFRILOY YOEL HERRAN SOSA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.290.770, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en 31-12-1983, profesión u oficio T.S.U, en Electricidad, soltero, natural de Barinas, residenciado en Barrio Independencia I, calle los ilustres, casa Nº 7-20, Barinas Estado Barinas. ANGULO JOVES RAFAEL ERNESTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.662.566, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 24-08-1981, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Palacio Fajardo, vereda 11, casa 06, Barinas Estado Barinas, por cuanto se desprende de las actuaciones en Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Mayo de 2010, que siendo aproximadamente las 4:45 horas de la tarde, se encontraban de servicio realizando labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad a fin de practicar inspección de vehículos y personas, específicamente al trasladarse por la Urbanización Simón Bolívar, calle Apure, avistaron un automóvil, Fiat SIENA, color PLATA, que se desplazaba a alta velocidad en actitud sospechosa por lo que emprendieron la persecución del mismo, tomando rumbo por la avenida Chupa Chupa, hacia la avenida Agustín Codazzi, donde en virtud que se encontraba a una distancia prudencial, encendieron la coctelera de la Unidad Radio Patrullera, optando los ocupantes del vehículo por acelerar aun más la velocidad, dándole alcance frente al liceo 25 de mayo de esta ciudad, donde le solicitaron que descendieran del mismo, realizándole una inspección personal no encontrándole ningún objeto. Seguidamente realizaron una inspección al vehículo automóvil, marca FIAT SIENA, color GRIS, año 2008, placas EAV-11J, serial de carrocería 9BD17218K83342434, serial del motor 178F50387656307, logrando ubicar debajo del asiento del área del piloto, un Arma de fuego, tipo PÍSTOLA, marca GLOCK, modelo 17, color NEGRO, con los seriales de la corredera y el armazón devastados, serial de cañón FRC294, por lo que efectuaron la aprehensión de los mismos quienes quedaron identificados como: YEFRILOY YOEL HERRAN SOSA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.290.770, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en 31-12-1983, profesión u oficio T.S.U, en Electricidad, soltero, natural de Barinas, residenciado en Barrio Independencia I, calle los ilustres, casa Nº 7-20, Barinas Estado Barinas. ANGULO JOVES RAFAEL ERNESTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.662.566, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 24-08-1981, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Palacio Fajardo, vereda 11, casa 06, Barinas Estado Barinas”.
El Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos que pretende probar ratificó oralmente la acusación expuesta y admitida por el Tribunal de Control, así como de los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar, siendo los siguientes: 1.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS: Detective RODRIGUEZ VICTOR y Agente RICHARD CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Barinas, lugar de citación, por tratarse de los funcionarios que practicaron la aprehensión de los ciudadanos YEFRILOY YOEL HERRAN SOSA y RAFAEL ERNESTO ANGULO JOVES; 2.- Testimonial del funcionario PAVA ESTEVAN, experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por tratarse del funcionario que practicó el INFORME BALISTICO Nº 9700-068-196, de fecha 05-05-2010; 3.- Testimonial del funcionario, Detective RODRIGUEZ VICTOR y Agente RICHARD CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Barinas, lugar de citación, por tratarse de los funcionarios que practicaron las INSPECCIONES TECNICAS Nº 1049 y 1050, de fecha 03 de mayo del 2010, para demostrar el sitio del hecho y el estado del vehículo retenido; 4.- Testimonial del Funcionario Detective ALEXANDER SIRA, adscrito a la subdelegación de Barinas del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lugar de citación, por tratarse del funcionario que practicó la EXPERTICIA DE VEHÍCULO NÚMERO 9700-068-0471, de fecha 05 de Mayo del 2010; 5.- Testimonial del Funcionario LETTY MORILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lugar de citación, por tratarse del funcionario que practicó la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-068-597-10, de fecha 11 de Mayo del 2010 para demostrar que el certificado de registro de vehículo ., Explicando su pertinencia y necesidad. Igualmente indico las Pruebas Documentologicas Ofrecidas en su oportunidad, como lo son: INFORME BALISTICO Nº 9700-068-196, de fecha 05 de mayo del 2010, suscrito por el funcionario PAVA ESTEVAN, experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Folio 71; EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 9700-068-471, de fecha 05 de mayo del 2010, suscrita por el funcionario ALEXANDER SIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Folio 72;INSPECCION TECNICA 1050 de fecha 03 de mayo de 2010, Suscrita por los funcionarios RODRIGUEZ VICTOR y RICHARD CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Folio 10; INSPECCION TECNICA 1049 de fecha 03 de mayo de 2010, Suscrita por los funcionarios RODRIGUEZ VICTOR y RICHARD CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Folio 09; EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-068-597-10, de fecha 11 de Mayo del 2010, suscrita por la funcionaria LETTY MORILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Folio 73.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. JULIO CESAR RANGEL, en su condición de defensa del acusado Rafael Angulo, quien procedió a realizar sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó esta defensa procede a rechazar la Acusación fiscal en todos sus términos; de éste modo la defensa Privada le señala al Tribunal, que el desarrollo del juicio le permitirá al órgano jurisdiccional, estimar que las pruebas que fueron promovidas no son las idóneas para demostrar la participación de su defendido, de igual manera existen fundamentos para dictar una sentencia que no podrá ser otra que una Absolutoria. Es todo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. GABRIEL LINARES, en su condición de defensor del acusado Jefriloy Herran, quien procedió a realizar sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó esta defensa procede a rechazar la Acusación fiscal en todos sus términos; de éste modo la defensa Privada le señala al Tribunal, que el desarrollo del juicio le permitirá al órgano jurisdiccional, estimar los fundamentos para dictar una sentencia que no podrá ser otra que una Absolutoria. Es todo”.



Seguido la Jueza informo a los acusados RAFAEL ERNESTO ANGULO JOVES y JEFRILOY HERRAN SOSA, quienes de manera separada se identificaron como: RAFAEL ERNESTO ANGULO JOVES, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.-14.662.566 (no la porta), de profesión u oficio estudiante, natural de Barinas, nacido el día 24-08-1981, de estado civil soltero, quien es hijo Nelson Angulo (v) y Amelia Joves (v), residenciado en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, vereda 11 casa Nº 06, Barinas del Estado Barinas, quien libre de apremio y sin coacción alguna manifestó No querer declarar haciéndolo de la siguiente manera: “Me acojo al precepto Constitucional”; y JEFRILOY HERRAN SOSA, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.290.770 de profesión u oficio, Cuidador de un Taladro, Encuellador, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día, 31-12-84 de estado civil soltero, quien es hijo desarmen de Herran Sosa (v) y de Eugenio Herran (v), residenciado en Barrio Independencia, calle Los Pinos, casa Nº 7-56 , casa de color amarrilla con verde cerca de un Kiosco de Comida Rápida en Barinas Estado Barinas, quien libre de apremio y sin coacción alguna manifestó expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”.
Declarado abierto el contradictorio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 353 del COPP, por la Juez Presidente abierto el acto de recepción de pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público y a tales efectos se llamaron a declarar a los testigos, así mismo evacuadas las pruebas documentales, las que constan con sus resultas en el Capitulo II, denominado Determinación de los Hechos dados por probados, en cuanto al Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y de la Responsabilidad Penal de los Acusados; siguiente; tenemos entre los testigos y expertos evacuados: las testimoniales de los Funcionarios actuantes del CICPC, sub. Delegación Barinas, Insp. RODRIGUEZ VICTOR y Agente RICHARD CASTILLO; Expertos del CICPC ESTEBAN PAVA, Detective ALEXANDER SIRA y LETTY MORILLO. LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS: a las cuales se les dio lectura parcial durante su incorporación, INFORME BALISTICO Nº 9700-068-196, de fecha 05 de mayo del 2010; EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 9700-068-471, de fecha 05 de mayo del 2010, ;INSPECCION TECNICA 1050 de fecha 03 de mayo de 2010, Folio 10; INSPECCION TECNICA 1049 de fecha 03 de mayo de 2010,Folio 09; EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-068-597-10, de fecha 11 de Mayo del 2010, Folio 73; asi mismo se considero para la toma de la presente sentencia la declaración de los Acusados Yefriloy Yoel Herran Sosa y Rafael Ernesto Angulo Joves.

Habiendo concluido con el acto de la Recepción de las Pruebas y agotadas las mismas, tanto como las testifícales y demás elementos probatorios, se declara cerrado, aperturando la ciudadana Jueza a las partes que se apertura la oportunidad para que procedan a exponer sus conclusiones, conforme con lo establecido en el artículo 360 del COPP; en tal sentido le concedió el derecho de palabra al representante Fiscal 4º del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola: haciendo un recuento y análisis de todos y cada una de las circunstancias traídas al debate oral, fue analizando detalladamente los medios de prueba traídos al debate como lo son el testimonio de los testigos, expertos, funcionarios, así como las pruebas documentales incorporadas; el fiscal argumenta las razones por las cuales considera que durante el presente debate se logró demostrar la participación directa de los acusados, argumentando : en su debida oportunidad cuando se apertura el presente juicio por parte de la fiscalia en fecha 03-05-10 donde funcionarios adscrito al CICPC encontrándose en labores de patrullaje cuando avistan un vehiculo siena color gris, ese vehiculo observa que viene la comisión acelerando la marcha finalizando la persecución frente a transito terrestre, haciendo un resumen de la pruebas traídas a este juicio como lo fue la testimonial de los funcionarios actuantes, como lo es el funcionario Richard Castillo, quien es el funcionario que participa en el chequeo personal de los dos ciudadanos tripulantes del vehiculo, posteriormente le practican una revisión al vehiculo cuando se percataron que en la parte inferior del asiento del chofer se encuentra un arma de fuego marca GLOC, luego viene a dar su testimonial el funcionario Víctor Rodrigues, dichos funcionarios fueron contestes en su declaración, luego vino a esta sala el experto Richard Pava, experto en balística, también trajimos al experto en vehiculo Alexander Sira, quien dejo claramente las características del vehiculo donde se encontró el arma de fuego, y coincide en la declaración de los dichos de los funcionarios, así como también la funcionario Letty Morillo señalando a quien pertenecía el vehiculo mencionado, igualmente ciudadana juez en esta sala de audiencia oímos ayer a los ciudadanos acusados, por una parte llama poderosamente la atención lo dicho por el acusado Yefryloy quien dijo que fue una vulgar siembra lo del arma, así como también dijo que los familiares fueron llamados para que cancelaran una cantidad de dinero por su liberación, en cuanto el arma de fuego de haber ocurrido dicha siembra el ministerio publico hubiese solicitado la huella dactilares del arma buscando con ello la manera de culpar e inculpar sobre la responsabilidad del delito de porte ilícito de arma, el ciudadano Rafael Angulo manifestó que en el CICPC le habían señalado que ellos eran investigados por robo, pero en esta sala se dijo que había sido el vehiculo el que estaba siendo objeto de investigación, ahora bien si los funcionarios así como los acusados señalaron que nunca se habían visto cual seria el objeto de dicha siembra de la que habla el acusado, estos hechos no caben duda que encuadran en los delitos de ocultamiento de arma de fuego puesto que el arma apareció dentro del mencionado vehiculo, sin embargo ciudadano juez no se hace necesario la presencia de testigos para realizar una inspección personal algún ciudadano así como también para algún vehiculo sospechoso, ahora bien para una orden de allanamiento si es de obligatorio cumplimiento que hayan testigos para dar cumplimiento de esa orden, esta representación fiscal solicita la sentencia sea condenatoria por los delitos antes mencionados. Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, para que expongan sus conclusiones Abg. Gabriel Linares: yo comienzo mis conclusiones dando un recorrido, por lo que ha sido este debate que duro como un mes motivado a la suspensión de la vacaciones decembrinas, este juicio se compone en la acusación por la parte fiscal, en relación con el primer componente de la dialéctica penal, el ministerio publico esta obligado probar, por mandato constitución, el cuerpo del delito y la autoría, pues bien comenzando el juicio recuerdo con mucha claridad que el MP acuso a mi defendido por dos delitos el primero el delito de OCULTAMIENOT DE ARMA DE FUEGO contemplado en al Art. 277 COPP y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Articulo 218.3 del COPP, el MP no logro probar el delito de resistencia, porque no lo probo porque ese delito necesita que se cumplan algunas condiciones para que se configuren, el articulo 218.3 del COPP, cita textualmente el articulo; son tres requisitos que se deben tomar en cuenta para que se de este delito, revisando y no encontré por ningún lado el tipo penal para atribuir de una manera injusta este delito a mi defendido, este delito sirve de mampara, para acusar sobre otros hechos, en mi opinión aquí no se dio este delito, ya que los propios funcionarios manifestaron que no se dio conducta agresiva, por parte de los coacusados, para mi no hay delito de RESISTENCIAA LAAUTORIDAD en cuanto el segundo delito el OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, esta defensa no tiene ninguna duda sobre los dos funcionarios que actuaron en el Procedimiento el meollo del asunto a resolver, es precisamente de estos testigos entonces yo pienso como son dos extremo que debe probar el MP quiero poner de manifiesto las contradicciones notables en relación con los testimonios de Richard Castillo y víctor Rodríguez, en primer lugar Richard Castillo señala que el hecho ocurrió según el a las 2 de la tarde, cuando el MP dijo en esta sala que el evento ocurrió a las 420 de la tarde, hay una contradicción evidente en el escrito del MP y la repuesta del testigo con relación de la hora, en segundo lugar Richard aseguro que encuentran una pistola y aparte un cargador con 13 balas y un proyectil la persecución según el funcionario que hubo desde la chupachupa, la simón bolívar hasta transito terrestre dijo que había durado minuto y medio, también informo que en el registro de cadena de custodia habían intervenidos varios funcionarios incluido el, inclusive aseguro Richard que el había firmado el registro de custodia, ahora bien en la firma de la cadena de custodia es de Víctor Rodríguez y Luís Torrealba fueron los encargados, el testigo Víctor Rodríguez señala la actitud sospechosa del vehiculo, cuando se le pregunto sobre la actitud sospechosa manifestó que ese vehiculo estaba siendo investigado por los delitos de robo, cuando uno ve la experticia del vehiculo se dejo constancia que el vehiculo nunca ha sido solicitado, también víctor Rodríguez asegura que el tiempo de persecución fue de 5 a 10 minutos que en el momento que revisan la pistola supuestamente encontrada, cuando la defensa pregunta sobre la pistola dijo que tenia 6 balas cuando se va a la experticia deja constancia que tenia 14 balas, de tal manera hay contradicción, Ciudadana Juez yo me pregunto si el vehiculo se encontraba involucrado en hechos delictivo porque fue entregado en poco tiempo, así vale la pena destacar las declaraciones de los hoy acusados, donde mi defendido de una manera serena, tranquilo apegado a la verdad, fue sometido al interrogatorio de la fiscalia y el tribunal quien contesto de manera tranquilo, ahora bien quiero declarar que la familia si formulo la denuncia ante la Fiscalia 18 del Ministerio Publico donde allí reposa, solicito Ciudadana juez aplique el principio in dubio pro reo solicito una sentencia Absolutoria para mi defendido con fundamento en los artículos 1-13-22-366 del COPP. Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho a las conclusiones al Abg. Julio Rangel, defensa del Acusado Rafael Angulo Joves, quien entre otras cosas manifestó: Esta defensa muy respetuosamente, agradece de una manera muy especial que se haya culminado en buen termino este juicio oral y publico, donde los acusados han sufrido una pena de banquillo, una mancha por unos delitos que los mismos no cometieron, Ciudadana juez desde el inicio de este juicio el MP ha tratado de demostrar la participación de los mismos en los mencionados delitos, cabe destacar que este procedimiento desde el inicio ha sido viciado, objeto de nulidad, Ciudadana juez llama poderosamente la atención cuando el MP no tenían conocimiento de que ellos habían sido objeto de una vulgar siembra, cuando los mismo en todas sus declaraciones lo han reiterado, lo que se ha olvidado por parte del MP es esa buena fe, este caso ha traído muchos comentarios en contra de los mismos pero que los cuales no han sido imputados por los supuestos delitos, llegan a juicio por el delito de ocultamiento de arma de fuego, así como también la participación de los funcionarios a las actas como tal, traigo a colación 365 funcionarios que han sido procesado por delitos mas graves, que el delito de ocultamiento de arma de fuego, donde a los mismos se les ha garantizado sus derechos; Mas allá de esa participación de ellos en esos delitos, recordemos la declaración del funcionario Víctor Rodríguez que manifestó haber realizado la revisión de persona y del vehiculo, donde no tuvieron testigos que debieron venir a corroborar su actuación en este caso, ya que los mismos no tuvieron contestes en cuanto a las horas que por los mismos fueron mencionadas en esta sala, en cuanto a las declaraciones la mas creíble para esta defensa con respecto a lo que se esta probando fue la de Alexander Sira cuando dijo que el vehiculo no estaba solicitado, en cuanto a Richard Castillo no supo explicar del porque no se había realizado el procedimiento con los testigos y porque no se dejo constancia de lo mismo, igualmente se observa que es sorprendente como los funcionarios actuantes fueron tan contundentes en señalar a los acusados y al final no se pusieron de acuerdo en las horas y detalles del hecho, por lo que insisto que fue una siembra el arma, no demostrado el porque de la represalia contra estos ciudadanos. Ciudadana Juez cabe destacar la participación de mi defendido y el coimputado no quedo plenamente demostrado, este juicio versa sobre los dos funcionarios aprehensores considera esta defensa que es necesario invocar el principio In dubio pro reo, la duda siempre debe favorecer al reo la culpabilidad no esta plenamente probada por la representación fiscal, considero la valoración de las pruebas, solcito que la sentencia debería ser una sentencia absolutoria, estamos plenamente convencido que los hoy acusados de auto no tienen ninguna tipo de participación en los delitos de resistencia a la autoridad y ocultamiento de arma de fuego, teniendo 10 meses, sufriendo al estar privados de su libertad, ratifico la inocencia de nuestros defendidos y solicitar sentencia absolutoria por parte de este tribunal. Es todo.

Acto seguido igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se les concede la palabra al para ejercer su se derecho a réplica al Fiscal del Ministerio Público: usando mi derecho a replica le pregunto a la defensa de Angulo Joves habla de un procedimiento podrido, si ese procedimiento nació viciado me pregunto ejerció usted los recursos de nulidades a través de las excepciones? En cuanto a la defensa de Jefreloy Herran solicito usted ante la fiscalía diligencia en cuanto a las acusaciones de su defendido de haber sido objeto de extorsión por parte de los funcionarios. En cuanto al vehiculo fue entregado porque la experticia arrojo que el mismo no estaba solicitado. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa del Yefriloy Yoel Herran Abg. Gabriel linares, a los fines de ejercer el derecho a contrarréplica, quien entre otras cosas expreso: es cierto hay una verdad controvertida que en dos oportunidades la fiscalia estaba presente, la auxiliar suya la Dra. Marilyn Pérez y ahí señálalo mi defendido que había sido objeto de una propuesta indecente, que ocurrió aquí falta de diligencia Ciudadano Fiscal, no obstante que con pelos y señales Yefriloy señalo que había sido objeto de esta proposición donde se negó, los familiares introdujeron una denuncia ante la fiscalia 18MP la cual no se ha procesado. Se declara cerrado el contradictorio.

No hizo uso del derecho a Contrarreplica el Abogado Julio Cesar Rangel, defensor del acusado Rafael Ernesto Angulo Joves.

Acto seguido la Juez informa a los acusados el derecho que tienen de manifestar al tribunal lo que deseen de conformidad con el articulo 360 COPP, se le concede el derecho de palabra al acusado RAFAEL ANTONO JOVES quien manifestó “ solo le pido que se haga justicia nosotros somos inocentes”. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado JEFRELOY YOEL HERRAN SOSA, quien manifestó: “yo digo que nosotros somos inocentes”. Es todo.

Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Público y la Jueza Unipersonal, pasó de inmediato a dictar sentencia.

CAPITULO
SEGUNDO
DETERMINACION
LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS EN CUANTO A LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS.-

Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº.2, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la Sana critica ( Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el articulo 22 del texto penal adjetivo, dándose por probados, a criterio de quien decide, los siguientes hechos:

En fecha 03 de Mayo del 2010, siendo aproximadamente las 2:30 a 3:00 de la tarde, los funcionarios Agente II RICHARD CASTILLO y Detective VICTOR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, inician una persecución de un automóvil, Fiat SIENA, color PLATA, por parecerles sospechoso, específicamente cuando se desplazaban por la Urbanización Simón Bolívar, calle Apure, continuando rumbo por la avenida Chupa Chupa, hacia la avenida Agustín Codazzi, dándole alcance frente al liceo 25 de mayo de esta ciudad, donde les solicitaron a sus tripulantes descendieran del mismo, siendo identificados como YEFRILOY YOEL HERRAN SOSA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.290.770, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en 31-12-1983, profesión u oficio T.S.U, en Electricidad, soltero, natural de Barinas, residenciado en Barrio Independencia I, calle los ilustres, casa Nº 7-20, Barinas Estado Barinas. ANGULO JOVES RAFAEL ERNESTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.662.566, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 24-08-1981, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Palacio Fajardo, vereda 11, casa 06, Barinas Estado Barinas;, realizándoles una inspección personal no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico, al realizarles una inspección al vehículo automotor, marca clase: AUTOMOVIL, marca: FIAT, modelo: SIENA, color: PLATA, tipo: SEDAN, año: 2008, placas: EAV-11J, serial de carrocería: 9BD17218K83342434, serial del motor: 178F50387656307, logrando ubicar debajo del asiento del área del piloto, un ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca GLOCK, calibre 9 milímetros Parabellum, modelo 17, serial FRC294, fabricada en Austria y Catorce (14) cartuchos del mismo calibre sin percutir; por lo que efectúa la aprehensión de los mismos y fueron puestos a la orden del Ministerio Público; quedando igualmente demostrado que el arma de fuego esta relacionada con la averiguación numero I-402.073, aperturada por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), así como el avaluó comercial del arma para el momento es de 20.000,00 Bs. fuertes. No quedando demostrada Resistencia a la Autoridad alguna al existir contradicción entre los funcionarios actuantes del motivo por el cual persiguen a este vehiculo. Ahora bien existiendo contradicciones contundentes en el motivo que origino la persecución al manifestar los funcionarios actuantes que la actitud sospechosa observada fue por exceso de velocidad de los tripulantes del vehiculo; y el Funcionario Víctor Rodríguez manifiesta que por coincidir con las características del vehiculo, con las denunciadas por varias victimas de Robo en esa oportunidad; existiendo dudas en el exceso de velocidad, así como comprobado la no solicitud del vehiculo manifestado por el experto así como por los mismos funcionario, al manifestar que no se encontraba solicitado, luego de la revisión por el sistema y por haber sido entregado por el Ministerio Público; es por lo que se Absuelve por el Delito de Resistencia a la Autoridad y solo se condena por el delito de Ocultamiento de Arma de fuego, no demostrándose subjetividad, ni mala fe o temeridad de los funcionarios, por enemistad alguna contra alguno de los acusados, así como apreciándose por el avaluó del arma de fuego, siendo de alto valor comercial, no estando al alcance de fácil adquisición, sobre todo para estos Funcionarios que tiene un bajo sueldo, siendo inalcanzable su obtención. Es importante resaltar que ante la actuación de la defensa en el momento de las conclusiones de sembrar dudas en quien decide, como el uso de cartas debajo de la manga sin sustento alguno, se evidencia temeridad, ya que es solo con pruebas que debe decidirse en esta etapa del proceso, que de ser cierto lo alegado de una presunta extorsión por parte de los Funcionarios a los acusados y a los familiares de uno de ellos, debe demostrarse y si bien es cierto que el modelo acusatorio exige que el Fiscal del Ministerio Público debe probar, no es menos cierto que existen las herramientas procesales para que el imputado y su defensa, actúen desde la fase de investigación, solicitando diligencias tendientes a desvirtuar lo imputado, control judicial, y la posibilidad de pedir las nulidades y excepciones para garantizar el debido proceso y no lo hicieron.
Los hechos anteriormente narrados han quedado evidenciados en el debate oral con los siguientes medios de prueba:
1 .- Con el Testimonio del Funcionario actuante RICHARD ELIEZER CASTILLO RANGEL, quien previo juramento de ley quedó identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.329.363, quien se desempeña como Agente, y adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísiticas del Estado Barinas; manifestó no tener ningún vinculo o parentesco con ninguna de las partes presentes, se procede a exhibir los siguientes documentos Inspección Técnica N° 1049, de fecha 03/05/2010, suscrita por el experto Richard Castillo y por Víctor Rodríguez, inserta al folio 09 del expediente, y la Inspección Técnica N° 1050, de fecha 03/05/2010, suscrita por éste y por Víctor Rodríguez, inserta al folio 10 del expediente, se procedió a incorporar por su lectura en este acto, en las cuales consta : “.., INSPECCION TECNICA 1049, Folio 9;En esta misma fecha 03 de mayo de 2010, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituye y traslada una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios VICTOR RODRIGUEZ y RICHARD CASTILLO, adscritos a esta sub.-Delegación en: Avenida Agustín Codazzi, vía publica Barinas Estado Barinas, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 202 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto expuesto a la vista del publico y a la intemperie de los fenómenos climáticos, de temperatura ambiental calida e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a un tramo de la vía antes señalada ubicada en la dirección arriba citada, la misma presenta su calzada elaborada en asfalto en su totalidad, constituida por dos canales de ocho metros cada uno divididos por una isla de concreto, permitiendo el libre transito tanto peatonal como vehicular en ambos sentidos, de igual forma se aprecian en ambos lados sus respectivas aceras y brocales construidas estas en concreto, también se pueden avistar viviendas unifamiliar, multifamiliares y locales comerciales, tomando como punto de referencia la fachada de la escuela Básica 25 de Mayo, acto seguido se procede a realizar una búsqueda minuciosa por el lugar y sus adyacencias en procura de alguna otra evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Termino, se leyó y estando conformes firman…”-“…INSPECCION TECNICA 1050: En esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituye y traslada una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios VICTOR RODRIGUEZ y RICHARD CASTILLO, adscritos a esta sub.-Delegación en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA AGUSTIN CODAZZI, BARINAS ESTADO BARINAS, una vez en el lugar se acordó practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 202 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: tratase de un sitio de suceso mixto correspondiente al interior de las instalaciones de este despacho, ubicada en la dirección arriba descrita, apreciando la temperatura calida e iluminación natural de buena intensidad, lugar en el cual se observa sobre el piso de cemento rustico aparcado un vehiculo; clase Automóvil, Modelo Siena, Color Gris, Año 2008, Placas EAV-11J, serial de carrocería 9BD17218K83342434, Serial de Motor: 178F50387656307, el mismo en su parte externa se aprecia con pintura en buen estado de uso y conservación, con sus respectivos cauchos y rines, sus demás partes y accesorios se aprecian en regular condiciones de uso y conservación, es todo cuanto tenemos que informar al respecto, termino, se leyó y estando conformes firman…” el mencionado funcionario reconoció contenido y firmas de los documentos ut supra señalados, de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; fue repreguntado por el Fiscal ABG, ARLO URQUIOLA, quien entre otras cosas, respondió: ¿Diga usted si recuerda el sitio y la hora en la que realiza el procedimiento? R.-. Si aproximadamente a las 2:00 PM, por La Calle Apure Urbanización Simón Bolívar. ¿Diga usted en que se desplazaban? R.- En una Unidad del CICPC la N° 303. Donde finalizo la persecución? R.- Avenida Agustín Codazzi frente al Colegio 25 de Mayo. ¿Diga usted que sucedió en ese lugar y que incautaron y las características del vehículo? R.- Se aprehendieron a los ciudadanos, se incautó Un arma de Fuego, Marca Glock, Calibre 9 MM, se incautó debajo del asiento del piloto, del vehículo Siena de Color Gris. Seguido fue repreguntado por la defensa privada ejercida en este acto por el ABG. JULIO RANGEL, entre otras cosas: ¿Diga usted cuanto tiempo se demoran en hacerle la aprehensión a estas personas? R.-Un minuto y medio. Diga usted como los detienen? R.- estábamos realizando labores de patrullaje y pasaron en alta velocidad, le indicamos que se detuvieran haciendo caso omiso. ¿Diga usted donde se detienen? R.- Al frente a la escuela 25 de Mayo frente a la Agustín Codazzi. ¿Diga usted por que se detiene por que lo interceptan o ustedes lo detienen? R.- El semáforo estaba en rojo había cola, habían vehículos que estaban obstruyendo el paso. ¿Diga usted al momento de la detención había mas personas es un sitio concurrido de personas? R.- Si. ¿Diga usted por que no se hace uso de testigos para el procedimiento? R.- Las personas se niegan a ser testigos, no se le puede caer a golpes. ¿Diga usted si se dejo constancia en el acta policial de que los testigos se negaron? R.- No. ¿Diga usted si solicito algún tipo de apoyo a otra comisión, a través de radio o a sus compañeros? R.- No. Fue repreguntado por la defensa ABG. GABRIEL LINARES, entre otras cosas: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene trabajando en este organismo? R.- 8 años, me desempeño como investigador. ¿Diga usted actuó por cuenta propia o por orden de un superior? R.- Por orden de un superior eso siempre se hace, ya que para esa temporada había un alto índice delictivo y estábamos realizando esa labor de inspección de vehículos. ¿Diga usted esa labor de inspección de vehículo se hace de vez en vez o siempre? R.- Siempre. ¿Diga usted a que hora se realizó ese procedimiento? R.- A las 2 de la tarde. ¿Diga usted la referencia geográfica con la escuela 25 de mayo? R.- En la parte de atrás Avenida Agustín Codazzi. ¿Diga usted a que distancia de transito terrestre se realizó ese procedimiento? R.- 30 metros. ¿Diga usted si conocía anteriormente a esas personas aprehendidas? R.- NO. ¿Diga usted cual fue la actitud de los aprehendidos? R.- Tranquilos, sin agresión. ¿Diga usted si le hicieron un análisis a esa arma de fuego al momento de incautarla? R.- No se ¿Diga usted esa arma de fuego estaba cargada o no y cuantas balas? R.- Estaba cargada no recuerdo cuantas balas tenía. ¿Diga usted si tenía balas la recamara? R.- Tenía balas en el cargador, no recuerdo si tenía balas en la recamara. ¿Diga usted la distancia aproximada de la persecución hasta la aprehensión de los acusados? R.- Aproximadamente 3 kilómetros. ¿Diga usted durante ese trayecto de persecución cuantos semáforos se encontraron? R.- Dos semáforos. ¿Diga usted cuanto tiempo se demoraron en ese semáforo? R.- No recuerdo pero, fue rápido. ¿Diga usted una vez que hacen el registro hacía donde se trasladan? R.- Hacía la Oficina, trasladamos el vehículo me fui yo con el vehículo de ellos rodando y la unidad nos escoltaba. ¿Diga quien manejó el vehículo Fiat Siena? R.- El mismo muchacho que lo venía manejando, yo iba sentado con él y la otra persona iba esposado en la unidad. ¿Diga usted cuanto tiempo duró el procedimiento? R.- Cinco minutos. ¿Diga usted durante ese procedimiento se acercó gente? R.- Si habían curiosos. La jueza pregunta entre otras cosas: ¿Diga usted si recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? R.- 03/05/2010. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO Y DE LAS INSPECCIONES TECNICAS POR EL REALIZADAS, SE OBSERVA: Este funcionario, responsable y serio en su testimonio, no demostrándose interés subjetivo alguno; siendo conteste con lo declarado por el Funcionario Víctor Rodríguez, también actuante en la aprehensión, quienes corroboran de manera contundente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurren los hechos y por lo tanto su declaración coincidente al informar las direcciones desde donde inician la persecución del vehiculo hasta donde logran la aprehensión; así como es coincidente don la inspección realizada al sitio del lugar de la captura de los acusados, se dejan de manera contundente demostrada la existencia del lugar frente a la escuela 25 de Mayo de este Estado Barinas; coinciden en las características del vehiculo Fiat Siena color plata, en la descripción del arma de fuego una Glob 9mm, y de donde la encuentran dentro del vehiculo como lo es debajo del asiento del conductor; así como en la fecha del hecho 03 de mayo de 2010 y hora aproximada entre 2 y 3 de la tarde, contestes igualmente en que fueron aprehendidos dos ciudadanos de sexo masculino; igualmente contestes con la declaración de los acusados Yefriloy Herran Sosa y Rafael Angulo Joves, en relación a las características del vehiculo de quienes lo tripulaban, quien lo conducían como lo era el acusado Yefriloy Herrra Sosa, de la fecha, hora y lugar de la persecución y de la aprehensión. Conteste el Funcionario y ratificadas de manera indubitables las características del arma de fuego y del vehiculo con el testimonio del experto Esteban Pava y el informe Balístico por el suscrito; así como con la deposición del experto Alexander Sira y Letty Morillo, y de los informes periciales por ellos elaborados, en la existencia y características del vehículo, propiedad este de un familiar del acusado Yefriloy Herran Sosa. Ahora bien existiendo contradicciones contundentes en el motivo que origino la persecución al manifestar este funcionario que la actitud sospechosa observada fue por exceso de velocidad de los tripulantes del vehiculo; y el Funcionario Víctor Rodríguez manifiesta que por coincidir con las características del vehiculo, con las denunciadas por varias victimas de Robo en esa oportunidad, por lo que ante la duda se absolvió por el delito de Resistencia a la Autoridad, ahora bien si demostrada la responsabilidad en relación al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, por no advertirse temeridad ni mala fe por parte de los Funcionarios actuantes; así las cosas es por lo que se estima en la valoración que se realiza el testimonio del Funcionario, así como de las Inspecciones Técnicas, realizadas al sitio de la aprehensión y la del vehiculo por coincidir con las características aportadas por los expertos y los Funcionarios actuantes; Así mismo se estiman las INSPECCIONES TECNICAS Nº 1049 y 1050, de fecha 03 de mayo del 2010, que sirvió para demostrar el sitio del hecho y el estado del vehículo retenido .

2.- Con la Testimonial del Funcionario JOSÉ ALEXANDER SIRA, quien previo juramento de ley quedó identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.199.484, quien se desempeña como Detective, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas del Estado Barinas; quien manifestó no tener ningún vinculo o parentesco con ninguna de las partes, se procede a exhibir el siguiente documento Experticia de Vehículo N° 9700-068-471, de fecha 05/05/2010, suscrita por éste, inserta al folio 72 y vto, del expediente, se procedió a incorporar por su lectura en este acto, en la cual consta: EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 9700-068-471, de fecha 05 de mayo del 2010, suscrita por el funcionario ALEXANDER SIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;…el siguiente dictamen pericial:…MOTIVO: Realizar Experticia en los seriales de Identificación de un vehiculo automotor, a fin de determinar su originalidad o posibles alteraciones, así como su avaluó. EXPOSICION: A los efectos, se procedió a la evaluación de un vehiculo automotor, el cual se encuentra en el estacionamiento INTERNO DEL DESPACHO, solicitada por el AREA DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS, en relación a la averiguación I-574.109, el cual presente las siguientes características: clase: AUTOMOVIL, marca: FIAT, modelo: SIENA, color: PLATA, tipo: SEDAN, año: 2008, placas: EAV-11J, serial de carrocería: 9BD17218K83342434, serial del motor: 178F50387656307; AVALUO: SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES; PERITACION: De conformidad con el pedimento formulad, se pudo apreciar que el vehiculo ampliamente descrito, presenta sus seriales de identificación de carrocería y motor en su estado ORIGINAL de planta ensambladora. CONCLUSIONES: Se pudo constatar que el vehiculo ampliamente descrito, presenta sus seriales de identificación de carrocería y motor en su estado ORIGINAL de las planta ensambladora. VERIFICACION: Se procedió a verificar por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) arrojando lo siguiente: Registrado por el INTTT y No se encuentra SOLICITADO por este Cuerpo de Investigaciones.” El mencionado funcionario reconoció contenido y firmas del documento ut supra señalado, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. No Fue preguntado por el Fiscal ni por la defensa. La jueza pregunta entre otras cosas: ¿Diga usted, en que consiste la experticia practicada cual es la finalidad de ésta? R.- La experticia consiste en determinar el estado, la verificación del serial y el estatus para el momento en que se realiza la misma. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO Y DEL INFORME PERICIAL, SE OBSERVA: este experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal de las técnicas y pruebas realizadas, explicando el procedimiento de cada una como fue para por tratarse del funcionario que practicó la EXPERTICIA DE VEHÍCULO NÚMERO 9700-068-0471, de fecha 05 de Mayo del 2010 para demostrar la existencia física y material del vehículo donde los hoy acusados tenían oculta el arma de fuego; siendo útil para el esclarecimiento del hecho, por cuanto su finalidad era para demostrar la existencia y características del vehículo se trataba de un vehiculo Automotor marca: FIAT, modelo: SIENA, color: PLATA, tipo: SEDAN, año: 2008, placas: EAV-11J, serial de carrocería: 9BD17218K83342434, serial del motor: 178F50387656307; que confrontado con lo declarado por la experto quien realizo el informe Documentológico Letty Morillo, coincide en el resultando de las mismas en sus características externas, tomándose en cuenta desde el punto de vista procesal y doctrinario que son pertinentes todo medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad; y útil al aportar las características del vehículo involucrado también aportadas desde el inicio por los propios acusados y por los funcionarios policiales Richard Castillo y Víctor Rodríguez; quienes retuvieron el mismo cuando era conducido por el acusado Yefriloy Herran Sosa y como copiloto Rafael Angulo Joves; motivos por los cuales desde este aporte se estima y se le da valor probatorio, tanto al testimonio de la experto y del informe pericial por el elaborado y suscrito.

3.- Con la declaración del funcionario ESTEBAN PAVA PALENCIA, quien previo juramento de ley quedó identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.433.574, quien se desempeña como Detective, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas del Estado Barinas; quien manifestó no tener ningún vinculo o parentesco con ninguna de las partes presentes, se procede a exhibir el siguiente documento Informe Balístico N° 9700-068-196, de fecha 05/05/2010, suscrita por éste, inserta al folio 71 y vto, del expediente, se procedió a incorporar por su lectura en este acto, INFORME BALISTICO Nº 9700-068-196, de fecha 05 de mayo del 2010, suscrito por el funcionario PAVA ESTEVAN, experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, “….Quien suscribe ESTEBAN PAVA, Experto de Balística, designado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística a las evidencias que se describen mas adelante, solicitada por este grupo de trabajo, según comunicación Nº 290, de fecha 03/05/10, caso relacionado con la averiguación Nº I-574.109, aperturaza por uno de los delitos contra el orden publico….A.- UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca GLOCK, calibre 9 milímetros Parabellum, modelo 17, serial FRC294, fabricada en Austria, acabado superficial pavón negro, empuñadura formada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada en material sintético de color negro, posee un cañón con longitud de 112 milímetros, con rayado poligonal tipo hexagonal de giro helicoidal Dextrógiro, es decir,. Hacia la derecha, conjunto de mira alza y guión fijos, modalidad de ejecución de disparo semiautomática, mecanismo de accionamiento doble acción retardada, adicionalmente, sistema de seguridad: seguro de bloqueo de disparador el cual se libera mediante un dispositivo ubicado en la parte anterior del mismo. Provista de un cargador sintético de color negro, marca GLOCK, con capacidad para diecisiete balas de calibre 9 milímetros parabellum en columna doble. B.- CATORCE (14) BALAS para arma de fuego, de calibre 9 milímetros parabellum, blindadas, de forma cilindro ojival, fuego central, marca “CAVIM”, el cuerpo de cada una de ellas esta constituido por: Proyectil, concha, capsula de fulminante y pólvora.- PERITACION:1.- Examinados los mecanismos del arma de fuego descrita en el texto de este informe, se constato que para el momento de realizar la presente Experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento. 2.- A fin de dar cumplimiento al presente memorando, fue necesario efectuarle disparos de prueba al arma de fuego descrita, para así obtener las piezas de muestra (INDUBITADAS), a fin de someterlas a un examen de comparación balística con los archivos existentes en este departamento, cuyo resultado se indicara en las conclusiones.- CONCLUSIONES:1.- Los disparos de prueba efectuados al arma de fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK, calibre 9 milímetros parabellum, modelo 17, serial FRC294, arrojaron en el examen de comparación balística, un resultado POSITIVO con seis conchas percutidas calibre 9 milímetros, parabellum, objeto de experticia Nº 194-10, de fecha 04/05/10, suministradas por ese grupo de trabajo, mediante memo 012, de fecha 02/02/10, por estar relacionadas con la averiguación numero I-402.073, aperturaza por uno de los delitos contra las personas (Homicidio).2.- El arma de fuego tipo PISTOLA, marca GLOCK, calibre 9 milímetros parabellum, modelo 17, serial FRC294 con su respectivo cargador quedara en calidad de deposito en la sala de resguardo reevidencias de esta sub-delegación a la orden de la fiscalía correspondiente…”; el mencionado funcionario reconoció contenido y firmas del documento ut supra señalado, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Fue preguntado por el Fiscal ABG. ARLO URQUIOLA, quien entre otras cosas, manifestó: ¿Diga usted, cual es la razón fundamental de realizar esta experticia? R.- Para establecer posibles relaciones entre el arma de fuego con los posibles registros por otras investigaciones.. ¿Diga usted el serial en estado original? R.- Si. ¿Diga usted, donde se encontraban las balas? R.- Cuando llegan las evidencias están por separado por medidas de seguridad. ¿Diga usted, como le solicitan que se realice la experticia? R.- A través de un memoramndum. ¿Diga usted, en el mercado actual cual es el precio de esa arma de fuego? R.-20.000 BS/F. Seguido fue repreguntado por la defensa privada ejercida en este acto por el ABG. JULIO RANGEL, no pregunta. Fue repreguntado por la defensa ABG. GABRIEL LINARES, entre otras cosas: ¿Diga usted, cuando le llega el arma en sus manos para realizar la experticia observó si se cumplió con las trámites de la cadena de custodia? R.- Si. ¿Diga usted, si participó en el registro de la cadena de custodia? R.- Cuando me entregan el arma si. ¿Diga usted, firma el registro de la cadena de custodia? R.- Si. ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene trabajando como experto en el CICPC? R.-.Cinco años ¿Diga usted, cual es el objeto de la experticia? R.- El tipo de arma de fuego, las balas, y la comparación con las evidencias que se encuentran en el área. ¿Diga usted, a que se refiere con evidencias en el área? R.- Proyectiles y conchas. ¿Diga usted, donde se encuentra el arma objeto de estudio? R.- En la sala de objetos recuperados, yo la entregué ahí, por si es solicitado para otra cosa no tengo conocimiento. ¿Diga usted, en la experticia estuvo acompañado de otro funcionario? R.- NO. La jueza pregunta entre otras cosas: ¿Diga usted, su actuación en este procedimiento esta relacionado con que y quien le ordena realizar experticia? R.- El grupo de Homicidio me solicita a través de memorandum y yo solicito el arma para realizar la experticia. ¿Diga usted cuando específicamente firma la cadena de custodia? R.- Es una sola cadena de custodia en el momento en que me llevan el arma a mi, es que la firmo. ¿Diga usted que hace con el arma? R.- La devuelvo al departamento de objetos recuperados. ¿Diga usted, quien hace la comparación de los casos anteriores o relacionados con homicidios, lesiones por arma de fuego? R.- Mi persona con las evidencias que se encuentran en mi área de balística. ¿Diga usted, como hace para comparar? R.- De todos los casos por arma de fuego bien sea de homicidio, lesiones causadas por arma de fuego, las armas de fuego son devueltas al departamento de objetos recuperados, y quedan depositadas en balística en mi área las conchas y balas, una vez que recibo el arma de fuego para verificar el funcionamiento se dispara el arma para verificar el funcionamiento y se quedan conmigo las conchas y los proyectiles, y a través del microscopio se verifican y se comparan los mismos en este caso hubo seis (6) conchas que resultaron positivas, con una experticia N° 194 de fecha 04/05/2010 relacionada con el expediente I-402-073, son positivas y es un examen de certeza. ¿Diga usted, tenia conocimiento a quienes se investigaban personas físicas en ese caso? R.- No, solo me dan el memorando que le haga la experticia al arma de fuego nada más. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO Y DEL INFORME PERICIAL, SE OBSERVA: experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por tratarse del funcionario que practicó el INFORME BALISTICO Nº 9700-068-196, de fecha 05-05-2010, para demostrar la existencia física del arma de fuego incautada en poder del hoy acusado, quien actuó conforme a las reglas exigidas para practicar este tipo de experticia, así como en la elaboración y técnicas empleadas del informe Balístico; no evidenciándose irregularidad alguna, no teniendo conocimiento del hecho ni demostrándose interés subjetivo alguno; siendo demostrada de manera contundente la existencia del arma de fuego, Glob 9 mm; coincidiendo con las características del arma de fuego incautada en el procedimiento según el testimonio de los Funcionarios actuantes Richard astillo y Víctor Rodríguez; en consecuencia quien decide, estima su testimonio y se le da pleno valor probatorio, tanto al testimonio del experto como al Informe Balistico.
04.- Testimonio Experta funcionaria LETTY MORILLO, quien previo juramento de ley quedó identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.433.574, quien se desempeña como TSU experto en documentología, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísiticas del Estado Barinas; quien manifestó no tener ningún vinculo o parentesco con ninguna de las partes presentes, se procede a exhibir el siguiente documento Experticia Documentologica N° 9700-068-597-10, de fecha 11/05/2010, suscrita por éste, inserta al folio 73 y vto, del expediente, se procedió a incorporar por su lectura en este acto, EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-068-597-10, de fecha 11 de Mayo del 2010, suscrita por la funcionaria LETTY MORILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.; “…Quien suscriben, las funcionarias, T.S.U LETY MORILLO, Expertos de Documentologia al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y designado para practicar peritaje sobre los recaudos que mas adelante se especificaran, recibidos anexos a su oficio, 06-F4-1733-10, de fecha 05/05/10, relacionado con la averiguación Nº 06-F4-00498-10; la cual conoce ese despacho. Rindo a usted, el siguiente informe Pericial, a los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO: Determinar a través del estudio técnico comparativo, la autenticidad o falsedad del recaudo controvertido. EXPOSICION: El material objeto del presente análisis consiste en:1.- Un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, de los expedidos por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el numero 27700845 dado a los 24 días del mes de Noviembre de 2008, a nombre de MARLEN ANDREINA HERRAN SOSA, cedula o Rif V-15.670.641, correspondiente al vehiculo marca: FIAT, modelo: SIENA, color: PLATA, tipo: SEDAN, año: 2008, placas: EAV-11J, serial de carrocería: 9BD17218K83342434, serial del motor: 178F50387656307. El documento se halla en buen estado de conservación, sin su respectivo CERTIFICADO DE CIRCULACION.-PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a realizar un análisis técnico comparativo entre el Documento controvertido, con sus respectivos estándares de comparación, con el apoyo del instrumental técnico adecuado para tal fin, consistentes en: lentes manuales de diferentes dioptrías, lupa binocular estereoscópica, lámpara de Word e iluminación acondicionada. En el análisis practicado al documento controvertido, con su respectivo estándar de comparación se le observaron las características de producción COMUNES en cuanto ala calidad del soporte, caracteres de seguridad y demás dispositivos de seguridad empleados por el organismo emisor para su expedición.-CONCLUSIONES: En base al análisis técnico comparativo efectuado puedo inferir:1.-EL DOCUMENTO CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, ampliamente descrito en la parte expositiva del mismo, signado con el numero 27700845 correspondiente a un documento AUTENTICO-.”. La mencionada Experto reconoció contenido y firmas del documento ut supra señalado, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, las partes no preguntaron. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA DEL EXPERTO Y DEL INFORME PERICIAL, SE OBSERVA: esta experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal de las técnicas y pruebas realizadas, explicando el procedimiento de cada una como fue para demostrar que el certificado de registro de vehículo está a nombre de MARLEN HERRAN SOSA, quien es hermana del acusado YEFRILOI HERRAN y el carro era utilizado por los hoy acusados para ocultar el arma de fuego; siendo útil para el esclarecimiento del hecho, por cuanto su finalidad era la búsqueda de su autenticidad y de la propiedad del vehiculo; sirviendo para demostrar la existencia y características del vehículo se trataba de un vehiculo Automotor marca: FIAT, modelo: SIENA, color: PLATA, tipo: SEDAN, año: 2008, placas: EAV-11J, serial de carrocería: 9BD17218K83342434, serial del motor: 178F50387656307; que confrontado con lo declarado por el experto en vehículos Alexander Sira, coincide en el resultando de las mismas en sus características externas, tomándose en cuenta desde el punto de vista procesal y doctrinario que son pertinentes todo medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad; y útil al aportar las características del vehículo involucrado también aportadas desde el inicio por los propios acusados y por los funcionarios policiales Richard Castillo y Víctor Rodríguez; quienes retuvieron el mismo cuando era conducido por el acusado Yefriloy Herran Sosa y como copiloto Rafael Angulo Joves; motivos por los cuales desde este aporte se estima y se le da valor probatorio, tanto al testimonio de la experto y del informe pericial por ella elaborado y suscrito.

5.- Seguidamente se hace comparecer ante la sala y ante el estrado al funcionario al funcionario VICTOR JOSE RODRIGUEZ BENCOMO quien previo juramento de ley quedó identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.554.648, quien se desempeña Investigador adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas del Estado Barinas; quien manifestó no tener ningún vinculo o parentesco con ninguna de las partes, de inmediato pasó a declarar el conocimiento que tiene sobre el presente asunto y sobre su actuación en el mismo, quien entre otras cosas manifestó; “el año pasado, para los momentos en que me trasladaba en compañía del funcionario Richard Castillo, en una unidad identificada con las siglas 30393, a la altura de la calle Apure con la avenida chupachupa observamos un vehiculo marca fiat modelo siena color plata este al ver la presencia de la unidad del CICPC tomaron actitud sospechosa emprendimos una persecución una vez que el tripulante observa la unidad acelera de manera brusca, hacia vía el aeropuerto una vez que íbamos llegando al aeropuerto se encontraba una colador lo que el dicho vehiculo cruzo a mano derecha con dirección a transito terrestre dándole alcance al mismo indicándole a los tripulantes que se bajaran del vehiculo obedeciendo estos al llamado de los funcionarios, procediendo hacerles un chequeo personal no encontrándoles nada posteriormente se le hizo una inspección al vehiculo consiguiéndole en el asiento del piloto debajo un arma de fuego tipo pistola marca GLOG la misma fue recolectada, así como la detención de las personas trasladándose hasta el CICIPC. Es todo. Interroga la Fiscalia : Diga al tribunal donde avistan el vehiculo que ustedes mencionan en la declaración R= se visualiza en la calle apure cruce con Av. chupachupa Diga al tribunal las características del vehículo que menciono en su declaración R= un vehiculo marca fiat marca siena color plata 4 puertas. Diga al tribunal en que consistía la actitud sospechosas de los ciudadanos R= esa actitud sospechosa la tomaron los tripulantes cuando observan la unidad del CICPC Y se emprendemos la persecución. Diga al tribunal si usted recuerda la hora en que comienza la persecución R= aproximadamente a las dos horas de la tarde. Diga al tribunal si usted puede señalar el tiempo de la persecución desde que comienza hasta que finaliza? R= eso fue algo corto entre 5 y 10 minutos. Diga al tribunal cuantos funcionarios andaban con usted en la patrulla R= éramos dos funcionarios. Diga al tribunal cuantos ciudadanos tripulaban el vehiculo marca fiat R= dos ciudadanos. Diga al tribunal donde termina la persecución R= la persecución termina en el callejón que da acceso a la sede de transito terrestres aproximadamente 30 metros antes de llegar a la sede de transito. Diga al tribunal como es la finalización una vez que dan la voz de alto o los interceptan como termino la persecución. R=una vez que se intercepta el vehiculo se les manifiesta a los ciudadanos que bajen del mismo y ellos obedecieron a dicha orden. Diga al tribunal que sucedió después R= se les hace un chequeo de persona a los dos ciudadanos no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico posteriormente se le hace una revisión interna y externa al vehiculo donde se localizo en el asiento del chofer en la parte de abajo el arma antes mencionada. Diga al tribunal si usted puede hacer una descripción del arma R= por conocimiento propio es una arma de fuego tipo pistola marca Glog, CALIBRE 9milimetro modelo 17. Diga al tribunal quien incauto el arma encontrada? R= el funcionario Richard Castillo. Diga al tribunal si esa arma estaba cargada? R= en su cargador contenía balas no recuerdo si estaba montada, en la recamara. Diga al tribunal si tiene usted conocimiento que valor tiene en el Mercado esa arma que usted menciona? R= aproximadamente 15 mil bolívares realmente no se el valor especifico. Diga al tribunal si habían personas en el sitio del hecho donde realizan el procedimiento? R= eso fue relativamente de la sede de transito, si se encontraban como a 20 mtrs personas. Diga al tribunal si se lograron entrevistar con alguna de esas personas que estaban cerca del sitio? R= en ese momento esas personas no quisieron servir de testigo por temor de futuras represarías. Diga al tribunal si durante la persecución llegaron a pedir refuerzos? R= no. Diga al tribunal en que vehiculo trasladaron a los detenidos? R= uno de los sujetos se traslado, en la unidad del CICPC con las medidas de seguridad, y el otro en el vehiculo que tripulaba. Diga al tribunal quien conducía la patrulla R= mi persona. Diga al tribunal si ustedes anteriormente habían visto estos ciudadanos? R= no. Es todo. Acto seguido interroga la defensa Abg. Gabriel Linarez, entre otras cosas: 1) Diga al tribunal que grado tiene usted al cuerpo que pertenece y que función desempeña? R= actualmente tengo rango de detective y me desempeño como investigador en la brigada de homicidio. Diga al tribunal años de servicio? R= 7 años y medio. Diga al tribunal dentro de ese tiempo ha desempeñado otro rol diferente al de homicidio? R= desde el momento en que llego mi nombramiento mi desempeño ha sido como investigador. Diga al tribunal si usted ha trabajado con objetos vinculados con algún delito, avaluó o peritaje? R= nunca he realizado experticias. Diga al tribunal si el procedimiento que realizaron fue realizado por ordenes de superiores o del trabajo que realizan en la calle? R= estábamos dándole cumplimiento al plan de seguridad del Estado al plan DIVISE. Diga al tribunal que distancia entre sitio donde comienza la persecución el sitio donde el fiat se detiene? R= aproximadamente de 4 a 5 kilómetros. Diga al tribunal si ustedes cumplieron con las formalidades de ley como lo hicieron si fue cierto? R= efectivamente nosotros como funcionarios amparados en el 205 del COPP, donde se estipula que se debe hacer una revisión de persona y posteriormente amparados en el 207 le hicimos la revisión del vehiculo, con todas las formalidades de ley, se llamaron testigos y los mismos no quisieron colaborar. Diga al tribunal si hubo algún obstáculo en la vía que impidiera para lograr parar ese vehiculo antes del sitio señalado? R= para lograr la captura y alcance del vehiculo en el semáforo del aeropuerto había una cola lo que hizo que estos ciudadanos cruzaran hacia la derecha buscando vía transito que donde se les da captura. Diga al tribunal a que distancia en relación a la unidad se encontraba el fiat al momento de la cola que se consiguieron? R= aproximadamente 5 metros. Diga al tribunal cuantos semáforos se encontraron durante el trayecto R= dos semáforos Diga al tribunal que actitud mostraron los hoy acusados al momento de su detención R= una actitud normal y los mismos accedieron a nuestra petición bajándose del vehiculo de una manera normal, no hubo resistencia de parte de ellos Diga al tribunal si usted participo en la cadena de custodia de esa arma R= efectivamente, se realiza la cadena de custodia donde se dan las características del arma y se remite al departamento de criminalisticas, es un formato donde se ingresan los objetos que se ingresan y eso lo hace un funcionario y ese soy yo mismo Diga al tribunal si usted en el sitio del suceso examino el arma, o si lo hizo posteriormente y que encontró R= una vez que se colecta el arma se le revisa el cargador y contenía balas, si mal no recuerdo habían 6 balas. Es todo. Interroga el Abg. Julio Rangel Diga al tribunal si usted recuerda en que esquina de la chupachupa con la calle apure R= la intercepción de la chupachupa con la calle apure es una sola diagonal se encuentra una licorería Diga al tribunal el color del carro R= marca fiat color plata Diga al tribunal por cual de las calle venia ese carro R= por la calle apure Diga al tribunal cuando comienza la persecución hacia donde se dirigen R= esa persecución se inicia hacia la avenida apure chupachupa Agustín Codazzi, olímpica Andrés Varela callejón de transito Diga al tribunal hacia donde buscaba el carro hacia el semáforo o hacia el callejón de transito R= hacia el callejón de transito donde esta el colegio 25 de Mayo Diga al tribunal si el vehiculo iba con los vidrios abajo o arriba R= vidrios arriba, Diga al tribunal como denotan ustedes que tenían actitud sospechosa R= se tenia conocimiento que un vehiculo con esas mismas características estaba siendo señalado en varios hechos punibles nos creo suspicacia del mismo por que al ver la unidad que tripulábamos aceleraron bruscamente, Diga al tribunal si usted tenían conocimiento con que estaban vinculado el vehiculo marca siena hecho punible R= ese vehiculo marca siena estaba siendo vinculado con los delitos de robo, ya tenían varias denuncias por robo Diga al tribunal si acostumbran ustedes de dejar constancia en las actas de investigación penal al momento de aprehender o recuperar algún vehiculo con las características que ustedes están buscando R= si se deja constancia, no recuerdo si en este caso se dejo constancia Diga que hora eran cuando interceptan el vehiculo R= comienza a las 2:00 y culmina como a las 2:05 de la tarde Diga al tribunal la intercepción del vehiculo fue por la parte de delante o parte de atrás R= por la parte de adelante, y se dejo constancia de que los testigos no quisieron colaborar Diga al tribunal si ustedes radian el vehiculo R= en el sito no una vez que es llevado al CICPC si fue revisado y el mismo no presento ningún registro en cambio en una de los cuidadnos si presentaba registro y una solicitud del tribunal sin efecto. Es todo. Interroga el tribunal Diga si recuerda los nombres de los aprehendidos y quien de los dos presentaba tal orden R= recuerdo que una se llama Jeffriloy pero no se cual es el uno o cual es el otro. Es todo. A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO, SE OBSERVA: Este funcionario, responsable y serio en su testimonio, no demostrándose interés subjetivo alguno; siendo conteste con lo declarado por el Funcionario Richard Castillo, también actuante en la aprehensión, quienes corroboran de manera contundente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurren los hechos y por lo tanto su declaración coincidente al informar las direcciones desde donde inician la persecución del vehiculo hasta donde logran la aprehensión; así como es coincidente don la inspección realizada al sitio del lugar de la captura de los acusados, se dejan de manera contundente demostrada la existencia del lugar frente a la escuela 25 de Mayo de este Estado Barinas; coinciden en las características del vehiculo Fiat Siena color plata, en la descripción del arma de fuego una Glob 9mm, y de donde la encuentran dentro del vehiculo como lo es debajo del asiento del conductor; así como en la fecha del hecho 03 de mayo de 2010 y hora aproximada entre 2 y 3 de la tarde, contestes igualmente en que fueron aprehendidos dos ciudadanos de sexo masculino; igualmente contestes con la declaración de los acusados Yefriloy Herran Sosa y Rafael Angulo Joves, en relación a las características del vehiculo de quienes lo tripulaban, quien lo conducían como lo era el acusado Yefriloy Herrra Sosa, de la fecha, hora y lugar de la persecución y de la aprehensión. Conteste el Funcionario y ratificadas de manera indubitables las características del arma de fuego y del vehiculo con el testimonio del experto Esteban Pava y el informe Balístico por el suscrito; así como con la deposición del experto Alexander Sira y Letty Morillo, y de los informes periciales por ellos elaborados, en la existencia y características del vehículo, propiedad este de un familiar del acusado Yefriloy Herran Sosa. Ahora bien existiendo contradicciones contundentes en el motivo que origino la persecución al manifestar este funcionario que la actitud sospechosa observada fue por exceso de velocidad de los tripulantes del vehiculo; y el Funcionario Víctor Rodríguez manifiesta que por coincidir con las características del vehiculo, con las denunciadas por varias victimas de Robo en esa oportunidad, por lo que ante la duda se absolvió por el delito de Resistencia a la Autoridad, ahora bien si demostrada la responsabilidad en relación al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, por no advertirse temeridad ni mala fe por parte de los Funcionarios actuantes; así las cosas es por lo que se estima en la valoración que se realiza el testimonio del Funcionario, así como de las Inspecciones Técnicas, realizadas al sitio de la aprehensión y la del vehiculo por coincidir con las características aportadas por los expertos y los Funcionarios actuante; quedando se esta manera demostradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, así como la retención del Arma de fuego, tipo PÍSTOLA, marca GLOCK, modelo 17, color NEGRO y Catorce (14) cartuchos del mismo calibre sin percutir.

6.-Con la declaración del Acusado RAFAEL ERNESTO ANGULO JOVES quien previa imposición del precepto constitucional expuso “mi compañero me envió un mensaje el día que se le produjo la detención para que lo acompañara a comprar una comida, y para dialogar sobre un equipo de fútbol, seguidamente nos fuimos a comprar los pollos nos fuimos hacia la pollera amanacu que se encuentra el internado judicial y nos fuimos a comparar una carne hacia toruno y el decide dejar los pollo en su casa, agarramos la calle apure con la Andrés Varela y nos desviamos hacia la Agustín Codazzi, a la altura donde reencuentra la desviación de colegio 25 de mayo al percatarnos de una cola de carro, sin percatarnos que nos venían siguiendo algún tipo de vehiculo, seguidamente vamos en frente de transito terrestre cuando pasamos el policía acostado una camioneta vitara nos intercepta en el policía acostado por delante se abren las puertas del vehículos y se bajan cuatro funcionarios, nos bajan y nos suben al mismo vehiculo de mi compañero de los cuales se vienen dos funcionarios en el vehiculo de mi compañeros y los otros dos funcionarios en el vehiculo que ellos andan, a mi me pasan en la parte de atrás del vehiculo y a mí compañero en la parte del copiloto unote los funcionario conduce el vehiculo que andábamos, empezaron hacer preguntas de unos robos de banco nosotros sin saber nada, con la cabeza agachada cuando nos vimos en la sede del CICIPC estando allá ellos nos dicen que cargamos un arma de fuego, nosotros en ningún momento cargábamos armas ni andábamos en nada raro solamente contestamos a las preguntas que ellos nos hicieron interroga la fiscalia. Diga al tribunal a que se dedica usted R= obrero en comidas rápidas Diga al tribunal si recuerda la hora y fecha en que lo detuvieron R= el 03-05 eran mas o menos 3 30 de la tarde Diga al tribunal cuando los detienen hay personas en el sitio? R= si. Diga al tribunal en que vehiculo y con quien andaba R= un vehiculo marca siena color gris y andaba con Jefreloy, y lo conducía mi compañero Diga al tribunal que vinculo tiene con Jefreloy R= hacer deporte nada mas Diga al tribunal cuando los interceptan los requisan R= no Diga si le realizaron una inspección al vehiculo donde tripulaban R= no Diga al tribunal si puede señalar el recorrido desde el momento que lo busca su compañero R= fue un recorrido largo, mi compañero se detuvo a lavar el carro, mientras hablábamos de lo que íbamos hacer con el equipo de fútbol Diga al tribunal si ese vehiculo tenia la identificación del CICPC R= no Diga al tribunal en que momento los funcionarios les dijeron que estaban detenidos R= en la sede del CICPC por un arma de fuego que supuestamente ellos nos habían incautado Diga al tribunal si logro ver esa arma R= nunca Diga al tribunal si transitaban por la av Agustín Codazzi R= si diga al tribuna si ha estado dentenido anteriormente y porque delito R= si por hurto. Interroga la defensa del acusado Abg. Julio Rangel Diga al tribunal si las personas que lo detienen se identifican R= no Diga al tribunal cuanto tiempo aproximado dura el chequeo que le hacen en el sitio R= el tiempo no fue mucho simplemente nos bajaron y me pasaron a mi hacia la parte de atrás diga al tribunal como se comunican con sus familiares R= a través de un funcionario del CICPC que llama a pedir un dinero a los familiares de mi compañero no recuerdo el nombre del funcionario Diga al tribunal si sostuvieron algún tipo de conversación R= dentro del vehiculo ellos nos pidieron 10 millones de bolívares de los cuales mi compañero les dijo que le podría conseguir 2 millones y contestaron que si estaba loco, no se porque motivo Diga al tribunal al momento de llegar al CICPC ya sabían que estaban detenidos y que tiempo transcurre R= aproximadamente a los 5 minutos en la sub delegación nos dijeron que estábamos detenidos, y que nos tenían pillados que éramos los roba bancos Diga al tribunal que familiares llegaron al CICIPC R= mi madre y mi esposa. Es todo interroga el tribunal Diga si usted conocía a los funcionarios aprehensores, R= no, y no se si mi compañero los conocía. Es todo. Análisis del Tribunal : Quien decide realiza un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto que la realiza sin juramento alguno de manera voluntaria, se evidencia que coincide con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, aportadas por los Funcionarios Actuantes; sin coincidir en la existencia del arma, ni en la resistencia; por cuanto mantiene que fue sembrado, sin embargo no se evidencia móvil alguno, ni enemistad entre los funcionarios actuantes y los acusados que hagan pensar la mala fe del procedimiento; encontrándose contestes en los sitios y recorridos que realizaron en el vehiculo y del lugar de la aprehensión, así como de las características del vehiculo, en la fecha y hora de la detención, igualmente quien de los dos acusados conducía Yefriloy Herran y siendo este el copiloto; siendo ambos acusados contradictorios al manifestar que los trataron de extorsionar manifestando el acusado Angulo Joves que los funcionarios les manifestaban que por encontrarse incursos en unos robos, y el acusado Yefriloy manifiesta que no sabe por cual motivo que no le dijeron nunca que estaba involucrado en nada; decía Yefriloy quelo trataron de extorsionar a él solamanete en el vehiculo y en el CICPC y Angulo Joves manifestó que llamaron fue a la Familia de Herran Sosa en el CICPC, para que pagaran y cuando estaban en el vehiculo; circunstancias estas no demostradas en el juicio.

7.- Con el Testimonio del coacusado JEFRILOY YOEL HERRAN SOSA quien previa imposición del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso expuso “eso fue el día lunes 03 de mayo, yo salí y llame a mi amigo para que me acompañara, antes de ir a pollo Amanacu, fuimos a lavar el vehiculo lo estacionamos y conversamos sobre el equipo, luego le dije acompáñame vamos para la casa y nos vamos para torunos a comprar la carne luego veníamos por la chupachupa venimos normal yo me desvió por la derecha para cortar el trayecto yo vengo suave ya que habían policía acostados y venia un carro rápido yo me orille se nos adelanto y se bajaron 4 hombres y nos dijeron que nos quedáramos quieto y que nos bajáramos, luego le pregunto a los sujetos y nos dicen que nos quedemos quieto ellos me colocaron de copiloto en el mismo vehiculo y mi compañero detrás, y yo le preguntaba que pasaba, y me pidieron plata yo les pregunte que porque me pedían plata y ellos me dijeron que le diera la cantidad de dinero porque me iban a dañar la vida, yo le dije que no tenia plata, yo tengo un carnet de la empresa donde trabajo, y se lo saque y me lo botaron, les pedí que me dejara hacer una llamada, no me tocaron, ni pegaron, luego entonces se monto uno delante del vehiculo, que no vino a declarar con el arma apuntándome, y me decía que me quedara quieto y el otro iba cuidando a mi compañero, entonces yo le hablaba, al ratico nos pasaron a la oficina de la PTJ y le dije que si podía hacer una llamada y me lo quitaron y me dijeron que yo estaba frito, quédate quieto, al ratico veo un chanchullo entre ellos y entraban muchos funcionarios, decían que quien eran esos bichitos, ahí dijo el funcionario Richard tranquilo que si no tienen ya van a tener, ahí entro otro funcionario y yo le dije que por favor que no nos hicieran eso, y me dijo no somos nosotros es el jefe. Preguntas del Fiscal: Diga al tribunal si recuerda el nombre de ese funcionario? R= no lo recuerdo. Diga al tribunal si le realizaron alguna inspección personal o al vehiculo? R_ no vi que le hicieran inspección al vehiculo. Diga si habían personas en el sitio? R-si habían muchas. Diga al tribunal si ustedes se bajaron o la policía los bajo? R_ no cuando nos interceptan yo me baje y levante las manos ahí me pusieron de copiloto. Diga al tribunal a que se dedicaba para el momento de la aprehensión? R_ yo tenia dos trabajos, estaba trabajando en la unidad quirúrgica del centro como mantenimiento de electricidad y en calidad eventual en un taladro de perforación. Diga al Tribunal si usted ha estado detenido anteriormente? Bueno si estoy en presentaciones por un delito de Robo. Es todo. Interroga la defensa: Diga al tribunal donde vivías en el momento que ocurren los hechos? R_ en casa de mi mama. Diga al tribunal quienes viven en la casa de su mama? R_ aparte de mi vive mi hermana, dos hermanas, papa y mama y un niño. Diga al tribunal el vehiculo es de tu propiedad o de quien era? R_ de mi mama. Diga al tribunal si algún funcionarios les comento en algún momento que ese vehiculo era investigado por algún delito? R_ no Diga al tribunal que paso con ese vehiculo? R_ gracias a dios fue entregado. Diga al tribunal en que fecha entregaron el vehiculo? R_ como a los once días no recuerdo bien. Diga al tribunal si usted se dio cuenta que detrás de usted venia algún carro con sirenas o con luces encendidas? R- no yo nunca me di cuenta que me estaban persiguiendo. si yo hubiese sabido que venían por mi o que traía un arma yo la hubiese botado. Diga al tribunal si esas personas al momento que lo interceptan esas personas se identificaron o les vistes alguna identificación? R_ no nunca llegaron con ninguna chapa, dos andaban con chaqueta y dos sin chaqueta fue algo rápido. Diga al tribunal si usted sintió miedo o pensó que estaba siendo secuestrado? R: si sentí miedo. Diga al tribunal si usted había visto antes a esas personas? R_ nunca los había visto antes. Diga al tribunal en que momento se da usted cuenta que eran funcionarios policiales? R_ cuando estuve en la oficina de ellos en el CICPC. Diga al tribunal si usted reconoce las características de esas personas? R_ si me recuerdo el funcionario Richard iba en la parte de atrás con mi compañero y el que vino a declarar se fue con el compañero en la camioneta y otro que no vino a declarar fue el que manejo el vehiculo de mi mama. Diga al tribunal si recuerda que funcionario le hizo la propuesta del dinero? R_ me la hizo el funcionario Richard con los otros dos que no han venido en el momento que íbamos en el vehiculo, entonces el dijo a ya vamos a ver si no tienes algo. Diga si recuerda el funcionario que le hizo la propuesta en el CICPC R-el mismo Richard, pero cuando vio a mis familiares me dijo tranquilo que ya vas a salir. Diga si en algún momento vio el arma? R_ no, eso fue una siembra, el funcionario Richard le dijo al que vino para acá tranquilo que si el no tiene nada, horita ya va a tener algo y así fue. Diga al tribunal si usted a manipulado armas de fuego? R_ no. Es todo. Análisis de Tribunal de la Declaración: Quien decide realiza un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto que la realiza sin juramento alguno de manera voluntaria, se evidencia que coincide con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, aportadas por los Funcionarios Actuantes; sin coincidir en la existencia del arma, ni en la resistencia; por cuanto mantiene que fue sembrado, sin embargo no se evidencia móvil alguno, ni enemistad entre los funcionarios actuantes y los acusados que hagan pensar la mala fe del procedimiento; encontrándose contestes en los sitios y recorridos que realizaron en el vehiculo y del lugar de la aprehensión, así como de las características del vehiculo, en la fecha y hora de la detención, igualmente quien de los dos acusados conducía Yefriloy Herran y siendo este el copiloto; siendo ambos acusados contradictorios al manifestar que los trataron de extorsionar manifestando el acusado Angulo Joves que los funcionarios les manifestaban que por encontrarse incursos en unos robos, y el acusado Yefriloy manifiesta que no sabe por cual motivo que no le dijeron nunca que estaba involucrado en nada; decía Yefriloy que lo trataron de extorsionar a él solamente en el vehiculo y en el CICPC y Angulo Joves manifestó que llamaron fue a la Familia de Herran Sosa en el CICPC, para que pagaran y cuando estaban en el vehiculo; circunstancias estas no demostradas en el juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Sala Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiteradas decisiones, “… que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación…” Igualmente señala “…El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión”. También se ha reiterado en esta Sala Penal: que el solo dicho de los Funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”
Así las cosas, tenemos que en el caso concreto el razonamiento lógico al estimarse los medios de prueba, que si bien no son cantidad como lo dice la doctrina, formaron en calidad para quien decide, convencida que no se ha sido discrecional o arbitraria, se llego a una convicción de lo supra analizado con cada medio probatorio, no solo los dichos de los funcionarios sino que concatenadamente con las pruebas técnicas, nos dieron certeza de los que se decide, así como se considera las propias declaraciones de los acusados, lo que concatenado desvirtuó la presunción de inocencia; Así se evidencia de manera concatenada y contundente la relación de causalidad y la participación de los acusados en el hecho. Todos estos elementos de juicio ya acreditados y probados llevan a la convicción plena, y a través de la inmediación, de la lógica y máximas de experiencia, nos hace entender de manera razonada que dichos acusados son responsables del hecho imputado, en relación al delito de Ocultamiento del Arma de fuego; no siendo según el avaluó del arma de fácil obtención por los funcionarios, ni se evidencio móvil alguno de enemistad o interés subjetivo por parte de los Funcionarios en contra de los acusados.

CAPITULO
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DELITO ACUSADO
Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nº 02., que se encuentra comprobada la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente; compartiendo plenamente la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público; siéndole imputado tal hecho punible a los acusados RAFAEL ERNESTO ANGULO JOVES y YEFRILOY HERRAN SOSA.
Ocultamiento de Arma de Fuego.
“Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.”
En el presente caso dicho delito se encuentra comprobado con las pruebas analizadas en el capitulo II, en el punto sobre el cuerpo del delito quien aquí juzga encuentra que efectivamente quedó plenamente demostrado que los acusados RAFAEL ERNESTO ANGULO JOVES y YEFRILOY HERRAN SOSA, son autores responsables en la comisión del Delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente; llenos así los extremos de este supuesto de hecho encuadrado en la norma sustantiva penal, y demostrada la responsabilidad en la autoría del hecho de los aquí acusados, debe declarárseles culpables, al demostrase la existencia del arma de fuego, tipo PISTOLA, marca GLOCK, calibre 9 milímetros parabellum, modelo 17, serial FRC294, objeto del delito, oculta debajo del asiento del conductor del vehiculo automotor marca: FIAT, modelo: SIENA, color: PLATA, tipo: SEDAN, año: 2008, placas: EAV-11J, serial de carrocería: 9BD17218K83342434, serial del motor: 178F50387656307; de la participación como autores materiales, al encontrarse los acusados dentro del vehiculo conducido por el acusado Yefriloy Herran Sosa y como copiloto el acusado Rafael Ernesto Angulo Joves, el mencionado medio de comisión vehiculo automotor a nombre de la MARLEN ANDREINA HERRAN SOSA, cedula o Rif V-15.670.641, quien es hermana del acusado Yefriloy Herran Sosa; Y así se decide.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es condenar a los acusados Yefriloy Herran Sosa y Rafael Ernesto Angulo Joves, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, con base en lo dispuesto en el artículo 166 del COPP.

CAPITULO
CUARTO
PENALIDAD
En cuanto a la pena que han de cumplir los ciudadanos RAFAEL ERNESTO ANGULO JOVES y YEFRILOY HERRAN SOSA, en relación al Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, establece una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión; debiendo aplicarse en termino medio del artículo 37 del Código penal, resultando la pena legalmente a imponer en Cuatro (04) años de prisión, por cuanto el acusado RAFAEL ERNESTO ANGULO JOVES, considerando este tribunal que de conformidad con lo previsto en el articulo 100 del Código Penal, el cual establece la reincidencia como supuesto de registrar antecedentes penales en el caso de este acusado el mismo cumplió pena por delitos contra la propiedad con anterioridad no permitiendo la norma que para la aplicación de la pena a un nuevo delito se rebaje por debajo del termino medio de la pena a imponer; y en cuanto al acusado YEFRILOY HERRAN SOSA, por observarse conducta predelictual, encontrándose en proceso por la presunta comisión de delitos de genero; así como en presentaciones por el delito de Robo Genérico; no adaptándose estas conductas a ninguna de las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 74 ejusdem.
Siendo la pena definitiva a cumplir de los acusados RAFAEL ERNESTO ANGULO JOVES y YEFRILOY HERRAN SOSA, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley correspondientes; Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nro. 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: ABSUELVE: a los acusados RAFAEL ERNESTO ANGULO JOVES y YEFRILOY HERRAN SOSA del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y los CONDENA al acusado JEFRILOY YOEL HERRAN SOSA Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.290.770 de profesión u oficio, Cuidador de un Taladro, Encuellador, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día, 31-12-84 de estado civil soltero, quien es hijo desarmen de Herran Sosa (v) y de Eugenio Herran (v), residenciado en Barrio Independencia, calle Los Pinos, casa Nº 7-56 , casa de color amarrilla con verde cerca de un Kiosco de Comida Rápida en Barinas Estado Barinas, Considerando que no están dada ninguna de las atenuantes del articulo 74 Código Penal se mantiene la pena en el termino medio, así mismo correspondiéndole en la etapa de Ejecución gozar del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por este motivo que el tribunal lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente con relación al acusado RAFAEL ERNESTO ANGULO JOVES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.-14.662.566 de profesión u oficio estudiante, natural de Barinas, nacido el día 24-08-1981, de estado civil soltero, quien es hijo Nelson Angulo (v) y Amelia Joves (v), residenciado en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, vereda 11 casa Nº 06, Barinas del Estado Barinas, Considerando este tribunal que de conformidad con el articulo 100 del código penal establece la reincidencia como supuesto de registrar antecedentes penales en el caso de este acusado el mismo cumplió pena por delitos contra la propiedad con anterioridad no permitiendo la norma que para la aplicación de la pena a un nuevo delito se rebaje por debajo del termino medio de la pena a imponer es por este motivo que el tribunal lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente más las accesorias de Ley correspondiente establecido en el artículo 13 del ejusdem para ambos SEGUNDO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida privativa de libertad de los acusados el cual deberá permanecer en el Internado Judicial de este Estado; se exonera de las Costas Procesales. TERCERO: De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal se reserva el décimo día hábil siguiente para la lectura y publicación del texto íntegro de la sentencia. CUARTO: Se ordeno librar boleta de Encarcelación.
Las partes quedan notificadas de la presente Decisión, emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 362, 363, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza Unipersonal de Juicio Nº 02

Abg. Fanisabel González Maldonado.
La Secretaria

Abg. Varyna Mendoza