REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007733
ASUNTO : EP01-P-2007-007733



Juez de Juicio Nº 02: Abg. Fanisabel González Maldonado
Secretaria: Abg. Varyna Mendoza
Fiscal: Abg. Edgardo Sánchez Clara
Acusado: Carlos Antonio Belandre
Defensa Publica: Abg. Aida Briceño.
Victima: Norvis Alejandra Faudito Rivero

PRIMERO
Circunstancias del caso

Celebrada la Audiencia Especial en fecha 24 de Enero de 2011, para decidir sobre la Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al Acusado CARLOS ANTONIO BELANDRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.991.632, de 40 años de edad, nacido el 04-07-1966, natural de Barinas Estado Barinas, ocupación u oficio maestro de construcción, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Jhonny José Pacheco (f) y Rosa Virginia Belandre (v), residenciado en la Urbanización Los Acacias, calle 02, casa Nº 320 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en fecha 09-12-2009 y publicada decisión en fecha 15-12-2009, realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 09 de Diciembre de 2.009, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Un (01) año, de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:

1) Presentarse por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal cada cuarenta y cinco (45) días; 2) Prohibición de salir del Estado Barinas sin autorización del Tribunal y 3) Prohibición expresa de no agredir a la victima, ciudadana Norvis Alejandra Faudito Rivero.-

Otorgado el derecho de palabra a la defensa Abg. Aída Briceño, quien expuso: "Ciudadana Juez, visto que mis defendido a cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad, solicito le sea concedido el sobreseimiento de la causa, consignado en este acto Copia del acta de Matrimonio, la cual fue verificada a efectos videndi de mi defendido requerida por este tribunal a los efectos de la verificación del cumplimiento y de las hojas de presentaciones constante de 10 folios. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al acusado CARLOS ANTONIO BELANDRE, quien previa imposición del precepto constitucional, expuso: "Cumplí con las presentaciones y condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo".

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Norvis Alejandra Faudito Rivero quien manifestó: “mi esposo no me ha vuelto agredir, mas bien nos casamos y estamos felices. Es todo.

Se le concede el derecho de palabra nuevamente a la Fiscalía, quien expone: “Visto que el acusado ha cumplido con todas las condiciones impuestas por este Tribunal en su debida oportunidad; aunado al hecho de que no ha cometido nuevamente delito, estoy de acuerdo con el sobreseimiento de la causa. Es todo”.

Oída las partes y verificadas las condiciones que le fueron impuestas por este tribunal verificando con el Acta de Matrimonio original y las hojas de presentaciones del ciudadano CARLOS ANTONIO BELANDRE, se decreta el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento cabal de las condiciones impuestas. Y Así se decide.

SEGUNDO

Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, según consta en copia de la hoja de presentaciones cursante al folio 74, y verificado el sistema juris 2000, no aparece registrado con otro asunto, estima el Tribunal que el acusado dio cabal cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas, por lo que, es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Acusado: CARLOS ANTONIO BELANDRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.991.632, de 40 años de edad, nacido el 04-07-1966, natural de Barinas Estado Barinas, ocupación u oficio maestro de construcción, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Jhonny José Pacheco (f) y Rosa Virginia Belandre (v), residenciado en la Urbanización Los Acacias, calle 02, casa Nº 320 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Norvis Alejandra Faudito Rivero. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las presentaciones, líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público. Quedan las partes presentes Notificadas. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2.011. Años, 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA DE JUICIO Nº 02

El Secretario

Abg. Fanisabel González Maldonado