REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006- 001064
ASUNTO ACUMULADO: EP01-P-2007-013151
AUTO DONDE SE PLANTEA INHIBICIÓN
Por cuanto en fecha 14-01-2011 fue recibido el ASUNTO EP01-P-2007-13151, seguido a los acusados HERNAN ANTONIO RAMIREZ Y ARNALDO JOSE PARRA, proveniente del Tribunal de Juicio Nº 3 y en fecha 18-01-2011, se dictó auto donde se Ordena la Acumulación de ambas causas, y revisado el Sistema Juris, el acusado ARNALDO JOSE PÁRRA, tiene otra causa en el Tribunal de Juicio N° 1 signada con el N° EP01-P-2005-004878, en la misma se evidencia que en fecha 26-07-2006, conocí del presente asunto donde dicte Auto de Apertura a Juicio Oral y Público a los acusados ARNALDO JOSE PARRA, siendo Juez de Control Nº 4 , tal como consta en copia de la Audiencia Preliminar; en consecuencia emití opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado, es por lo que me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto al Tribunal de Juicio N° 1, por cuanto allí reposa el ASUNTO EP01-P-2005-004878, sea acumulado a la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda aperturar Cuaderno Separado, dejar Copia y enviar Copia Certificada de lo conducente a la Inhibición planteada y del Auto, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente. LA JUEZ DE JUICIO Nº 4. ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA. ABG. ESKARLY OMAÑA DELGADO. La suscrita Secretaria Abg. Eskarly Omaña Delgado, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la causa EP01-P-2006-001064, en Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos mil Once.
Conste,
Abg. Eskarly Omaña Delgado
Secretaria