REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000083
ASUNTO : EP01-P-2009-000083
AUTO DONDE SE ORDENA TRASLADO URGENTE
HASTA EL CENTRO INFORMÁTICO UBICADO EN LA POBLACIÓN DE TÁRIBA BIBLIOTECA PÚBLICA PBRO. JUAN BAUTISTA SOLERI, CALLE 6 N° 6-40 TÁRIBA MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos VICTOR ORLANDO CARRERO MORENO, JESÚS ALFONZO JUNIOR NIETO ORTEGA, DAVID JESÚS TERCERO ZAPATA QUIROZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 12.235.517, 17.644.585 Y 16.745.459, en su condición de Acusados, funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, solicita traslado con carácter de urgencia hasta el Centro Informático ubicado en la Población de Táriba Biblioteca Publica Pbro. JUAN BAUTISTA SOLERI, Calle 6 N° 6-40 Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con el fin de dar cumplimiento a la Homologación y Reclasificación de Rangos Policiales, tal como se encuentra fijado por el Consejo General de Policía, tal como consta en la Resolución N° 169 de fecha 25-06-2010 Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, cuyas fechas se encuentran fijadas para los estados Mérida, Táchira, Lara, Trujillo, Zulia y Falcón, los días desde el 21-02-2011 hasta el 25-02-2011.
El tribunal para decidir lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
1.- Los ciudadanos solicitantes VICTOR ORLANDO CARRERO MORENO, JESÚS ALFONZO JUNIOR NIETO ORTEGA, DAVID JESÚS TERCERO ZAPATA QUIROZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 12.235.517, 17.644.585 Y 16.745.459, se encuentran en este Tribunal bajo la condición de acusados y en la actualidad en pleno juicio oral y publico, donde permanece y prevalece el principio de Presunción de Inocencia.
2.- Bajo el amparo de los artículos 87 y 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, fundamentan la solicitud en virtud de ser funcionarios activos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.
Estima el Tribunal que nuestra Constitución, Pactos y Tratados Internaciones, suscritos y ratificados por Venezuela consagran derechos a la Salud e incluidos aquellas personas que se encuentren privados de libertad, en cuanto y en tanto son personas que aun cuando estén privados se encuentran en derechos de igualdad a los demás.
Entre esos derechos humanos fundamentales la Constitución señala el DERECHO AL TRABAJO cuando en su artículo 86 dispone que “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar…. Art. 89: El trabajo es un hecho social y gozara de protección del estado….”
En razón de ello, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de los acusados y acuerda de manera URGENTE, el traslado de los acusados VICTOR ORLANDO CARRERO MORENO, JESÚS ALFONZO JUNIOR NIETO ORTEGA, DAVID JESÚS TERCERO ZAPATA QUIROZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 12.235.517, 17.644.585 Y 16.745.459, en su condición de Acusados, funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, hasta la Comandancia de Policía del Estado Táchira, Departamento de Recursos Humanos, para que con las seguridades del caso sean trasladados hasta el el Centro Informático ubicado en la Población de Táriba Biblioteca Publica Pbro. JUAN BAUTISTA SOLERI, Calle 6 N° 6-40 Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a los fines de presentar Exámenes y así dar cumplimiento a la Homologación y Reclasificación de Rangos Policiales.
En virtud de encontrarse los acusados bajo la Custodia de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, y por conversación sostenida con el Gral. Giuseppe Cacciopo, con coordinación con el Director de la Comandancia de Policía del Estado Táchira, para que sean trasladados bajo la custodia del sub. Comisario Alexander Eli Mendoza, titular de la cedula de identidad N° 11-507.024 de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas y con vehiculo oficial de la Comandancia de Policía del Estado Táchira, P-950 y vehiculo Camioneta Grand Vitara, color verde año 2007, placas AGB-85T, con los funcionarios policiales Dtgdo. Nolberto Fuentes, placa 3045 y Dtgdo. Joser Prada, placa 3394, quienes trasladaran a los acusados el día 23-02-2011 hasta el Estado Táchira, a los fines de presentar Examen desde la 1 hasta la 5.PM y sean retornados el día Viernes 25-02-2011 hasta la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, en los mismos vehículos. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Barinas informando el traslado de los acusados y la designación de custodio al Oficial sub. Comisario Alexander Eli Mendoza. Líbrese Boleta de traslado a la Comandancia de Policía del Estado Táchira para que realicen el traslado desde Barinas a San Cristóbal y Viceversa. Líbrese Boleta de Deposito en la Comandancia de Policía del Estado Táchira donde pernoctaran los funcionarios el día 23-02-2011. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Juicio N° 4
Abg. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria.
Abg. Yannira Dávila Maldonado.