REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003465
ASUNTO : EP01-S-2003-003465


AUTO DONDE SE PLANTEA INHIBICIÓN


Por recibida la presente causa proveniente del Tribunal de Juicio Nº 1, revisada la presente causa, en la misma se evidencia que en fecha 11-04-2007, conocí del presente asunto donde realice Audiencia preliminar al acusado JESUS YAGMAR LEAL CHACIN, siendo Juez de Control Nº 4 , tal como consta a los folios 142 al 148 de la presente causa; en consecuencia emití opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado, es por lo que me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda aperturar Cuaderno Separado, dejar Copia y enviar Copia Certificada de lo conducente a la Inhibición planteada y del Auto, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.


ABG. ESKARLY OMAÑA DELGADO.