REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 17 de febrero de 2011.

Años: 200º y 151º

Vista la conciliación, de fecha 16 de febrero del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos CLARILDA CALDERÓN y JOSÉ ALBERTO SALCEDO, ambos identificado en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano JOSÉ ALBERTO SALCEDO, manifiesta que él ha venido cumpliendo con la obligación de Manutención acordada por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, pero que últimamente no había cumplido por cuanto ha estado enfermo y tampoco tiene un trabajo estable, debido a su misma enfermedad, y de ello ha estado conciente la madre de sus hijas, que la deuda hasta ahora es por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, manifestando la ciudadana Clarilda Calderón, que si es cierto lo que le dice el padre de sus hijas, que si le ha pasado los gastos de manutención. Asimismo en este acto el ciudadano antes mencionado se compromete a cancelar la deuda y las mensualidades por concepto de la obligación de manutención a favor de sus hijas, de la siguiente manera:
o SEISCIENTOS BOLÏVARES (Bs. 600,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de la niña XXXXXXX y de las adolescentes XXXXXXa será depositada de la siguiente manera: Trescientos Bolívares (300,oo), en la primera quincena de cada mes y Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) en la ultima quincena, dando un total de seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo), que es el monto total de la mensualidad.
o MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200), para los meses de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para los meses de agosto-septiembre deberá aportar la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800, oo).
o MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), en el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre aportará la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800, oo).

En cuanto a la deuda que mantiene la misma quedó en Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.250,oo), entregándole en el mismo acto a la ciudadana Clarilda Calderón, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo), monto éste que utilizará la madre de sus hijas para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, donde seguirá depositando la mensualidad acordada. Con respecto a la deuda; las mismas se compromete a cancelar en ocho cuotas, a razón de 250,oo Bolívares cada una, en el siguiente orden, 28-02-2011, 15-03-2011, 30-03-2011, 15-04-2011, 30-04-2011, 15-05-2011, 30-05-2011 y 15-06-201l, que suma un total de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), para lo cual se ordena oficiar al Banco Bicentenario, a los fines de que la ciudadana Clarilda Calderón, aperture la cuenta de ahorros, a favor de sus hijas.

En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Por su parte la ciudadana, Clarilda Calderón, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de sus hijas. En este estado, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.







Exp. 2011-748.
NC/og.


QUIEN SUSCRIBE, ALGA MORELIA FLORES, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, CERTIFICA: “QUE LA COPIA QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, QUE LA CONTIENE EN TODAS SUS PARTES Y DEL TENOR EN ELLA EXPRESADO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 17 de febrero de 2011.

Años: 200º y 151º

Vista la conciliación, de fecha 16 de febrero del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos CLARILDA CALDERÓN y JOSÉ ALBERTO SALCEDO, ambos identificado en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano JOSÉ ALBERTO SALCEDO, manifiesta que él ha venido cumpliendo con la obligación de Manutención acordada por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, pero que últimamente no había cumplido por cuanto ha estado enfermo y tampoco tiene un trabajo estable, debido a su misma enfermedad, y de ello ha estado conciente la madre de sus hijas, que la deuda hasta ahora es por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, manifestando la ciudadana Clarilda Calderón, que si es cierto lo que le dice el padre de sus hijas, que si le ha pasado los gastos de manutención. Asimismo en este acto el ciudadano antes mencionado se compromete a cancelar la deuda y las mensualidades por concepto de la obligación de manutención a favor de sus hijas, de la siguiente manera:
o SEISCIENTOS BOLÏVARES (Bs. 600,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de la niña XXXXX XXXXy de las adolescentes XXXXr XXXX y XXXXXXXXXXXXXX. La mensualidad acordada será depositada de la siguiente manera: Trescientos Bolívares (300,oo), en la primera quincena de cada mes y Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) en la ultima quincena, dando un total de seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo), que es el monto total de la mensualidad.
o MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200), para los meses de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para los meses de agosto-septiembre deberá aportar la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800, oo).
o MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), en el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre aportará la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800, oo).
En cuanto a la deuda que mantiene la misma quedó en Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.250,oo), entregándole en el mismo acto a la ciudadana Clarilda Calderón, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo), monto éste que utilizará la madre de sus hijas para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, donde seguirá depositando la mensualidad acordada. Con respecto a la deuda; las mismas se compromete a cancelar en ocho cuotas, a razón de 250,oo Bolívares cada una, en el siguiente orden, 28-02-2011, 15-03-2011, 30-03-2011, 15-04-2011, 30-04-2011, 15-05-2011, 30-05-2011 y 15-06-201l, que suma un total de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), para lo cual se ordena oficiar al Banco Bicentenario, a los fines de que la ciudadana Clarilda Calderón, aperture la cuenta de ahorros, a favor de sus hijas.
En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Por su parte la ciudadana, Clarilda Calderón, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de sus hijas. En este estado, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. La Juez Temporal, (fdo) Abog. Nieves Carmona. La Secretaria, (fdo) Abog. Olga Morelia Flores.
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.


Exp. 2011-748.
NC/og.