REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 18 de febrero de 2011.
Años: 200º y 151º
Vista la conciliación, de fecha 15 de febrero del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos EVA ANTINEA PAREDES RIVERA Y JAVIER ALONZO CANO CRUZ, ambos identificado en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano Javier Alonzo Cano Ruiz, manifiesta que por cuanto tienes otras responsabilidades a su cargo, sólo puede aportar por concepto de obligación de manutención, a favor de su hija, la niña XXXXXXXX, las siguientes cantidades de dinero:
o QUINIENTOS BOLÏVARES (Bs. 500, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de la niña arriba mencionado.
o Por cuanto no consta en autos de que la niña se encuentre inscrita en el colegio, el demandado no aportará por ahora la cantidad solicitada por la madre de la niña, pero una vez conste en autos, la constancia de inscripción de la menor, el padre se compromete a portar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), en ocasión de la época escolar. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para el mes de agosto- septiembre deberá aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo).
o MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), en el mes de diciembre, ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad de dinero será adicional a l monto a aportar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, oo).
En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el padre de la niña se encuentra domiciliado en la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas y se la hace difícil trasladarse hasta la población de Barinitas, para realizar los debidos depósitos a favor de su hija, el mismo se compromete con la madre de la niña a entregarle a ella el dinero, en la forma arriba indicada y ésta a su vez le entregará el respectivo recibo de pago. Por su parte la ciudadana, Eva Antinea Paredes Rivas, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña en cuestión. En este estado, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2010-736.
NC/mjl.
QUIEN SUSCRIBE, OLGA MORELIA FLORES, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, CERTIFICA: “QUE LA COPIA QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, QUE LA CONTIENE EN TODAS SUS PARTES Y DEL TENOR EN ELLA EXPRESADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 18 de febrero de 2011.
Años: 200º y 151º
Vista la conciliación, de fecha 15 de febrero del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos EVA ANTINEA PAREDES RIVERA Y JAVIER ALONZO CANO CRUZ, ambos identificado en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano Javier Alonzo Cano Ruiz, manifiesta que por cuanto tienes otras responsabilidades a su cargo, sólo puede aportar por concepto de obligación de manutención, a favor de su hija, la niña XXXXXXX, las siguientes cantidades de dinero:
o QUINIENTOS BOLÏVARES (Bs. 500, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de la niña arriba mencionado.
o Por cuanto no consta en autos de que la niña se encuentre inscrita en el colegio, el demandado no aportará por ahora la cantidad solicitada por la madre de la niña, pero una vez conste en autos, la constancia de inscripción de la menor, el padre se compromete a portar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), en ocasión de la época escolar. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para el mes de agosto- septiembre deberá aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo).
o MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), en el mes de diciembre, ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, oo).
En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el padre de la niña se encuentra domiciliado en la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas y se la hace difícil trasladarse hasta la población de Barinitas, para realizar los debidos depósitos a favor de su hija, el mismo se compromete con la madre de la niña a entregarle a ella el dinero, en la forma arriba indicada y ésta a su vez le entregará el respectivo recibo de pago. Por su parte la ciudadana, Eva Antinea Paredes Rivas, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña en cuestión. En este estado, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. La Juez Temporal, (fdo) Abog. Nieves Carmona. La Secretaria, (fdo) Abog. Olga Morelia Flores.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2010-736.
NC/mjl.
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