REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 01 de febrero de 2011
200º y 151º
Solicitud № 10-13. 375
Conversión en Divorcio.
En fecha 12 diciembre 2009, los cónyuges ciudadanos HERNANDO MANUEL CAMACHO SIMANCAS y MARIA GABRIELA FLORES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad personal Nros V- 14.148.819 y V- 16.372.702, respectivamente asistidos por el ciudadano OMAR RAMON ALDANA venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el № 32.178, presentaron escrito por ante el Juzgado Primero de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 16 de diciembre de 2006, por ante la Junta Parroquial El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 317.-
En fecha 15 de diciembre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 12 de enero de 2010, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 19 de enero de 2011, los cónyuges ciudadanos HERNANDO MANUEL CAMACHO SIMANCAS y MARIA GABRIELA FLORES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.149.819 y V- 16.372.702, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, OMAR RAMON ALDANA, inscrito en el inpreabogado bajo el № 32.178, presentaron diligencia solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos HERNANDO MANUEL CAMACHO SIMANCAS y MARIA GABRIELA FLORES FERNANDEZ.
Se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de cuatro (4) año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos HERNANDO MANUEL CAMACHO SIMANCAS y MARIA GABRIELA FLORES FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 14.149.819 y V- 16.372.702, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 16 de Diciembre de 2006, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 317, que en copia certificada fue traída a los autos. Expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, al primer día del mes de febrero del dos mil Once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abogado. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Temporal (fdo) Abg. María Victoria Iamartino. En esta misma fecha 01-02-2011 se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Temporal, (fdo) Abg. María Victoria Iamartino. Solicitud № 10-13. 375. OEZA/M VI/ Daisy.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, al primer día del mes de febrero del año dos mil Once. Conste,
La Secretaria Temporal,
Abg. María Victoria Iamartino
Solicitud № 10-13 375
M VI/ Daisy.-
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