REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS

Expediente №: 2010-5669.
Demandante: TOUSMODEL C.A.
Demandado: Ana Ninoska Santiago Rivero.
Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación
Sentencia: Interlocutoria-Perención.

Barinas, 10 de febrero de 2011.
200° y 151°

Se inició el presente juicio intentado por la ciudadana Emilia Verónica Vásquez Escalona, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad personal número V-8.049.846 abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.427, hábil, y de este domicilio actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TOUSMODEL C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 41, Tomo 1-A de fecha 15 de enero de 2007, representación ésta que se evidencia en documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio San Cristóbal Estado Táchira en fecha 02 de agosto de 2010 quedando anotado bajo el N° 27, Tomo 145, de los libros de autenticaciones y que consignó por ante este Tribunal en copia simple marcado con la letra “A” por medio de la cual demanda a las ciudadanas Ana Ninoska Santiago Rivero y Mildre Alain Superlano, por Cobro de Bolívares por Intimación.-
Realizado el sorteo de distribución en fecha 23 de Noviembre del año dos mil Diez (23-11-2010), le correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
En fecha Veintinueve de noviembre del año dos mil Diez ( 29-11-2010), se admite dicha demanda por Cobro de Bolívares por Intimación por cuanto la misma no es contraria a derecho y se ordena darle el curso de ley y por cuanto del documento (letra de cambio) acompañado al libelo de la demanda, se desprende que existe una obligación liquida y exigible y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil ordenando la intimación de las ciudadanas: ANA NINOSKA SANTIAGO RIVERO y MILDRE ALAIN SUPERLANO, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.501.435 y V-13.063.724, para que comparezcan por ante este Tribunal Primero del Municipio Barinas, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la última intimación de las demandadas a fin de que procedan a cancelar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.530,55) .-

El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia:
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

“ARTICULO 269: .” La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, y no ha cumplido con la obligación que le impone el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial para que sea practicada la intimación de las demandadas . Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el expediente se comprueba que desde el 29-11-2010 fecha en la cual se admitió la demanda, y en consecuencia habiendo transcurrido un mes y diez (10) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.

Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diez días del mes de febrero del Año Dos Mil Once.-

El Juez Provisorio

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.-
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno.-

En esta misma fecha 10-02-2011, se publico y registro la anterior decisión y se libró Boleta de Notificación.-
Conste. La Secretaria Titular.

Abg. Gladys Teresa Moreno











Expediente N°: 2010-5669.
OEZA/GTM/daisy-