REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE



Barinas, 14 de febrero de 2011.
200º y 151º


Solicitud № 10-13.641.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GLADYS ALICIA MEZA DE DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.887.155, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMON PANZA OSTOS, inscrito en el inpreabogado bajo el № 34.449, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus HECTOR ALI DE ARMAS MONQUE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.410.334, fallecido abintestato en fecha 12 de noviembre del año 2010. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario de los Llanos” el día viernes 17/12/2010, consignado en esa misma fecha y agregado a los autos en fecha 20/12/2010, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLOS EDMUNDO BRANDT VAZQUEZ y FREDY ALEXANDER BALZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-4.924.246 y V-17.661.341, respectivamente, en fecha 19 de enero de 2011, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana GLADYS ALICIA MEZA DE DE ARMAS; Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano HECTOR ALI DE ARMAS MONQUE; Que saben y les consta que el ciudadano HECTOR ALI DE ARMAS MONQUE, falleció en fecha 12 de noviembre del año 2010, en le Hospital Dr. Luis Razetti; Que saben y les consta que la ciudadana GLADYS ALICIA MEZA DE DE ARMAS es la única universal heredera del ciudadano HECTOR ALI DE ARMAS MONQUE. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano HECTOR ALI DE ARMAS MONQUE, asentada bajo el № 809, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 18/11/2010, cursante al folio 03; Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HECTOR ALI DE ARMAS MONQUE y GLADYS ALICIA MEZA DE DE ARMAS, asentada bajo el № 166, por ante la Junta Municipal Leoncio Martínez, del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 03/12/1980, cursante al folio 04; Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y del de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus HECTOR ALI DE ARMAS MONQUE, a la solicitante ciudadana GLADYS ALICIA MEZA DE DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.887.155. Se dejan a salvo los derechos de terceros Diarícese. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

Solicitud № 10-13.641.
OEZA/GTMM/ld