REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 15 de Febrero de 2.011.

Años: 200º y 151º

Solicitud Nº 2.010-13.583.-
Solicitante: Tania Ayaury Colmenares Acosta
Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Tania Ayaury Colmenares Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.202.747 y de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio: Concetta Maria Prosposito Castiglione, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado N° 64.620, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Angel Rafael Colmenares Garcia, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.598.762 y de este domicilio; fallecido ab-intestato el 25 de mayo del año 2.009, en la casa de habitación situada en la calle 57-A entre Avenida Rotary y Carrera 12, Barquisimeto Estado Lara y siendo su último domicilio en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Robert Antonio Molina Burgos y Roberth Antonio Colombo Casanova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.932.751 y V- 17.377.355, respectivamente, en fecha 27/10/2.010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al causante Angel Rafael Colmenares García desde hace varios años y que de igual manera conocen a los ciudadanos Gloria Mercedes Acosta de Colmenares, Pabel Fernando Colmenares Torres, Refrán Malinosky Colmenares Acosta, Tahiri Mercedes Colmenares Acosta, Miguel Adolfo Colmenares Acosta, Ernesto José Colmenares Acosta y Tania Ayaury Colmenares Acosta; igualmente conocieron al causante Angel Rafael Colmenares García y que falleció en fecha 25 de Mayo de 2.009, en la casa de habitación situada en la calle 57-A entre Avenida Rotary y Carrera 12, Barquisimeto Estado Lara y que también le consta que los ciudadanos anteriormente nombrados y la señora Gloria Mercedes Acosta de Colmenares son sus Únicos y Universales Herederos, y que no existen otros sino ellos.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 05 de noviembre de 2.010, consignado en fecha 12/12/2.010) y agregado en autos en fecha 15 de diciembre de 2.010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Defunción del de-cujus Angel Rafael Colmenares Garcia, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el número 406 de fecha 25/05/2009, cursante al folio dos (02. Matrimonio copia certificada expedida por el Director encargado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Cruz paredes del Estado Barinas de los ciudadanos: Angel Rafael Colmenares García y Gloria Mercedes Acosta Gomez, asentada en Acta N° 46 por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Esatdo Barinas, en fecha 05/11/1.973, cursante al folio cuatro (04); Nacimientos: de los ciudadanos: Tania Ayaury Colmenares Acosta, Erfrán Malinosky Colmenares Acosta, Tahiri Mercedes Colmenares Acosta, Miguel Adolfo Colmenares Acosta, fueron asentados por ante la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Barinas, bajo los Nros, 2.757, 2.756, 1.043 y 1.045 de fechas 03/11/1.975, 03/11/1.975, 28/05/1.979 y 28/05/1.979, respectivamente, cursantes a los folios 03, 06, 07 y 08 del presente expediente y Pabel Fernando Colmenares Torres, asentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2.425, de fecha 18/03/1.973, cursante al folio 05 y Ernesto José Colmenares Acosta, asentado por ante la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 833 de fecha30/07/1.984, cursante al folio 09.-En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANGEL RAFAEL COLMENARES GARCIA, a los ciudadanos: GLORIA MERCEDES ACOSTA DE COLMENARES, PABEL FERNANDO COLMENARES TORRES, ERFRÁN MALINOSKY COLMENARES ACOSTA, TAHIRI MERCEDES COLMENARES ACOSTA, MIGUEL ADOLFO COLMENARES ACOSTA, ERNESTO JOSÉ COLMENARES ACOSTA Y TANIA AYAURY COLMENARES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, la primera de estado civil viuda, y los demás solteros, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad personal números. V- 3.916.332, V-11.586.065, V-12.202.742, V-12.202.740, V-13.063.843, V-15.073.220 y V-12.202.747, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-Publíquese y Diarícese.-

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar E. Zamudia Aro.-
La Secretaria,

Abg. Gladys Moreno
En la misma fecha, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Gladys Moreno
Solicitud Nº 2.010-13.583
OEZA/GM/md.-